La Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la sentencia condenatoria sobre 49 agentes (dos de ellos ya fallecidos) de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por los delitos de secuestro calificado de 8 dirigentes comunistas perpetrado en abril y mayo de 1976 en Santiago.
Por Darío Núñez
El episodio represivo está caratulado como "Caso Conferencia Uno" pues, con posterioridad a estas detenciones, en diciembre de 1976, la DINA consumó el secuestro de otro grupo de dirigentes comunistas en episodio caratulado judicialmente como "Conferencia Dos".
En el fallo (causa rol 2545-2019), la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago – integrada por las ministras Graciela Gómez Quitral, Andrea Díaz-Muñoz (s), y el ministro (s) Matías Felipe de la Noi -, rechazó los recursos de casación interpuestos por algunos de los condenados en sentencia de primera instancia, dictada en noviembre de 2018 por el ministro Miguel Vásquez Plaza, y confirmó las condenas de 49 ex agentes por su responsabilidad como autores o coautores, en el delito de secuestro calificado de Mario Jaime Zamorano Donoso, Onofre Jorge Muñoz Poutays, Uldarico Donaire Cortez, Jaime Patricio Donato Avendaño, Elisa del Carmen Escobar Cepeda, Lenin Adán Díaz Silva, Eliana Marina Espinoza Fernández y Víctor Manuel Díaz López; y por su responsabilidad en el homicidio del mencionado Díaz López.
La resolución confirma las condenas de los ex oficiales de ejército Carlos José Leonardo López Tapia (ya fallecido), Pedro Octavio Espinoza Bravo y Miguel Krassnoff Martchenko a 20 años de presidio, como autores de los delitos de secuestro calificado de: Mario Jaime Zamorano Donoso y Onofre Jorge Muñoz Poutays, perpetrados a partir del 4 de mayo; de Uldarico Donaire Cortez y Jaime Patricio Donato Avendaño, cometidos a partir del 5 de mayo; de Elisa del Carmen Escobar Cepeda, perpetrado a partir del 6 de mayo; de Lenin Adán Díaz Silva, cometido a partir del 9 de mayo; de Eliana Marina Espinoza Fernández, perpetrado a partir del 12 de mayo, y de Víctor Manuel Díaz López, perpetrado a partir del 12 de mayo, todos del año 1976.
Del ex oficial de carabineros Ricardo Víctor Lawrence Mires (también ya fallecido) que estaba condenado a 20 años de presidio, como autor de los ocho delitos de secuestro calificado; más 15 años de presidio, como coautor del homicidio calificado de Víctor Díaz López, perpetrado un día no determinado de la primera quincena de enero de 1977.
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El ex oficial de ejército y ex jefe del centro clandestino de exterminio Cuartel Simón Bolívar, Juan Hernán Morales Salgado deberá cumplir las penas de 8 años de presidio como coautor de los delitos de secuestro calificado y 15 años de presidio como coautor de homicidio calificado de Víctor Díaz López.
Los ex oficiales de ejército Federico Humberto Chaigneau Sepúlveda y Jorge Claudio Andrade Gómez quedan condenados a la pena de 6 años presidio, en calidad de coautores del delito de secuestro calificado de Víctor Manuel Díaz López.
Mientras que a 15 años de presidio fueron condenados los agentes Emilio Hernán Troncoso Vivallos, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Jorge Iván Díaz Radulovich, Orlando del Tránsito Altamirano Sanhueza, Eduardo Patricio Cabezas Mardones, Guillermo Eduardo Díaz Ramírez, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Carlos Enrique Miranda Mesa, Carlos Eusebio López Inostroza, Lionel de la Cruz Medrano Medrano Rivas, Juvenal Alfonso Piña Garrido, José Alfonso Ojeda Obando, José Domingo Seco Alarcón, Leonidas Emiliano Méndez Moreno y Roberto Hernán Rodríguez Manquel, en calidad de coautores de los delitos de secuestro calificado de Mario Jaime Zamorano Donoso, Onofre Jorge Muñoz Poutays, Uldarico Donaire Cortez, Jaime Patricio Donato Avendaño, Elisa del Carmen Escobar Cepeda, Eliana Marina Espinoza Fernández, Lenin Adán Díaz Silva y Víctor Manuel Díaz López.
En tanto, los agentes Sergio Orlando Escalona Acuña, Gladys de las Mercedes Calderón Carreño y Jorge Segundo Pichunmán Curiqueo, fueron condenados a las penas de 5 años y un día como coautores del secuestro calificado y 12 años de presidio, como coautores del homicidio calificado de Víctor Díaz López.
Además, fueron condenados a 5 años y un día de presidio como coautores del secuestro calificado de Víctor Díaz López los agentes Elisa del Carmen Magna Astudillo, Orfa Yolanda Saavedra Vásquez, Celinda Angélica Aspe Rojas, Teresa del Carmen Navarro Navarro, Berta Yolanda del Carmen Jiménez Escobar, Ana del Carmen Vilches Muñoz, Italia Donata Vaccarella Gilio, María Angélica Guerrero Soto, Joyce Ana Ahumada Despouy, Marilín Melahani Silva Vergara, Nelson René Herrera Lagos, Jorge Hugo Arriagada Mora, Eduardo Alejandro Oyarce Riquelme, Jorge Lientur Manríquez Manterola, José Manuel Sarmiento Sotelo, Gustavo Enrique Guerrero Aguilera, Luis Alberto Lagos Yáñez, Sergio Hernán Castro Andrade, Pedro Antonio Gutiérrez Valdés, Hiro Álvarez Vega, José Miguel Meza Serrano, Carlos Justo Bermúdez Méndez, Camilo Torres Negrier y Juan Edmundo Suazo Saldaña, todos ellos integrantes de las agrupaciones que operaban en el Cuartel de exterminio Simón Bolívar.
En el curso del proceso fallecieron los condenados en primera instancia Heriberto del Carmen Acevedo, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Pedro Bitterlich Jaramillo, además de los ya mencionados Carlos López Tapia y Ricardo Víctor Lawrence Mires. Fue absuelto el implicado René Miguel Riveros Valderrama.
Los hechos
En la etapa de investigación de la causa, el ministro Miguel Vázquez logró establecer que el día 30 de abril de 1976, alrededor de las 03:00 horas, agentes de la DINA concurrieron al domicilio de calle Conferencia N° 1587, comuna de Santiago, en conocimiento que se efectuaría una reunión de la cúpula directiva del Partido Comunista que actuaba en la clandestinidad y detuvieron a sus moradores, Juan Becerra Barrera, su cónyuge, María Angélica Gutiérrez Gómez y la prima de ésta, Eliana Vidal; siendo trasladados a diversos establecimientos secretos de detención y tortura a fin de obtener información respecto de las personas que iban o debían concurrir a su domicilio y, en particular, respecto de Mario Zamorano Donoso y Víctor Díaz López, entre otros militantes comunistas.
Una vez conseguida la información por los agentes, los moradores fueron devueltos al domicilio de calle Conferencia, para ser obligados a aparentar una vida de cotidiana normal, pero bajo el control de los agentes armados con metralletas. Allí montaron un operativo denominado «Ratonera», quedándose en el interior del lugar 5 agentes, los que se turnaban en espera sigilosa y encubierta de la llegada de cada uno de los integrantes del Partido Comunista que asistirían a la reunión, con el fin de detenerlos.
También se montó un operativo de similares características, en el domicilio de la madre de Juan Becerra Barrera, doña María de las Mercedes Barrera Pérez, la que en ocasiones hospedó a Mario Jaime Zamorano Donoso en su casa ubicada en calle Alejandro Fierro N° 5113, comuna de Quinta Normal; operativo que se efectuó en forma simultánea y coordinada con el de calle Conferencia y, en los que participaron en conjunto, a lo menos 20 funcionarios de la DINA.
En esas condiciones, aproximadamente a las 19:00 horas del día 4 de mayo de 1976, llegó al inmueble de calle Conferencia Mario Jaime Zamorano Donoso, amigo del arrendatario y obrero marroquinero, perseguido por los aparatos de represión, quien luego del golpe militar pasó a ser el Encargado Nacional de Organización del Partido Comunista. Al entrar al domicilio y producto de un forcejeo con los agentes de la DINA resultó herido de bala en un muslo. Como se desangraba fue trasladado a una de las habitaciones, al fondo de la casa, para no obstruir el operativo; luego, fue sacado de noche, envuelto en una frazada y transportado al cuartel de detención Villa Grimaldi o Terranova, ubicado en Avenida José Arrieta N° 8200, comuna de La Reina, donde permaneció y fue visto por otros detenidos sobrevivientes de aquel tiempo.
Cerca de las 21:00 horas del mismo 4 de mayo de 1976 llegó al inmueble de calle Conferencia Onofre Jorge Muñoz Poutays, miembro del Comité Central del Partido Comunista, que al ser identificado como el marido de Gladys Marín, fue detenido, conducido al interior de la propiedad y finalmente transportado al cuartel de Villa Grimaldi, según los testimonios proporcionados por los ex agentes de seguridad Carlos Ramón Rinaldi Suárez, Eduardo Antonio Reyes Lagos, Guido Arnoldo Jara Brevis, entre otros antecedentes.
Al día siguiente, el 5 de mayo de 1976, concurrieron al citado inmueble de calle Conferencia, tipo 09:00 horas, Uldarico Donaire Cortez y, tipo 09:30 horas, Jaime Patricio Donato Avendaño; ambos miembros del Comité Central del Partido Comunista, que apenas entraron fueron inmovilizados y detenidos; luego sacados en vehículos, esposados, custodiados por agentes y trasladados al cuartel de Villa Grimaldi.
El 6 de mayo de 1976, entre las 13:00 y 14:00 horas fue detenida por agentes de la DINA, en el mismo inmueble y utilizando el mismo procedimiento, la enlace Elisa del Carmen Escobar Cepeda, integrante del Comité Central del Partido Comunista, que también fue conducida al cuartel de Villa Grimaldi.
El 9 de mayo de 1976, tipo 09:00 horas, fue detenido por agentes de la Dina Lenin Adán Díaz Silva, miembro de la Comisión Técnica del Partido Comunista, encargado de los contactos entre los integrantes del Comité Central y de la búsqueda de casas para reuniones o para la protección de miembros del Partido, en el inmueble de propiedad de su suegro, ubicado en calle Gaspar de Orense N° 993, comuna de Quinta Normal, desde donde salió con rumbo desconocido, junto a la ya detenida Elisa Escobar y a un agente de la DINA, para ser visto posteriormente prisionero en el cuartel de Villa Grimaldi por un detenido sobreviviente (quien compartió celda con Lenin Díaz el martes 24, miércoles 25 y jueves 26 de agosto de 1976).
El 12 de mayo de 1976, Eliana Marina Espinoza Fernández, miembro de la Comisión Nacional de Propaganda del Partido Comunista y enlace entre Mario Zamorano y Víctor Díaz (que ya había sido previamente buscada por Elisa Escobar), al enterarse del allanamiento del domicilio de unos arquitectos, decidió arriesgarse y abandonar su refugio de calle Adorno Nº 648, a fin de advertir a Víctor Díaz López. En tal escenario, salió de su casa alrededor de las 17:00 horas, utilizando prendas de su hermana para no ser reconocida y acompañada de su cuñado, quien la trasladó hasta el sector de Independencia con Nueva de Matte, para tomar locomoción colectiva hacia un destino que no reveló, oportunidad en la que fue detenida, en un punto no determinado, por agentes de la DINA, para ser trasladada al cuartel de detención de Villa Grimaldi.
En la madrugada del día 12 de mayo de 1976, agentes de la DINA montaron un operativo que denominaron «La Noche de los cuchillos largos», allanaron el domicilio de calle Bello Horizonte N° 979 comuna de Las Condes, momento en que sus moradores y testigos presenciales de los hechos, fueron despertados abruptamente con la frase «Somos de la DINA», intimidados con metralletas y obligados a mostrar el interior de la vivienda, lugar en que descubrieron al Secretario General del Partido Comunista, Víctor Manuel Díaz López, de apodo «Chino Díaz» y de nombre supuesto «José Santos Garrido Retamal», que estaba en la clandestinidad desde el 11 de septiembre de 1973, buscado por largo tiempo por los servicios de seguridad, de lo que dan cuenta los diversos allanamientos de los que fue objeto su familia.
Descubierto Víctor Díaz López en una de las habitaciones del inmueble, fue obligado a caminar delatando su cojera, por lo que fue insultado y golpeado duramente con puños. Tras su detención, Víctor Díaz López, fue conducido al cuartel de Villa Grimaldi, donde se lo interrogó y torturó a fin de que entregara a otros miembros del partido, atendido el «Modus Operandis» de aquella época utilizado para desarticular a los partidos políticos.
El gobierno dictatorial solo respondió a las gestiones de búsqueda efectuadas por los familiares de las víctimas diciendo la falsedad que Mario Zamorano Donoso y Onofre Jorge Muñoz Poutays abandonaron el país rumbo a Argentina; lo que resulta ilustrativo de una preparación y concertación que escapa del ámbito al que pueden acceder los agentes operativos, evidenciando una participación de los estamentos superiores de la DINA en la planificación de la operación de inteligencia y desinformación.
La DINA, en una fecha no precisada, pero desde fines de 1975 o principios de 1976, ocupó y habilitó el inmueble de calle Simón Bolívar Nº 8800, comuna de La Reina, consistente en una casa quinta, que fue acondicionada luego, para su propósito de reclusión. Contó con un solo portón de acceso, una garita a su derecha donde se hizo la guardia de puerta, una casa al fondo, una cancha de baby futbol, estacionamientos y al lado izquierdo del predio una especie de gimnasio donde hubo un casino, cocina y unos camarines y baños, inmueble en el que se desempeñó operativamente la Brigada Lautaro a cargo del mayor Juan Morales Salgado, utilizado como un lugar secreto y clandestino de reclusión, que operó en la práctica como un cuartel de exterminio; situación que es reconocida por los propios agentes integrantes de la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA.
A finales de agosto o principios de septiembre de 1976, también se trasladaron al cuartel Simón Bolívar, las agrupaciones de la DINA a cargo de los oficiales Germán Barriga y Ricardo Lawrence, conjuntamente con sus agentes operativos, y conformaron una sola unidad, los que continuaron con la labor de investigar, ubicar, allanar, perseguir, reprimir y desarticular a los miembros del Partido Comunista, en especial a sus cúpulas directivas, para lo cual se habilitaron dependencias provisorias para su instalación, consistentes en oficinas, un gimnasio y camarines que fueron calabozos de encierro, en donde se realizaron interrogatorios y apremios; recinto al cual fue trasladado conjuntamente con dichas brigadas Víctor Manuel Díaz López, que permaneció a lo menos cuatro meses en tal lugar, en un régimen de encierro, permanentemente custodiado, interrogado y utilizado por los agentes que operaron en dicho cuartel.
Todas las víctimas del proceso, fueron detenidas para ser interrogadas y torturadas en razón de su militancia política, con el fin de obtener información sobre sus actividades de partido y, en especial, la identificación posterior de otros miembros del Partido Comunista en la clandestinidad; apremios que no cesaban hasta la obtención de la información requerida o, hasta la inconciencia de las víctimas. Todas las personas detenidas y secuestradas en estos operativos represivos se convirtieron en detenidos desaparecidos.