La condición impuesta por el general de Carabineros, Alex Chavan, de que la periodista Paulina de Allende-Salazar no estuviera en el punto de prensa, donde reporteros/as esperaban que entregara información en su condición de autoridad policial, ha sido uno de los hechos más relevantes de estos últimos días.
Aniceto Hevia
Esto ocurrió luego que la periodista pronunciara la voz «paco» para referirse al cabo Daniel Palma, quien había sido baleado mortalmente en un control policial. Específicamente, la periodista en un despacho durante el programa Mucho Gusto del canal televisivo Mega, expresó: «tengo la sensación de que [es] la misma comisaría a la que habría pertenecido el paco, el carabinero, perdonen, [que] estaría trabajando en este procedimiento». Luego del acto segregador del general de Carabineros, la reportera fue despedida de Mega.
Este tipo de exclusión de periodistas, por autoridades policiales, es una práctica que tiene al menos un hecho registrado por el propio poder judicial: un recurso de protección interpuesto por el periodista Matías Rojas Medina, quien denunció a Carabineros de impedirle participar de un punto de prensa a pesar «de haber exhibido la credencial del medio al que representa y de haber entregado su cédula de identidad a los efectivos», el 28 de abril de 2017. En octubre del mismo año, el recurso fue acogido por la Corte Suprema (Rol: 35.246-2017), luego de ser rechazado por la Corte de Apelaciones de Santiago, sentenciando que «la acción de impedir que un periodista participe de un punto de prensa constituye una amenaza a la libertad de emitir opinión y la [de] informar, sin censura previa, garantizada en el numeral 12 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental». Ante lo cual resolvió que «la Institución indicada deberá darle las facilidades para participar, sin que pueda impedirle el ingreso a las conferencias de prensa a las que concurra en el ejercicio de su labor profesional».
El razonamiento del máximo tribunal tuvo como referencias distintos documentos y jurisprudencia internacional, entre las que se pueden reconocer la "Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión", aprobada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual señala que «se prohíbe la censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información…». De acuerdo al jurista Miguel González Pino, la «interferencia» en el proceso informativo es definida como «toda acción que proviene de un agente externo que pone obstáculos o impide el proceso de comunicación o proceso informativo. Si esta interferencia proviene de parte de la autoridad, puede considerarse que constituye una censura previa, la cual es la forma más grave entre las conductas prohibidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos», cita el fallo.
Ahora bien, resulta insólito que pronunciar la palabra «paco» haya sido motivo de condena y de despido contra la periodista Paulina de Allende-Salazar, cuando su uso es tan generalizado en la población chilena que la propia prensa nacional denominó a los hechos de corrupción, perpetrados por el alto mando de la institución, como «PacoGate», aludiendo al escándalo Watergate de EEUU, en 1970, que visibilizó prácticas ilegales de decenas de personeros políticos de entonces.