La Corte Suprema condenó a cuatro ex oficiales de Ejército por su responsabilidad en los delitos consumados de homicidio calificado de Gregorio José Liendo Vera, Rudemir Saavedra Bahamondez, Víctor Eugenio Rudolph Reyes, Víctor Segundo Valeriano Saavedra Muñoz, Santiago Segundo García Morales, Luis Mario Valenzuela Ferrada, Sergio Jaime Bravo Aguilera, Luis Hernán Pezo Jara, Víctor Fernando Krauss Iturra, Pedro Purísimo Barría Ordóñez, Enrique del Carmen Guzmán Soto y José René Barrientos Warner. Los crímenes fueron perpetrados en octubre de 1973, en la ciudad de Valdivia, en el caso denominado: Caravana de la Muerte, Episodio Valdivia.
Darío Núñez
En fallo unánime (causa rol 122.163-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrado por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y el abogado (i) Ricardo Abuauad- revocó la sentencia impugnada y, en sentencia de reemplazo, condenó al ex general Santiago Arturo Ariel de Jesús Sinclair Oyaneder a la pena de cumplimiento efectivo de 18 años de presidio, en calidad de autor de los delitos. En tanto, Juan Viterbo Chiminelli Fullerton, también deberá purgar 18 años de reclusión condenado como coautor. Ambos habían sido condenados a 5 años de prisión en el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago.
Mientras que el condenado ex oficial Pedro Octavio Espinoza Bravo deberá cumplir 10 años de presidio, como autor; y Emilio Robert de la Mahotiere González, 5 años y un día de presidio, como cómplice. La aludida resolución de la Corte capitalina había condenado a éste último a 3 años de prisión; en el caso de Espinoza Bravo se mantiene la sentencia.
Tres de los condenados eran integrantes de la ominosa caravana encabezada por Sergio Arellano Stark, y el cuarto, Santiago Sinclair, era comandante del Regimiento Cazadores en Valdivia. Otros cuatro ex oficiales de Ejército directamente implicados en estos crímenes, murieron en el curso del proceso; estos fallecidos son Carlos José Leonardo López Tapia, Hugo Alberto Guerra Jorquera (ambos condenados en primera instancia a 12 años de presidio), Antonio Alberto Palomo Contreras y Guillermo Juan Carlos Michelsen Délano.
El ex general Sinclair también se encuentra procesado desde junio de 2021 en otra causa de crímenes de lesa humanidad que investiga la matanza de Chihuío, cometida en octubre de 1973 en la cordillera de la provincia de Valdivia, en donde fueron asesinados 17 campesinos.
Cabe mencionar que, con posterioridad a estos episodios criminales, Santiago Arturo Sinclair Oyaneder, fue promovido por Pinochet a importantes funciones en su régimen dictatorial. Fue designado vice comandante en jefe del Ejército, luego jefe del estado mayor presidencial del dictador, integrante de la Junta Militar en dictadura y en la post dictadura senador designado (entre 1990 y 1998).
Los Hechos
El 3 de octubre de 1973, mismo día del arribo del helicóptero Puma con la comitiva de Arellano Stark a Valdivia, se ordenó sacar desde la cárcel pública de dicha ciudad, a Gregorio José Liendo Vera, estudiante de Agronomía, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y dirigente del Movimiento Campesino Revolucionario, a quien se le mantenía encarcelado, inculpado de haber instado y dirigido un ataque al Retén de Carabineros de Neltume el 12 de septiembre de ese año. Liendo Vera fue llevado al predio militar de Llancahue, específicamente al polígono de tiro de la guarnición militar de Valdivia, lugar donde fue fusilado.
Asimismo, al día siguiente, 4 de octubre de 1973, se ordenó sacar desde la misma cárcel mencionada, a Rudemir Saavedra Bahamondes, Víctor Eugenio Rudolph Reyes, Víctor Segundo Valeriano Saavedra Muñoz, Santiago Segundo García Morales, Luis Mario Valenzuela Ferrada, Sergio Jaime Bravo Aguilera, Luis Hernán Pezo Jara, Víctor Fernando Krauss Iturra, Pedro Purísimo Barría Ordóñez, Enrique del Carmen Guzmán Soto y a José Rene Barrientos Warner, a quienes se les condujo también al polígono de tiro de la guarnición militar de Valdivia, en Llancahue, lugar donde fueron ejecutados.
Resolución Suprema
El máximo tribunal estableció error de derecho en la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, dictada en agosto de 2020, al aplicar en su fallo la llamada "media prescripción", resquicio habitual utilizado por ciertos jueces y ministros para beneficiar o favorecer a criminales de lesa humanidad.
Al respecto el fallo de la Segunda Sala señala: "(...) en consecuencia, la aplicación de la figura de la media prescripción o prescripción gradual de la pena, contemplada por el artículo 103 del Código Penal, no es admisible tratándose de ilícitos de lesa humanidad, toda vez que la calificación antes aludida obliga a considerar la normativa del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que excluye la utilización tanto de la prescripción total como de la llamada media prescripción, por entender tales institutos estrechamente vinculados en sus fundamentos y, consecuencialmente, contrarios a las regulaciones de ius cogens provenientes de esa órbita del Derecho Penal Internacional, que rechazan la impunidad y la imposición de penas no proporcionadas a la gravedad intrínseca de los delitos, fundadas en el transcurso del tiempo".
"Que, así las cosas, al haber acogido por los sentenciadores de la instancia, la minorante de la media prescripción o prescripción gradual de la pena respecto de los acusados, se ha incurrido en un error de derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en cuanto su aplicación les permitió hacer una rebaja de la pena a imponer, en un caso no permitido por la ley, motivo por el cual los recursos de casación el fondo en estudio serán acogidos en lo que dice relación con la presente causal", concluye.