Caravana de la Muerte: Corte de Santiago ratifica condenas a 8 exoficiales de ejército por 26 crímenes cometidos en Calama

[resumen.cl] En una muestra de que la pandemia no logra ocultar los crímenes de la dictadura, la Corte de Apelaciones de Santiago dictó ayer un fallo en que condena a ocho ex oficiales del ejército, por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de 26 víctimas que fueron fusiladas por la denominada Caravana de la Muerte en su paso por Calama, el 19 de octubre de 1973.

En fallo unánime (causa rol 3.270-2018), la Sexta Sala del tribunal de alzada capitalino -integrada por los ministros Paola Plaza, Maritza Villadangos y Guillermo de la Barra- condenó a los ex oficiales de ejército Pedro Octavio Espinoza Bravo y Juan Viterbo Chiminelli Fullerton a la pena única de presidio perpetuo, en calidad de autores de los homicidios de los prisioneros políticos: Mario Argüelles Toro, Carlos Alfredo Escobedo Cariz, Luis Alberto Hernández Neira, Hernán Elizardo Moreno Villarroel, Fernando Roberto Ramírez Sánchez, Alejandro Rodríguez Rodríguez, José Gregorio Saavedra González, Jorge Jerónimo Campachay Choque, Luis Alberto Gaona Ochoa, José Rolando Hoyos Salazar, Roberto Segundo Rojas Alcayaga, Carlos Berger Guralnik, Bernardino Cayo Cayo, Daniel Jacinto Garrido Muñoz, Domingo Mamani López, Jorge Rubén Yueng Rojas, Manuel Segundo Hidalgo Rivas, Luis Moreno Villarroel, Sergio Moisés Ramírez Espinoza, Víctor Alfredo Ortega Cuevas, Rosario Aguid Muñoz Castillo, Haroldo Cabrera Abarzúa, David Ernesto Miranda Luna, Rafael Pineda Ibacache, Carlos Alfonso Piñero Lucero y Milton Alfredo Muñoz Muñoz.

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En tanto, el ex oficial Oscar Figueroa Márquez deberá purgar 16 años de presidio y los ex oficiales Carlos George Max Langer von Furstenberg, Hernán Rómulo Núñez Manríquez y Víctor Ramón Santander Véliz deberán cumplir la pena de 15 años y un día de presidio, todos como autores del delito reiterado de homicidio calificado.

En el caso de los ex oficiales Emilio Robert de la Mahotiere González y Luis Felipe Polanco Gallardo deberán cumplir 12 años de presidio, como cómplices de los delitos.

Finalmente, se confirmó la absolución de Álvaro Romero Reyes, y la absolución por muerte de los criminales Sergio Arellano Stark, Sergio Arredondo González, Eugenio Rivera Desgroux y Jerónimo Tomás Rojo Rojo.

Esta resolución de la Corte ratifica en general la sentencia dictada en abril de 2018 por el Ministro Hernán Crisosto Greisse que en su fallo señalaba:

«Que el 19 de octubre de 1973, funcionarios del Ejército, entre ellos un General del Ejército actuando como Oficial Delegado del Comandante en Jefe de la Junta de Gobierno, que provenían desde Santiago, arribaron el mismo día en un helicóptero «Puma», hasta el Regimiento de Infantería N°15 de Calama, donde procedieron junto a efectivos de dicho Regimiento a retirar y sustraer, sin derecho ni decreto alguno, desde la Cárcel Pública de Calama a 26 personas que se encontraban detenidas por la autoridad militar, las que trasladaron a un sector desértico denominado «Topater», lugar en que, los mismos funcionarios que arribaron en el helicóptero junto a efectivos del Regimiento, utilizando armas de fuego los ejecutaron.

Al respecto, la Corte en su resolución refiere y agrega:

«En relación a la primera, adicionalmente a lo que sostiene el fallo, se obró sobre seguro, tanto por encontrarse los prisioneros amarrados y vendados cuanto porque sus captores portaban armas de fuego automáticas, todo lo cual tenía por fin asegurar la ejecución de los delitos y eliminar el riesgo para los hechores proveniente de la defensa que pudieren oponer las víctimas. La segunda, por haberse planificado previamente la acción que culminó con la muerte de los ofendidos, lo que revela el propósito de cometer el delito adoptado con ánimo frío y tranquilo y que persistió en el espíritu de los enjuiciados desde el momento en que se tomó la decisión hasta el instante de ejecución del hecho delictivo».

«En relación a esta calificación -continúa-, cabe añadir además que de los antecedentes que arroja la causa es indesmentible que a todas las víctimas se dio muerte, mediante fusilamiento, en una misma oportunidad, en el sector de Topater de la ciudad de Calama, y si bien no ha sido posible, hasta la fecha, dar con los restos de Haroldo Cabrera Abarzúa, David Ernesto Miranda Luna y Rafael Pineda Ibacache, se debe exclusivamente a las ignominiosas acciones posteriores a quitarles la vida, con el fin de tratar de borrar todo vestigio de su existencia, a través de las exhumaciones de sus cuerpos -al menos en dos oportunidades- y, por último, al lanzar sus osamentas al mar, de manera que estas tres personas también fueron víctimas de homicidio»

 

Foto: Diario de Antofagasta

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