Caso Paine y San Javier: Establecen condenas en causas de violación a los DD.HH. en dictadura

[resumen.cl] 2 casos de vulneración a los Derechos Humanos durante la dictadura cívico-militar fueron tratados durante estos días en los tribunales del país. En el caso de Paine -episodio asentamiento Santa Rosa- el fallo dividido contempló aplicar beneficios a delitos de lesa humanidad, mientras que en el caso de crímenes en San Javier, el tribunal estableció una sentencia de reemplazo.

Dos resoluciones judiciales se han dado a conocer en días recientes sobre causas por violaciones de los Derechos Humanos cometidos en dictadura por fuerzas represivas uniformadas y civiles.

Caso Paine, Episodio Asentamiento Santa Rosa

La Corte de Apelaciones de San Miguel condenó al exoficial de Carabineros Nelson Iván Bravo Espinoza a la pena única de 12 años de presidio, en calidad de autor de los delitos de homicidio calificado de Ricardo Eduardo Carrasco Barrios y Saúl Sebastián Cárcamo Rojas. En tanto, el individuo civil de derecha Juan Francisco Luzoro Montenegro deberá purgar 8 años de presidio como autor en el homicidio de Carrasco Barrios. Los crímenes fueron cometidos el 16 de septiembre de 1973, en el Asentamiento Santa Rosa, en la comuna de Paine.

Otros agentes implicados en los crímenes y procesados en esta causa han fallecido en el curso de estos lentos procesos judiciales y son sobreseidos por muerte. Es el caso de los civiles de derecha Juan Manuel Balcázar Soto, Claudio Antonio Oregón Tudela y Mario Emilio Tagle Román, todos impunes.

En fallo dividido (causa rol 2.108-2020), la Cuarta Sala del tribunal de San Miguel -integrada por los ministros Diego Simpértigue Limare, Ana Cienfuegos Barros y el abogado (i) Carlos Castro Vargas- confirmó en general la sentencia dictada por la ministra en visita extraordinaria Marianela Cifuentes Alarcón, pero resolvió aplicar una rebaja en la cuantía de la pena y beneficiar con la prescripción gradual a los criminales condenados; ello con la oposición del ministro Simpértegui que se pronunció en contra de la aplicación de la media prescripción y por mantener sin modificaciones las condenas de primera instancia, dictada en abril de 2020, por la ministra Marianela Cifuentes que condenaba a Bravo Espinoza a la pena de 15 años y un día, y al civil derechista  Luzoro Montenegro a 10 años y un día de presidio.

La Cuarta Sala funda su extraña resolución de aplicar beneficios a delitos de lesa humanidad - que por su naturaleza no prescriben ni son amnistiables- aduciendo que: "(...) por ello, hacer lugar a la aplicación de la prescripción gradual de la pena no desconoce los principios que respaldan la imprescriptibilidad de la acción en delitos de lesa humanidad ni la normativa de los Tratados que la consagra. Por el contrario, honra la misma preeminencia de la condición humana en que ellos se sustentan, en favor -ahora- de los victimarios".

En el proceso investigativo la ministra Marianela Cifuentes logró acreditar que después del golpe militar, funcionarios policiales de la Subcomisaría de Carabineros de Paine, encabezados por el entonces capitán Nelson Iván Bravo Espinoza, que contaron con la participación activa de civiles partidarios del golpe y contrarios al gobierno derrocado, se dieron a la caza de numerosos campesinos de la zona.

En esa cacería, la madrugada del 16 de septiembre de 1973,  lograron detener a Ricardo Eduardo Carrasco Barrios, de 19 años de edad, campesino del Asentamiento Santa Rosa y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Una vez detenido, le obligan a correr en dirección a un canal que pasaba por el sector y le acribillan por la espalda, causándole la muerte de inmediato y arrojando su cadáver al canal.

Luego de cometido este crimen, la comitiva represora se dirige en busca de Saúl Sebastián Cárcamo Rojas, también campesino del asentamiento y militante del MIR, encontrándolo en las inmediaciones de su domicilio y asesinándolo de inmediato.

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San Javier, sentencia de reemplazo

Por otra parte, la Corte Suprema anuló la resolución de la Corte de Talca y condenó al exoficial de Ejército Claudio Abdón Lecaros Carrasco a la pena única de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de secuestro calificado de los campesinos Juan de la Cruz Arellano Gómez y Mario Antonio González Albornoz. Los crímenes fueron perpetrados en la comuna de San Javier, en octubre de 1973.

En fallo unánime (causa rol 24.953-2018), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos y Jorge Zepeda- acogió los recursos de casación en el fondo deducidos en contra de la resolución dictada por Corte de Apelaciones de Talca en julio de 2018, tras establecer error de derecho al condenar al militar retirado como autor de dos delitos de detención ilegal y no de secuestro calificado como correspondía al caso.

La Corte de Apelaciones de Talca, en julio de 2018, ratificó el fallo de primera instancia dictado por el ministro Hernán González García en abril de 2017 y que había "sentenciado" al imputado Lecaros Carrasco a la condena simbólica de 541 días de presidio con remisión de la pena, esto es, en libertad. El condenado, a la época de los hechos, era un oficial de ejército perpetrador de delitos de lesa humanidad que ejercía como jefe de la Sección de Inteligencia del Regimiento Escuela de Artillería de Linares.

La absurda sentencia que beneficiaba a Lecaros Carrasco fue anulada por la Corte Suprema y dictó la nueva sentencia de reemplazo en que condena al imputado a 10 años y un día de presidio.

En los fundamentos la Suprema ahonda en el error de fondo del fallo de la Corte de Talca y de la ministra de primera instancia, advirtiendo: "Con el fin de decidir en cuál figura delictiva ha de insertarse la conducta desplegada y descrita en los hechos asentados por los sentenciadores del grado, es necesario precisar que el funcionario no solo debe actuar guiado por un interés en la cosa pública, sino que su intervención debe demostrar también objetivamente un importante grado de congruencia o concordancia con el sistema o procedimiento regular de privación de libertad individual".

Y agrega: "En efecto y tal como se advierte tanto del motivo duodécimo (fojas 4.103) como del fundamento decimocuarto (fojas 4.294 y siguientes) de la sentencia de primera instancia, no consta en parte alguna que las detenciones efectuadas por orden de Lecaros Carrasco hayan obedecido a un delito cometido por las víctimas, ni menos aún que quedara constancia de dicha detención y que se le pusiera a disposición de algún tribunal de la República para su procesamiento, sino que, por el contrario, tal como se lee de los hechos irrevocablemente fijados por el fallo de primer grado, no alterados por el de segunda, Juan de la Cruz Arellano Gómez y Mario Antonio González Albornoz fueron detenidos con abuso de una función pública, sin orden de autoridad competente que lo justificase. En la especie, el resultado muerte de los secuestrados constituye el grave daño en las personas detenidas".

Finalmente, la Corte Suprema concluye: "Que, en conformidad con lo expresado, al caracterizar los hechos establecidos como dos delitos de detención ilegal y arbitraria, en lugar de dos delitos de secuestro calificado, que era lo que correspondía, los jueces de alzada han incurrido en su sentencia en el vicio denunciado por los recurrentes, de modo que los libelos serán acogidos a este respecto".

Fotografía principal: eduglobal

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