El Proyecto de Ley que modifica y extiende por 20 años el Decreto Ley N° 701 de 1974 que fomenta las plantaciones, se encuentra en su segundo trámite legislativo en el Senado. Lamentablemente, este cuerpo legal contó con la mayoría de votos de Senadores de derecha y algunos de oposición a pesar de las múltiples indicaciones y observaciones realizadas por diversos sectores, las que fueron rechazadas o declaradas inadmisibles en su mayoría cuando pasó por comisiones parlamentarias.
Después del sector minero, el forestal se posiciona como el segundo con más de US$ 6 mil millones de exportaciones en el 2012, y los beneficiados han sido principalmente las grandes empresas. No obstante, el impulso al sector forestal ha dejado una enorme cantidad de pasivos ambientales y sociales como la alta concentración de la propiedad e industria, eliminación de un alto porcentaje de pequeñas y medianas empresas forestales, manejo interno de precios de madera no elaborada, impacto en desarrollo social de comunidades campesinas e indígenas, degradación y pérdida de ecosistemas, biodiversidad y suelos, y menor disponibilidad de agua asociada al alto consumo que tienen estos monocultivos.
Por ello, que la Agrupación de Ingenieros Forestales por el Bosque Nativo (AIFBN) ha manifestado públicamente junto a organizaciones académicas, gremiales, campesinas y ambientales, que falta una mayor evaluación social, ambiental y económica de los impactos que ha tenido el D.L. 701 durante los últimos 40 años. En reiteradas ocasiones llamamos a los parlamentarios a tener mayor apertura al debate y evitar las presiones del Gobierno para discutir apresuradamente un proyecto que tiene pendientes numerosos elementos que permitan abordar adecuadamente el fomento y manejo sustentable de las plantaciones forestales. Sabemos que hay una alternativa planteada por algunos parlamentarios y sectores de la sociedad civil: prorrogar el actual D.L. 701 por dos años, mientras se avanza en una nueva ley de fomento forestal.
Pero, ¿por qué el proyecto ha generado debate e indicaciones desde distintos sectores?
1.- EL GOBIERNO TIENE PENDIENTE LA INSTITUCIONALIDAD FORESTAL: el subsidio forestal del actual D.L. N° 701 expiró el 31 de Diciembre de 2012, y el Proyecto del Gobierno depende del Proyecto de Ley que crea la CONAF pública, ya que el Tribunal Constitucional ha manifestado la inconveniencia de que ésta institución de carácter público privado administre fondos públicos. Con el rechazo a la idea de legislar del PL que creaba el Servicio Nacional Forestal, el Ejecutivo tiene un año calendario para ingresar un nuevo proyecto; es decir, en Mayo del 2013. Entonces, desde el punto de vista jurídico administrativo, el Ejecutivo no podría ingresar una modificación al D.L. N° 701 sin antes considerar lo expresado por el Tribunal Constitucional (con fecha 2 de Julio del 2008), donde exhorta al Presidente de la República a que "regularice la naturaleza jurídica de la CONAF, procediendo a la dictación del decreto supremo a que se refiere el artículo 19 de la ley Nº 18.348, publicada el año 1984, o empleando otro medio constitucionalmente idóneo que el Gobierno estime adecuado". Por consiguiente, y frente a esta situación, la modificación y extensión por 20 años planteada por el Ejecutivo hoy no tendría cabida en este contexto.
2.- EL EJE MOTOR DEL PROYECTO DE FOMENTO EN EL SIGLO XXI NO DEBIESE CONTINUAR CON LA CONSOLIDACI"N DE LA INDUSTRIA FORESTAL, sino constituirse en un aporte a la conservación y la recuperación de los procesos ecológicos, siendo su principal enfoque la forestación con especies vegetales que permitan la recuperación de servicios ecosistémicos, fundamentalmente aquellos que facilitan y mejoran la provisión de agua de calidad, la recuperación de suelos erosionados y la detención del avance de la desertificación, entre otros. El proyecto presentado por el Gobierno esencialmente, es más de lo mismo.
3.- EN RELACI"N A LA CONSULTA INDÍGENA DESARROLLADA POR EL GOBIERNO, diversas comunidades indígenas han reclamado que no han sido consultadas. Estas consideran que los resultados de la Consulta Indígena presentada por el Gobierno es incompleta y viciada porque el Proyecto de Ley que envió el Gobierno a consulta es diferente al que ingresó al Congreso. Esto sucedió porque el Gobierno tuvo que modificar el Proyecto de Fomento Forestal una vez que se rechazó la idea de legislar el proyecto que creaba el Servicio Nacional Forestal, en Mayo del 2012. Por su parte, el artículo 6° del Convenio 169 de la OIT establece de forma imperativa que las consultas a las comunidades indígenas deberán efectuarse de buena fé, de forma apropiada, a través de sus instituciones representativas y con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento, requisitos que el plan de consulta del Ejecutivo no logró. Por su parte, en otra arista, el Gobierno se comprometió a derogar el Decreto N° 124 que limita y reduce la aplicación del convenio, cosa que no ha hecho. Si consideramos en términos objetivos la queja de las comunidades, podríamos decir que en realidad no fue una consulta, sino más bien un proceso de entrega de información, que reiteramos corresponde a un proyecto diferente al que finalmente ingresó al Congreso.
4.- LA LEY N° 19.565 DE 1998 HASTA EL A'O 2010, ESTUVO ORIENTADA A PEQUE'OS PROPIETARIOS, y sólo un 39% de la superficie bonificada correspondió a este segmento. Por lo tanto: ¿qué contiene este proyecto distinto al actual D.L. 701 que quiere modificarse y extenderse por 20 años?
5.- El PROYECTO DE LEY CONTIENE UNA BARRERA DE ENTRADA, que consideramos es prácticamente insalvable para los pequeños propietarios, como es el sistema de concursabilidad para optar a los incentivos del Proyecto de Ley. Lo anterior, debido a la incertidumbre y dificultad que se producirá para obtener financiamiento, planificar a mediano plazo, producir o comprar plantas con antelación, para poder forestar.
6.- EL PROYECTO NO CONTEMPLA INCENTIVOS PARA LA ASOCIATIVIDAD y para encadenamientos productivos que permita a los pequeños y medianos organizarse y hacer frente a las tres grandes empresas que dominan el Sector Forestal: Arauco, Mininco y Masisa.
7.- EL PROYECTO DE LEY NO BENEFICIARÁ S"LO A LOS PEQUE'OS PROPIETARIOS, ya que según el informe financiero del proyecto de ley "... continuando con la definición del DL 701, el proyecto otorga incentivos a las forestación, mediante una bonificación por una vez por cada superficie, a las plantaciones forestales con propósitos productivos (madereros, de generación energética u otros)", diferenciando los porcentajes para pequeños, medianos y "otros" propietarios en un 90%, 75% y 50%, respectivamente. Además, de los $355 mil millones para 20 años que estipula el proyecto, $262 miles de millones (71% de los recursos del Estado) serán destinados a forestación con fines productivos. Este punto es muy importante, porque el Gobierno explica hasta el cansancio que el proyecto es sólo para pequeños y medianos propietarios. No obstante, es sabido que quién fija los precios y tiene el poder de compra de los productos que generan las plantaciones son las grandes empresas, que constituyen un oligopsonio y recibirán el beneficio de disponer de materia prima para producción de pulpa y papel.
8.- EL PROYECTO NO CONTEMPLA NORMAS DE PROTECCI"N AMBIENTAL: Una nueva Ley de Fomento debe regular el tamaño, ubicación y diseño de los monocultivos forestales a gran escala, así como sus métodos de cosecha, promoviendo el ordenamiento territorial a escala de macro y microcuencas, con una visión de Estado estratégica e integral del sector forestal a nivel país. El proyecto del Gobierno deja amarrado al actual D.L. N° 701 las normas de protección ambiental donde está demostrada la permisividad de la legislación vigente a través de malas prácticas de empresas forestales.
9.- CHILE NO CUENTA CON UNA POLITICA FORESTAL EXPLICITA, FORMAL Y PARTICIPATIVA, que permita tener coherencia y sistematizar diferentes acciones y actividades, dando cuenta de los problemas relevantes que debe afrontar el país como lo son la escasez de agua, la desertificación y la pobreza rural.
10.- ES IMPOSIBLE DISCUTIR EN POCO TIEMPO UNA MODIFICACI"N Y EXTENSI"N POR 20 A'OS DE UNA LEY TRANSCENDENTAL PARA EL SECTOR FORESTAL. En ese sentido suena recomendable una prórroga por dos años de la ley que estuvo vigente hasta diciembre del 2012, para que exista una discusión amplia, participativa y con un enfoque de fomento forestal acorde al siglo XXI.
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