[resumen.cl] La Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordenó al Diario La Tercera rectificar publicación del 2 de octubre del año 1973 en la que se presentó como autores de un hecho delictual a dos ejecutados políticos: Jorge Oyarzún Escobar y Juan Escobar Camus. Pese a todos los intentos legales del diario, finalmente el máximo tribunal ordenó rectificar la noticia falsa.
El recurso fue interpuesto por Paola Cristina Oyarzún Escobar, hija y sobrina de las víctimas, quién solicitó al aludido medio de prensa que rectificara la noticia publicada. Teniendo como fundamento que el 3 de octubre del año pasado la Corte Suprema dictaminó que sus familiares fueron víctimas de homicidio calificado cometido por agentes del Estado, constituyendo un delito de lesa humanidad, el día 24 de octubre solicitó formalmente la rectificación de la noticia, sin embargo, La Tercera no rectificó ni respondió de manera alguna la solicitud de la familia.
Ante esta actitud negacionista, Paola Oyarzún recurrió de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago y en contra del diario La Tercera, cuyo representante legal es Rodrigo Errázuriz Ruiz-Tagle. El 12 de abril de 2019 la primera Sala de la Corte de Apelaciones, integrada por la ministro doña Dobra Lusic, el ministro Leopoldo Llanos Sagristá y la abogado integrante Carolina Coppo, resolvió acoger el recurso y disponer que: "la empresa periodística Copesa S.A. debe proceder a través de su diario La Tercera, a publicar la rectificación que le fue requerida por comunicación del 24 de octubre de 2018, acompañada al recurso, en los términos que le fue solicitada; esto es, con pública disculpa y en el mismo tenor de la publicación de 1973, con la misma extensión y visibilidad con la que fue publicada".
El consorcio de prensa reaccionó apelando la resolución ante la Corte Suprema. El 17 de septiembre recién pasado, en fallo unánime (rol 11.044-2019) la Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco y los abogados integrantes Leonor Etcheberry y Ricardo Abuauad- estableció actuar arbitrario del medio de comunicación al no rectificar la noticia, luego de que una sentencia estableciera que los dos ejecutados fueron víctimas de un crimen de lesa humanidad y no muertos al realizar un ataque armado a una población militar.
La resolución de la Suprema señala: «Que, al respecto, cabe destacar que un Tribunal de la República, una vez concluida la investigación pertinente y mediante una sentencia definitiva firme, estableció cuál es la verdad de los hechos que desembocaron en el fallecimiento de los familiares de la actora, don Jorge Oyarzún Escobar y don Juan Escobar Camus, asentando, con certeza de cosa juzgada, que sus muertes fueron consecuencia de un homicidio calificado, delito que, además, fue calificado de lesa humanidad, descartando que los fallecidos hayan ejecutado las acciones delictivas que la autoridad de la época les imputó».
Y agrega que: «En estas condiciones, forzoso es concluir que el silencio de la recurrida en orden a practicar la rectificación pedida constituye una omisión arbitraria, puesto que, como se dijo, los hechos descritos en la noticia publicada el 2 de octubre de 1973 no coinciden con la realidad de lo sucedido en esa ocasión, en tanto el ajusticiamiento de los tres ciudadanos mencionados en esa nota de prensa se debió al solo hecho de haber sido sorprendidos en la vía pública luego de iniciado el toque de queda vigente a esa fecha y no, como se lee en la referida publicación, a que atacaran con armas de fuego una población militar".
Continúa el fallo: "Esclarecido lo anterior, se debe recordar que el N° 12 del artículo 19 de la Carta Fundamental dispone de manera categórica que: «Toda persona natural o jurídica ofendida o injustamente aludida por algún medio de comunicación social, tiene derecho a que su declaración o rectificación sea gratuitamente difundida, en las condiciones que la ley determine, por el medio de comunicación social en que esa información hubiera sido emitida», mandato constitucional que no puede ser soslayado, atendido su claro tenor y redacción, constatación de la que se sigue que el medio de prensa recurrido en autos se encuentra obligado a practicar la rectificación de que se trata, señalando con toda claridad cuáles son los hechos que verdaderamente rodearon la muerte de Jorge Oyarzún Escobar y de Juan Escobar Camus, pues la noticia publicada en su edición del 2 de octubre de 1973 resulta no sólo injusta, sino que, además, ofensiva, en tanto atribuye a dichas personas la comisión de actos delictivos que, en realidad, nunca llevaron a cabo»
Por lo que decide: «se confirma la sentencia apelada de doce de abril de dos mil diecinueve, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, con declaración de que el recurso de protección intentado en autos queda acogido con el único fin de que el diario La Tercera publique una rectificación de la noticia aparecida en la portada y en páginas interiores de su edición del 2 de octubre de 1973, por cuyo intermedio informó de la muerte de los señores Jorge Oyarzún Escobar y de Juan Escobar Camus señalando que se trataba de «extremistas» que «dispararon» contra una población militar. La mencionada rectificación deberá practicarse en los mismos términos en que fue realizada la publicación original, habrá de abarcar no menos de la mitad de una de las páginas de la edición en que la misma se concrete y deberá informar acerca de los citados hechos en la forma que quedó establecida en la sentencia dictada en la causa rol 11-2014, del ingreso del Trigésimo Cuarto Juzgado del Crimen de Santiago, «Episodio Jorge Oyarzún y otros», concluye.