Condenan a 3 ex jerarcas DINA por la desaparición de joven chillanejo en 1975

[resumen.cl] El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza Espinosa, condenó a tres ex jerarcas de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Humberto Patricio Cerda Aparicio. Ilícito perpetrado a partir de febrero de 1975 en la ciudad de Santiago.

En el fallo (causa rol 169-2013), el ministro Carroza condenó a los ex oficiales de ejército Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo, a penas de 5 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito.

Humberto Aparicio era originario de Chillán y militante del MIR. Se encontraba viviendo en Santiago en donde se había refugiado escapando de la represión post golpe en su ciudad. El ministro Carroza condena a los mismos tres sujetos que había procesado por este episodio.

En la etapa de investigación, el ministro en visita logró establecer que alrededor de las 8 horas del 10 de febrero de 1975, «Humberto Patricio Cerda Aparicio, de 20 años de edad, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), estudiante de radio y televisión del Instituto de Electrónica «Gamma», es privado de libertad en la vía pública por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), cuando se trasladaba desde el instituto a su domicilio, sin que existiese orden emanada de autoridad legítima y competente que la justificase, y trasladado hasta el recinto de Villa Grimaldi o Cuartel Terranova, centro de encierro y tortura de este organismo de inteligencia, donde se le mantuvo privado de libertad sin derecho ni orden legal, que lo justificase, encierro que pudo comprobarse por declaraciones de testigos que no solo le vieron o supieron de su existencia en el lugar, sino que también lograron comunicarse con él en el cautiverio, ignorándose desde fines de febrero su paradero, así como la suerte que haya corrido tanto física como psíquicamente, sin tener noticias de él ni tampoco documento en que conste su defunción».

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