El Tribunal Oral en lo Penal de Valdivia dictó veredicto condenatorio contra suboficiales de Carabineros por apremios ilegítimos y vejaciones injustas contra un menor de edad en la localidad de Neltume, luego de ser detenido en el contexto de una protesta de pobladoras/es contra el despido de trabajadores y la interrupción de faenas en el camino que une la comuna de Panguipulli y la localidad cordillerana de Puerto Fuy, el año 2016.
Aniceto Hevia
Los uniformados condenados fueron el sargento segundo de Carabineros Efraín Dagoberto Lienlaf Hele en calidad de autor del delito consumado de apremios ilegítimos; el sargento primero Luis Heriberto Águila Unicahuín y el cabo segundo Carlos Javier Gallardo Cárdenas, como autores de dos delitos consumados de vejaciones injustas.
El tribunal estableció que: «A partir de la jornada del 18 de abril de 2016 en la localidad de Neltume, comuna de Panguipulli, se produjeron manifestaciones a propósito de la decisión de una empresa, a cargo del asfaltado de un camino, de cesar sus operaciones procediendo al despido de sus trabajadores. La molestia de la ciudadanía escaló al punto de levantar barricadas y cortar la ruta internacional CH203, siendo necesaria la presencia de un amplio contingente policial para colaborar con la dotación regular del retén Neltume a fin de habilitar la ruta, concurriendo funcionarios de Carabineros de los destacamentos cercanos ubicados en la comuna de Panguipulli y localidades de Choshuenco y Liquiñe, además de funcionarios de Fuerzas Especiales de la ciudad de Valdivia, quienes se retiraron durante la tarde. En este marco se produjeron protestas y enfrentamientos que se prolongaron hasta la madrugada del día 19 de abril de 2016 en que se verificaron los siguientes hechos relevantes: el apedreo del retén policial y la casa anexa del jefe del retén, encontrándose en su interior su familia, el lanzamiento de una bomba incendiaria tipo molotov que golpeó en una reja próxima a la división de ambos inmuebles y la lesión de un funcionario policial de apellido Neihual a propósito del golpe de una piedra».
Luego de estos hechos, efectivos policiales detuvieron a distintas personas que transitaban por la localidad, entre ellas a Iván Illanes Figueroa, quien fue detenido por el efectivo Carlos Gallardo Cárdenas, para lo cual fue sacado del interior de un vehículo. Seguidamente, el efectivo Segundo Efraín Lienlaf Hele detuvo a C.Q.Q., quien entonces tenía 17 años de edad. De acuerdo al fallo, «le dio fuertes golpes con su luma en la pierna derecha, cayendo el detenido al suelo, aproximándose quien en aquel entonces ostentaba el grado de sargento primero, Luis Águila Unicahuín a colaborarle al sargento Lienlaf […] siendo subido en momentos que el cabo primero Jonathan Panchilla Hueramán procedió a la apertura de la puerta del calabozo del vehículo policial. Al ser ingresado al carro policial, estando en su interior, fue agredido con golpes en distintas partes del cuerpo por un funcionario de Carabineros que no logró ser identificado». El resultado de estas agresiones fue una fractura doble de su mandíbula y además de múltiples contusiones y cortes en sus muslos, rodillas, mentón, calificadas como lesiones de carácter grave.
Posteriormente, fueron detenidos Camilo Veloso Figueroa, y otras personas luego dejadas en libertad. Cuando a C.Q.Q. y al primero, les llevaron al retén de Carabineros de Neltume, fueron obligados a caminar en cuclillas en el recinto policial.
Después de tales hechos, Isabel Mayorga, integrante de la Comisión Ética Contra la Tortura de Valdivia y Constanza de la Fuente, funcionaria del Instituto Nacional de Derechos Humanos, Región de Los Ríos, entrevistaron a Crístofer Quilaqueo, quien denunció que en el centro asistencial al que fue conducido a constatar lesiones no registraron las que sufría.
De acuerdo al Tribunal, «concurren los elementos de la responsabilidad civil extracontractual derivada de delitos constatados a los acusados condenados».
Con información de PJUD.cl
Fotografía extraída de INDH