[resumen.cl] La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a cinco ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por el secuestro calificado del poblador Miguel Enrique Rodríguez Vergara, el delito fue perpetrado a partir del 17 de noviembre de 1975, en la comuna de Pudahuel, en Santiago.
La Novena Sala del tribunal de alzada capitalino -integrada por los ministros Paola Plaza, Guillermo de la Barra y Alberto Amiot-, en fallo unánime dictado en jueves (causa rol 1.614-2017) revocó la sentencia impugnada, en la parte que en el fallo de primera instancia el ministro Mario Carroza había resuelto absolver a Sylvia Teresa Oyarce Pinto, condenándola en cambio a la pena de 5 años y un día de presidio, en calidad de autora del delito.
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Mientras que, la sala mantuvo la sentencia que condenó al ex oficial de ejército Rolf Arnold Gonzalo Wenderoth Pozo y al ex oficial de carabineros Gerardo Ernesto Godoy García a cumplir 5 años y un día de presidio, en calidad autores del delito; y a los agentes Gerardo Meza Acuña a purgar 3 años y un día de presidio, como autor, y a José Alfonso Ojeda Obando a 541 días de presidio, en calidad de encubridor.
Wenderoth Pozo actuaba como segundo jefe de la Brigada de Inteligencia Metropolitana (BIM) y responsable de la plana mayor, que operaba en Villa Grimaldi. En tanto Godoy García actuaba como jefe del Grupo Tucán, dedicado a perseguir a militantes socialistas. Los agentes condenados eran miembros de ese grupo represivo. La ahora condenada fue agente operativa de la DINA -CNI desde 1974 en adelante, participando en varias operaciones represivas, entre ellas la Operación Alfa Carbón de agosto de 1984 en ciudades del sur.
El desaparecido Miguel Rodríguez Vergara, era un militante socialista de 42 años de edad. Fue detenido en su domicilio de la calle San Pablo, en Pudahuel, por un grupo de agentes compuesto por Gerardo Meza Acuña, Sylvia Oyarce y los ya fallecidos Orlando Mora López y Enrique Cartes Isla. Luego de la detención trasladan a Rodríguez Vergara al cuartel secreto Villa Grimaldi, y en una fecha posterior los agentes del grupo Tucán lo asesinan y luego inhuman ilegalmente en un sector rural del poniente de Santiago haciéndolo desaparecer para siempre. Ilícito en el que participan todos los condenados.
A mayor fundamento, la resolución de la Corte señala:
«Que, a criterio de estos juzgadores, las presunciones extraídas de los hechos o indicios antes reseñados cumplen las exigencias que estos medios de prueba han de satisfacer, pues son múltiples, tienen el carácter de graves, desde que son de mucha entidad o importancia, y además, son precisas, esto es, no ambiguas, ya que los indicios que las sustentan conducen todos a una misma conclusión», sostiene el fallo.
Y agrega: «Tienen también el carácter de directas, porque concordadas conducen lógica y naturalmente al hecho que de ellas se deduzca. Por último, las unas concuerdan con las otras, desde que los hechos o indicios fundantes guardan conexión, enlace entre sí e inducen todas, sin contraposición alguna, a la misma conclusión a que se arriba».
«Por consiguiente, son suficientes para formar convicción, en los términos del artículo 488 del Código de Procedimiento Penal, de la participación que en calidad de autora le cupo a Sylvia Oyarce Pinto en el delito del que se le acusó».
«En lo que atañe a la alegación de prescripción de la acción penal, se estará a lo razonado en el último párrafo del considerando segundo del fallo que se revisa; y en cuanto a la aplicación de la norma contenida en el artículo 103 del Código Penal, esto es, la denominada 'media prescripción’, se tendrá por reproducido el motivo cuadragésimo primero de la misma sentencia», concluye.