Condenan a dos ex Carabineros por homicidio calificado de militante socialista en Calama

[resumen.cl] Mario Carroza, ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a dos ex Carabineros por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de Ricardo Pérez Cárdenas, perpetrado en octubre de 1973, en Calama.

El juez condenó a los ex Carabineros Raúl Aránguiz Muñoz y Aquiles Gallegos Fuentes a penas de 10 años y un día de presidio, como autores del homicidio calificado de Ricardo Pérez Cárdenas, militante de las Juventudes Socialistas de Calama.

El juez determinó que tras el 11 de septiembre de 1973, en el Departamento de El Loa se constituyó una unidad operativa de inteligencia con funcionarios de la 1º Comisaría de Calama, destinada a efectuar allanamientos, medidas intrusivas y contrarios a los derechos humanos. En este contexto, el 30 de septiembre, un grupo de policías detienen a Pérez Cárdenas en su domicilio en la ciudad de Calama para luego trasladarlo hasta el retén Río Loa, también conocido como retén Dupont. En dicho lugar, sostiene el fallo, es «donde fue inhumanamente interrogado acerca de un presunto armamento oculto, que presumiblemente habría estado enterrado en uno de los cerros cercanos a Calama»

El fallo agrega que "Luego de interrogatorios bajo tortura, el día 5 de octubre le sacan del retén donde se encontraba detenido y según la versión oficial difundida por un bando militar, para dirigirse con él al cerro «Moctezuma» donde posiblemente tenía oculto el armamento».

En el cerro Moctezuma el militante socialista fue fusilado, bajo la excusa de que habría intentado tomar un arma para atentar contra los ex carabineros -ello tras haber sido sometido a brutales torturas, como haberle pasado por encima caballos-. Ricardo Pérez Cárdenas murió en el lugar tras recibir 22 balazos.

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