La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, condenó a siete agentes de la disuelta Central Nacional de Informaciones (CNI), por su responsabilidad en los delitos consumados de homicidio calificado de Gilberto de las Mercedes Victoriano Veloso y aplicación de tormentos causando lesiones graves a Pablo Jury Guerrero González. Ilícitos cometidos en julio de 1985, en las comunas de La Cisterna y Santiago, respectivamente.
Darío Núñez
En el fallo (causa rol 38-2010), la ministra en visita condenó a los ex oficiales de Ejército Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla, Juan Eduardo Rubilar Ottone y Pedro Javier Guzmán Olivares, y a los ex agentes Osvaldo Patricio Cornejo Marillanca y Pedro del Carmen Mora Herrera a las penas de cumplimiento efectivo de 10 años y un día, como autores del delito de homicidio calificado, y a 5 años de presidio, en calidad de autores del delito aplicación de tormentos causando lesiones graves.
En tanto, los ex agentes Germán Lisandro Sanhueza Figueroa deberá purgar la pena de 10 años y un día en calidad de autor del delito de homicidio calificado y Carlos Enrique Altamirano Cea deberá purgar 5 años de presidio, en calidad de autor del delito de aplicación de tormentos causando lesiones graves. En la causa estuvo procesado el ex jerarca CNI Hugo Iván Salas Wenzel, pero este criminal falleció en el curso del proceso.
Cumpliendo condenas por otros crímenes de lesa humanidad Corbalán Castilla permanece recluido en el penal Punta Peuco, en tanto Rubilar Ottone y Guzmán Olivares en el recinto penitenciario Colina 1.
Brigada Verde
En la resolución judicial, la ministra Cifuentes Alarcón dio por establecido que el día 1 de julio de 1985, alrededor de las 10:00 horas, el licenciado de Servicio Social, Gilberto de las Mercedes Victoriano Veloso, de 35 años de edad, y Pablo Jury Guerrero González, integrantes del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR), llegaron a la avenida Los Morros de la comuna de La Cisterna, en un automóvil propiedad del último de los mencionados y se estacionaron en las inmediaciones de la vivienda adonde se dirigía Guerrero González.
Enseguida Pablo Guerrero González se dirigió a un departamento ubicado en el segundo piso del edificio de avenida Los Morros N° 10.280, quedando Gilberto Victoriano Veloso al interior del vehículo. En ese momento Guerrero fue interceptado por un equipo de la Brigada Verde de la Unidad Antisubversiva de la CNI integrado por los agentes Osvaldo Patricio Cornejo Marillanca, Pedro del Carmen Mora Herrera, Germán Lisandro Sanhueza Figueroa y Carlos Enrique Altamirano Cea, quienes, previamente alertados de su arribo al lugar, lo esperaban en las inmediaciones del departamento indicado, logrando detenerlo en avenida Los Morros, a metros del automóvil en que se movilizaba.
Luego, los agentes Osvaldo Patricio Cornejo Marillanca, Pedro del Carmen Mora Herrera y Germán Lisandro Sanhueza Figueroa se dirigieron hacia el sitio en que se encontraba Gilberto Victoriano Veloso, quien, al percatarse de su presencia, huyó hacia calle Alejandro Guzmán, produciéndose un intercambio de disparos.
Victoriano Veloso ingresó a un pasaje interior, sin salida, situado en calle Alejandro Guzmán, al verse acorralado, lanzó al suelo el arma de fuego que portaba y levantó las manos en señal de rendición.
En ese instante, los agentes Osvaldo Patricio Cornejo Marillanca, Pedro del Carmen Mora Herrera y Germán Lisandro Sanhueza Figueroa dispararon en contra de Gilberto Victoriano Veloso, quien se encontraba indefenso, causándole múltiples heridas que le provocaron la muerte.
Ocurridos los hechos que terminaron con la muerte de Gilberto de las Mercedes Victoriano Veloso, los agentes Osvaldo Patricio Cornejo Marillanca, de nombre operativo "Ernesto Reyes Romo", Pedro del Carmen Mora Herrera, de chapa "Raúl Navarro Rivera" y Carlos Enrique Altamirano Cea, de chapa "Freddy González Riquelme", trasladaron al detenido Guerrero González al cuartel Borgoño, ubicado en la comuna de Santiago, sitio en que operaba la Unidad Antisubversiva de la CNI.
En ese lugar, después de identificarlo, lo obligaron a desnudarse y vestirse con un mameluco de mezclilla y zapatillas y lo encerraron en una dependencia, manteniéndolo en ese recinto durante tres días. En ese período fue sometido de manera reiterada a interrogatorios y apremios ilegítimos, puntualmente, aplicación de electricidad y golpes de gran energía en diversas partes del cuerpo, inmersión en una tina con agua en la que le sumergían la cabeza hasta que le faltara el aire y amenazas contra su vida, lo que le provocó lesiones físicas graves y secuelas psicológicas crónicas.
El mismo día 1 de julio de 1985, Marco Antonio Guerrero González, hermano del detenido Pablo Jury Guerrero González, interpuso un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones Presidente Aguirre Cerda, cuestionando la legalidad de la detención de su hermano. En el curso de la tramitación del referido recurso de amparo, dicho tribunal ordenó que el detenido Pablo Guerrero González fuera trasladado el día 4 de julio de 1985, en horas de la mañana, a dependencias de la referida Corte con el fin de constatar su estado, ocasión en que se le interrogó y se le hizo un reconocimiento médico por un facultativo del Servicio Médico Legal, disponiéndose, a raíz de lo relatado por el detenido y las lesiones constatadas, la internación inmediata de este en la Posta de Urgencia del Hospital Barros Luco.
En ese tiempo, la Central Nacional de Informaciones (CNI) se encontraba a cargo de dos oficiales del Ejército, el mayor general Humberto Gordon Rubio, en calidad de director, y el brigadier general Hugo Iván Salas Wenzel, en calidad de subdirector, ambos ya fallecidos.
En ese mismo período, la Unidad Antisubversiva de la CNI estaba a cargo del entonces mayor Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla y la Brigada Verde, dependiente de la Unidad Antisubversiva, que se ocupaba de la represión del Partido Comunista y del Frente Patriótico Manuel Rodríguez, bajo el mando del entonces capitán Juan Eduardo Rubilar Ottone, en calidad de jefe, y el entonces capitán Pedro Javier Guzmán Olivares, como subjefe.