Condenan a tres ex agentes CNI por crimen en falso enfrentamiento

[resumen.cl] La Corte Suprema condenó a tres ex agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI), por su responsabilidad en el asesinato de Marcelino Carol Marchandón Valenzuela, obrero de la construcción, de 28 años de edad, cometido en Santiago el 8 de diciembre de 1986, y presentado por el ente represivo y los medios de comunicación de la época como muerte en enfrentamiento.

En fallo dividido (causa rol 4.080-2018), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Milton Juica, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y los abogados (i) Diego Munita y Ricardo Abuauad- acogió el recurso de casación deducido en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, que en febrero de este año había aplicado la media prescripción a los sentenciados.

En su lugar, la Segunda Sala, tras establecer que la especie la corresponde aplicar media prescripción, resolvió condenar al ex oficial de ejército Pedro Javier Guzmán Olivares, a la época del crimen jefe de la Brigada Verde de la CNI, y a los agentes René Armando Valdovinos Morales y Manuel Ángel Morales Acevedo a la pena de 10 años y un día de presidio como autores del delito de homicidio calificado de Marcelino Marchandón, militante comunista.
Asimismo, la resolución de la Corte Suprema, confirmó la sentencia que absolvió a los agentes Héctor Osvaldo Obal Labrín y Carlos Adrián Kramm Soto.

El fallo se adoptó con el voto en contra del abogado integrante Ricardo Abuauad quien estuvo por aplicar los ilícitos beneficios a los condenados.

Sin embargo, la resolución de la Suprema deja en claro que se trata de un delito de lesa humanidad, que son imprescriptibles e inamnistiables y, por tanto, sujetos a la normativa internacional en la materia. De todo ello, resulta improcedente la aplicación de beneficios.

Al respecto el fallo señala: «Como en el caso se trata de un delito de lesa humanidad, lo que condujo a proclamar la imprescriptibilidad de la acción persecutoria, cabe sostener que por aplicación de las normas del Derecho Internacional y dado que tanto la media prescripción como la causal de extinción de la responsabilidad penal se fundan en el transcurso del tiempo como elemento justificante para su aplicación, la improcedencia de aplicar la prescripción total alcanza necesariamente a la parcial, pues no se advierte razón para reconocer al tiempo el efecto de reducir la sanción, dado que una y otra institución se fundamentan en el mismo elemento que es rechazado por el ordenamiento penal humanitario internacional, de manera», sostiene el fallo.

La resolución agrega que: «en consecuencia, al aplicar el artículo 103 del Código Penal a un caso en que resulta improcedente y, por ello, reducir la sanción en la forma en que se razona en el fallo que se revisa, se configura el vicio de casación en el fondo que sirve de fundamento a los recursos, con la infracción adicional al artículo 68 del Código Penal, cuya influencia resultó sustancial en lo decisorio, pues se impuso una pena de menor entidad a la que legalmente correspondía, defecto que solo puede ser enmendado con la invalidación de la sentencia que lo contiene, por lo que los recursos deducidos en representación del Programa de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y de la querellante Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos, serán acogidos«.

En la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita Mario Carroza logró establecer los siguientes hechos:

«(...) los antecedentes reseñados precedentemente, apreciados legalmente, configuran un conjunto de presunciones judiciales o indicios que por reunir además los requisitos del artículo 488 del Código de Procedimiento Penal, permiten arribar a la convicción que Marcelino Carol Marchandon Valenzuela habría sido detenido entre los días 05 y 06 de diciembre del año 1986 por agentes de la Central Nacional de Informaciones en las intersecciones de las calles Salomón Sack con Avenida Santa María, comuna de Santiago, después de haber sido entregado, según los antecedentes que obran en el proceso, por un ex militante del Partido Comunista, amigo de la víctima, quien era informante de la CNI, siendo trasladado al Cuartel Borgoño, siendo ejecutado en las cercanías de dicho lugar por miembros de dicho aparato de inteligencia, quienes aparentaron mediante diversas maniobras en el sitio del suceso, la ocurrencia de un enfrentamiento entre tales agentes y la víctima, escenario que pretendió ser avalado con los dichos de los participantes quienes declaran en tal sentido, bajo sus nombres operativos, ante la Fiscalía Militar que conoció de los hechos en su oportunidad, entregándose la versión oficial de que la víctima había sido abatida en un enfrentamiento armado; Que la Central Nacional de Informaciones, CNI, era una estructura organizada, jerarquizada, que tenía la calidad de 'organismo militar, integrante de la Defensa Nacional’ dividida en brigadas que se organizaban cupularmente en torno a un Oficial al mando, quien establecía las directrices, objetivos y prioridades del trabajo, siendo secundado también por una Plana Mayor, compuesta por oficiales que le prestaban asesoría, y que se encargaban del funcionamiento de los cuarteles; Que las operaciones de las Brigadas eran desarrolladas por agrupaciones o equipos de trabajo, compuestas por miembros del Ejército, Carabineros, Policía de Investigaciones de Chile y personal civil y que, en el caso concreto, correspondió a la Agrupación Verde, encargada, a la época, reprimir al Partido Comunista».

 

Fotografía: Sitio de Memoria Cuartel Borgoño. Fuente: http://www.monumentos.cl 

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