Condenan al GORE Biobío, a la Mun. de Curanilahue y a la empresa Rocoto por despido de 6 trabajadores

[resumen.cl] La Corte Suprema acogió recurso de unificación de jurisprudencia y condenó la empresa contratista Servicios Industriales Rocoto, y a las mandantes Municipalidad de Curanilahue y Gobierno Regional del Bío Bío, por el despido de seis trabajadores subcontratados que laboraron en la Remodelación del Estadio de Curanilahue y en la construcción del Centro Cultural Curanilahue y que fueron despedidos de manera irregular por la empresa.

El fallo estableció que hubo nulidad en el despido de los 6 trabajadores debido a que la empresa, al momento de despedirlos, les debía remuneraciones y además, les adeudaba pagos previsionales.

El máximo tribunal del país estableció que el Gobierno Regional del Bío Bío y la Municipalidad de Curanilahue son los mandantes de la obra y deben responder subsidiariamente por lo adeudado por la empresa Servicios Industriales Rocoto, pues se trata de una externalización de servicios de una función que le corresponde al GORE.

«De este modo, atendidas las características y el objeto de la contratación, considerando, en especial, las facultades de fiscalización y control conferidas por los instrumentos respectivos al Gobierno Regional, las que deben ser analizadas a la luz de una interpretación finalista de la normativa sobre subcontratación y sobre la base de un concepto funcional de empresa, no es posible calificarla sino de una externalización respecto del cumplimiento de las obligaciones u objetivos que la ley le ha asignado, en relación a la ejecución de las políticas, planes y programas de desarrollo de la región, así como las inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público que le corresponde elaborar, mediante un acuerdo contractual que, sin perjuicio de su denominación, establece la prestación de un servicio y de resultado, que deviene en un vínculo que consolida una relación de subcontratación en relación a los trabajadores, que no obstante realizar una labor propia del ente administrativo, lo hacen vinculados contractualmente con la empresa intermediaria, que no obstante la fiscalización y control ejercidos por el mandante, desarrolla la actividad por su cuenta y riesgo», concluye el fallo de la Suprema.

 

Vea el Fallo

Foto: Trabajadores de la obra protestando por no pago de sueldos

 

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