«Estos sentenciadores son de la opinión que la imputada actuó efectivamente con la intención de proteger su vida e integridad física y psíquica, a partir de la historia de vida plagada de malos tratos y agresiones propinados por su pareja, tal cual como da cuenta la sentencia de manera abundante en los considerandos citados». De este modo, los tres ministros de la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción justificaron la confirmación del fallo absolutorio en primera instancia de Cynthia Concha Candia, quien dio muerte a su conviviente y agresor, siendo imputada del delito de parricidio.
Aniceto Hevia
El pronunciamiento de la Corte penquista respondió al recurso de nulidad presentado por la parte querellante en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, rechazándolo unánimemente.
Durante el juicio, la defensa de Cynthia puso a disposición del Tribunal diversos antecedentes que evidenciaron las agresiones perpetradas por su conviviente, Mario Vásquez. En tal instancia, la abogada de la Unidad Estudios Defensoría Penal Pública del Biobío, María Cristina Melgarejo Sáez, señaló a Resumen: «Hablamos de violencia de todo tipo, física, sexual, económica. Incluso existen vulneraciones que no solo se encuentran acreditadas en informes o denuncias, sino que, en condenas por violencia en contra de su victimario, hoy fallecido».
Según informó el sitio del Poder Judicial, el fallo de la Corte confirmó la decisión absolutoria del Tribunal, fundamentada en el concepto de "estado de necesidad exculpante", es decir, por la «existencia de una amenaza sobre un interés protegido por el Derecho, colocándolo frente a una situación de peligro, que hace necesaria la actuación del amenazado». En este sentido, los ministros se apoyaron en la doctrina de la jurista Myrna Villegas quien señaló: «el maltratador en situación de violencia intrafamiliar que al final resulta muerto por su pareja (maltratada) o incluso por sus mismos hijos, es quien origina, con su comportamiento, la fuente de peligro que finalmente desemboca en la conducta delictiva».
Sobre este hecho, la defensora María Cristina Melgarejo puntualizó que este se trata del segundo fallo a nivel nacional, desde que se incorporó la figura de "estado de necesidad exculpante" (2010), en que se exime de responsabilidad a una mujer que da muerte a su pareja y agresor. En algunos casos este eximente se ha acogido, pero de manera incompleta, es decir, como una atenuante de la condena. Sin embargo, esta vez se eximió completamente de su responsabilidad.
La defensora agregó que el "estado de necesidad exculpante" contempla el hecho que alguien se defiende ante un peligro permanente, no sólo cuando se ejercen agresiones en su contra, sino que en todo momento, lo cual representaba la condición de Cynthia Concha Candia.
«La relevancia de estos fallos [el de primera instancia y este último] es que no naturalizaron, ni invisibilizaron la violencia de género, en contexto de pareja que sufren muchas mujeres, y en el caso particular, Cinthya, dando la correcta relevancia que dicha violencia tiene o puede tener al juzgar a mujeres que matan a sus parejas. Hoy, por fin Cynthia se siente libre, e intenta iniciar una nueva vida, ahora y eso esperamos libre de violencia», afirmó la abogada.