Confirman condenas de agentes de la DINA por crímenes contra dos mujeres miristas.

[resumen.cl] En resoluciones dictadas por la Segunda Sala de la Corte Suprema, se confirmó las condenas dictadas en primera instancia en los casos de dos mujeres, militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), que fueron víctimas de la brutalidad criminal de la represión dictatorial: Amelia Ana Bruhn Fernández, decoradora de interiores, de 34 años de edad, y Mónica Ghislayne Llanca Iturra, funcionaria del Registro Civil, de 23 años de edad, ambas detenidas desaparecidas, siendo ésta última víctima de la llamada Operación Colombo.

En el primero de los casos, la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Miilton Juica, Carlos Künsemüler, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y Jorge Dahm- confirmó la condena de cuatro agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Amelia Bruhn Fernández, ilícito perpetrado a partir del 4 de octubre de 1974, en la Región Metropolitana.

En fallo dividido (causa rol 15.922-2016), ratificó las penas dictadas en contra de Miguel Krassnoff Martchenko, a 7 años de presidio; y de César Raúl Manríquez Bravo, Orlando Manzo Durán y Ciro Ernesto Torré Sáez, a 5 años y un día de presidio. Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Lamberto Cisternas.

El fallo de primera instancia, dictado por el ministro en visita Mario Carroza, dio por establecido que al mediodía del 4 de octubre de 1974, «(...) agentes armados vestidos de civil pertenecientes a la DINA, brigada «Caupolicán», grupo «Halcón», luego de allanar el departamento donde vivía la víctima Amelia Bruhn Fernández, fueron a buscarla a su lugar de trabajo, una empresa de decoración de interiores, ubicada en calle Catedral Nº 2808 de Santiago Centro, y al enterarse por el dueño de la empresa que concurriría más tarde, los agentes deciden esperarla y al llegar la detienen junto a una amiga que la acompañaba, las interrogan y luego las trasladan al centro de reclusión clandestino de calle José Domingo Cañas, denominado cuartel Ollagüe (...)».

En el cuartel, continúa, «(...) las someten a torturas e interrogatorios, al día siguiente dejan libre a su amiga y a ella, luego de intensos interrogatorios, la llevan al centro de prisiones secreto de Cuatro Álamos, donde la mantienen en una celda junto a otras detenidas, en calidad de incomunicadas, posteriormente vuelven a llevarla a José Domingo Cañas, hasta que un día, sus compañeras se dan cuenta que unos agentes van a buscarla a ese lugar y una vez que la identifican, le señalan que no es necesario que lleve nada porque regresaría, pero la traslada a un destino desconocido, siendo esa oportunidad, la última vez que la ven con vida».

En el segundo caso, la misma Segunda Sala, ratificó la sentencia que condenó a tres agentes de la DINA por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Mónica Llanca Iturra, ilícito perpetrado a partir del 6 de septiembre de 1974.

En fallo unánime (causa rol 7.372-2016), rechazó los recursos de casación presentado en contra de la sentencia que condenó a los agentes Miguel Krassnoff Martchenko a 7 años de presidio, y Basclay Humberto Zapata Reyes y Orlando José Manzo Durán a 5 años y un día de presidio.

En la etapa de investigación, el ministro de fuero Mario Carroza logró determinar los siguientes hechos:

«El día 6 de septiembre de 1974, en horas de la madrugada, cuatro agentes armados, dos vestidos de civil y dos de uniforme, que pertenecían al Grupo Halcón de la Agrupación Caupolicán, uno de los brazos operativos de la Brigada de Inteligencia Metropolitana de la DINA, ingresaron al inmueble ubicado en calle Cordillera de Los Andes N° 5.319 de la comuna de Conchalí, y sin exhibir orden alguna o formular algún cargo, procedieron a allanarlo y detener sin derecho, a la funcionaria del gabinete de identificación del Registro Civil, Mónica Ghislayne Llanca Iturra, a quien trasladaron al centro de reclusión clandestinos de calle Jose Domingo Cañas, denominado Cuarte Ollagüe, ya individualizado, en el cual la sometieron a torturas e interrogatorios, luego la transportaron al Centro de Prisioneros secreto de Cuatro Álamos y la mantuvieron en una celda junto a otras detenidas, en calidad de incomunicadas, hasta que un día, sus compañeras de infortunio, ven que es separada por agentes de las demás mujeres que se encontraban detenidas y trasladada a un destino desconocido, sien esa la última vez que se le ve con vida. Sin embargo, al tiempo después, medios de comunicación informaron que se encontraba en una lista de 119 personas ultimadas en Argentina , operación de desinformación que se denominó Colombo«;

«La citada Operación Colombo, como se pudo comprobar con posterioridad, fue efectivamente una acción de inteligencia articulada por organismos de seguridad del gobierno militar, tendiente a encubrir la desaparición de 119 opositores que fueron detenidos en Chile, tanto en sus domicilios como en sus fuentes de trabajo o universidades, y luego pasaron a ser ejecutados. Operación que tuvo finalidad de difusión y desinformación».

Estas leyendo

Confirman condenas de agentes de la DINA por crímenes contra dos mujeres miristas.