Esta semana, la Corte de Apelaciones de Santiago divulgó un fallo a través del cual confirmó las multas aplicadas por la Superintendencia de Salud contra la Clínica Hospital del Profesor por condicionar la atención médica a la firma de pagarés por parte de garantía. Se detalla que el monto de las sanciones fue de 800 y 200 UTM contra la entidad privada.
Aniceto Hevia / resumen.cl
La resolución de este tribunal obedece al reclamo de la Clínica Hospital del Profesor ante la Superintendencia, argumentando que no se cumplirían los requisitos para cursar tales multas, tales como «a) Que exista una atención de urgencia o emergencia; b) Que exista un certificado del estado de urgencia o emergencia; c) Que se verifique condicionamiento de dicha atención, debidamente certificada como de emergencia, esto es, que se postergue el tratamiento a la espera de constitución de una garantía».
La Corte explica que de acuerdo al Decreto Supremo N° 369, que aprobó el Reglamento del régimen de prestaciones de salud, «…debe entenderse que una atención de urgencia o emergencia es aquélla inmediata e impostergable que requiere un paciente para superar una condición objetiva de salud, ya sea de riesgo vital o de riesgo de secuela funcional grave, por lo que existiendo el solo riesgo antes señalado, el prestador se ve en la imposibilidad de condicionar la atención de salud a la entrega de pagaré en garantía, como ocurrió en el presente caso».
Al respecto, las situaciones consideradas fueron: Caso N°1 (Cetoacidosis) Ingreso a las 13:19 horas, certificación del riesgo vital a las 19:05 horas, donde se constata un pagaré firmado que, de acuerdo a la documentación de respaldo, fue solicitado previo a la atención médica. Caso N°2 (FONASA) (Neumonía por Covid19, Disnea) al ingreso es categorizado como C2, se constata pagaré firmado, aun cuando el protocolo del prestador y la declaración de sus funcionarios indicaba que a los pacientes C2 no se les debía solicitar la firma de pagaré. Caso N°3 (FONASA) (Disnea, Insuficiencia Respiratoria Aguda, Tumor de Tráquea y Bronquios) Si bien es categorizado como C4, una vez atendido por el médico en el box de urgencia es declarado en riesgo vital. Se constata un pagaré firmado previo a su atención médica y a la declaración de la Ley de Urgencia. Caso N°5 (Isapre) (Intoxicación por paracetamol) categorizado como C2, igualmente, se constata pagaré firmado, aun cuando el protocolo del prestador señalaba que a los pacientes C2 no se les solicita la firma del pagaré. Ante estos hechos, la Corte estableció que «la sanción fue acertadamente impuesta y que la autoridad no incurrió en ilegalidad alguna», rechazando con costas el reclamo de Clínica Hospital del Profesor, contra la Resolución de la Intendenta de Prestadores de Salud de la Superintendencia de Salud.
Hacía algunas semanas, el tribunal de alzada de Santiago había emitido otro fallo en el mismo sentido ante los reclamos de Clínica Red Salud Providencia, multada por la Superintendencia por exigir pagarés y boletas de garantía en atenciones de urgencia, estableciendo: «Según el claro contenido del artículo 141, inciso segundo citado, está prohibido a los prestadores exigir, dinero, cheques u otros instrumentos financieros para garantizar el pago o condicionar de cualquier otra forma dicha atención de emergencia o urgencia, por lo que habiendo el recurrente obtenido un pagaré antes de la calificación de urgencia médica, es una infracción manifiesta a la referida norma prohibitiva».