Confirman prisión preventiva para capitán del Ejército que ordenó disparar a manifestantes durante Estallido Social en La Serena asesinando a Romario Veloz

[resumen.cl] El Juzgado de Garantía de La Serena rechazó la solicitud de la defensa y mantuvo la cautelar de prisión preventiva para el capitán del Ejército José Santiago Faúndez Sepúlveda por el asesinato al joven Romario Veloz en una protesta el 21 de octubre de 2019, los primeros días del Estallido Social. El oficial está imputado por los delitos de homicidio consumado, homicidio frustrado y violencia innecesaria con resultado de lesiones graves tras ordenar disparar a manifestantes.

El juzgado confirmó la prisión preventiva que había sido establecida en diciembre pasado para el capitán de Ejército, José Faúndez Sepúlveda.

Los hechos por los que se encuentra imputado ocurrieron el 21 de octubre de 2019, apenas iniciado el Estallido Social, días marcados tanto por la irrupción explosiva del pueblo en demanda de justicia social, así como por las sistemáticas violaciones a los derechos humanos por agentes del Estado, que incluyeron el asesinado de decenas de personas en manifestaciones.

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Romario Veloz fue asesinado durante una protesta en La Serena por una patrulla del Ejército que disparó a un grupo de manifestantes en las afueras de Mall Plaza en calle Alberto Solari, hiriendo así también a otras a tres personas. Luego de una investigación a cargo de la Fiscalía Regional de Coquimbo, a más de un año de los incidentes fue establecida la medida cautelar para realizar la investigación en diciembre de 2020.

La defensa del uniformado había solicitado cambiar la medida cautelar, solicitud que fue rechazada ayer sábado. El magistrado del Juzgado de garantía sostuvo que "(...) se ha de tener presente que de las alegaciones efectuadas por los intervinientes, se pudo establecer que el día de los hechos el imputado tenía poder de mando respecto de sus subordinados, que del mismo se puede establecer que las armas de fuego que portaban los soldados, mantenían en su recámaras o cargadores tiros de fogueo y tiros de guerra, quedando a los menos claro que 3 de dichos tiros eran de fogueo y que esos serían los primeros en ser disparados, sin perjuicio, que los testimonios de los funcionarios militares indican que recibieron cantidades distintas de tiros de fogueo y letales".

"En el mismo orden de ideas, no ha sido debatido que existía la instrucción de que al recibir la orden de abrir fuego de parte del imputado se debía efectuar solo un tiro y, ante una nueva orden, se debía volver a disparar; no obstante, que de que de acuerdo con lo declarado por los testigos militares sobre este punto, no existía acuerdo a que sí efectivamente debían efectuar un solo tiro a dicha a orden o debían hacerlo en cadencia hasta recibir la orden de parar, pero la defensa concuerda en que solo se debía disparar un tiro al recibir la orden de hacerlo", añadió.

Para el tribunal: "(...) así las cosas, no resulta atendible que el imputado no haya podido prever el resultado lesivo que se le imputa, ya que se encontraba en dicho lugar, que si bien es cierto al ordenar por primera vez que se efectuaran disparos podía tener la certeza de que estos se realizaban con munición de fogueo, ya que así se había instruido; no existen antecedentes que permitan arribar a la misma conclusión respecto de la segunda instrucción de abrir fuego, pues se han hecho valer antecedentes objetivos que permitían prever o anticipar que al dar una segunda orden de fuego se podría utilizar munición de guerra, ello basado en la cantidad de disparos que se efectuaron entre las 18:09 y 18:15 horas, más de una ráfaga, de donde se colige que no se acató la orden que se impartió de efectuar un solo disparó, utilizando en consecuencia a los menos 2 o 3 de las balas de fogueo entregadas a los soldados y que a consecuencia de aquello resultó herida una persona, lo que supone que se habría utilizado a lo menos una bala de guerra".

"Así las cosas, no habiendo variado las circunstancias que se tuvieron en vista en las resoluciones anteriores para decretar la medida cautelar en cuestión, y conforme lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 144 del Código Procesal Penal, se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva", concluyó manteniendo la cautelar para el oficial de Ejército por el asesinato de Romario Veloz así como por las heridas causadas a múltiples manifestantes.

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