Confirman resolución que ordena a la FACh entregar información sobre armas dadas de baja entre 2019 y 2022

[resumen.cl] La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la resolución del Consejo para la Transparencia que ordenó a la Fuerza Aérea (FACh) entregar la información sobre armas dadas de baja por la institución entre el 1 de enero de 2019 y el 22 de abril de 2022, desglosada por cantidades, tipos y modelo, solicitada por ley de transparencia.

La Cuarta Sala del tribunal de alzada capitalino estableció que la información solicitada es de carácter público.

La Fuerza Aérea de Chile denegó la información a la solicitante, Tamara Silva, alegando que la revelación de esta podía afectar la seguridad nacional, basándose en la legislación contenida en el código de justicia militar.

Sin embargo, el Consejo Para La Transparencia había rechazado las razones esgrimidas por la institución señalando que no estaban adecuadamente fundamentadas.

"Que en la información ordenada entregar no se verifica ningún dato que pueda significar la revelación de estrategias militares, tales como mecanismos de defensa ante agresiones enemigas o el diseño o modo de uso de determinadas armas, que coloquen en riesgo la integridad territorial o institucional del país, ni se ha acreditado que se ha puesto en peligro la defensa de la nación frente a la agresión externa o interna, por cuanto se trata simplemente de la entrega de una de carácter básica sobre uso de recursos públicos que fueron dados de baja por la institución", sostiene el fallo del tribunal capitalino.

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La resolución agrega que: "Además, la aplicación del principio de divisibilidad, utilizado en este caso, supone una herramienta procedente y útil que, al tarjar los datos sensibles, compatibiliza el derecho a la información con el resguardo de bienes jurídicos como la seguridad de la nación y la defensa nacional".

"Que, según se ha razonado, las causales de excepción de reserva no se presumen, sino que deben ser acreditadas por el órgano administrativo requerido, en el sentido que se demuestre en forma fehaciente que el perjuicio que la publicidad de los datos entregados, prevalezca por sobre el derecho al libre acceso de la información garantizado constitucionalmente, lo que en el presente caso no aconteció", afirma la resolución.

"Que, según las reflexiones aquí vertidas, se concluye que, el control ejercido por el reclamado -CPLT- cumple a cabalidad con las exigencias propias del test de racionalidad a que debe someterse la decisión denegatoria de acceso a la información pública, a fin de contrastar la satisfacción en la aplicación al caso concreto de la causal prevista en la norma que habilita la reserva o secreto, de alguno de los criterios del artículo 8°, inciso 2°, de la Constitución Política de la República", añade.

Por estas razones la Corte de Apelaciones rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por don Marcelo Oyharcabal Fraile, Abogado Procurador Fiscal de Santiago (S) perteneciente al Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco de Chile, en contra del Consejo para la Transparencia,

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