Continúan las intentonas de impunidad para criminales de delitos de Derechos Humanos

[resumen.cl] A los recientes y frustrados intentos de decretar la libertad de connotados criminales condenados por delitos de lesa humanidad, como Miguel Krasnnoff Martchenko o Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, por sus graves responsabilidades en violaciones de derechos humanos durante la dictadura, y a las decretadas libertades de otros criminales condenados por el asesinato de tres opositores en 1985, se suma ahora otro fallo aberrante.

Esta vez la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, acogió un recurso de amparo y decretó el beneficio de la libertad condicional al ex suboficial de carabineros Armando Edmundo Cabrera Aguilar, interno del penal Punta Peuco.

En fallo dividido (causa rol 1.174-2016), la Séptima Sala del tribunal de alzada -integrada por las ministras Pilar Aguayo, Viviana Toro y la abogada integrante Soledad Pascual- concedió el beneficio a Cabrera Aguilar, quien se encuentra cumpliendo condena por su participación en el delito de homicidio de Juan Alegría Mundaca, ilícito perpetrado en julio de 1983. Resolución acordada con el voto en contra de la ministra Toro, quien estuvo por rechazar el recurso de amparo.

El referido criminal fue un avezado agente represivo que bajo la chapa de Miguel Escobar Sanguinetti, y el alias de "Viejo Charly", operó en el CIRE de Valparaíso, y luego en la Brigada Regional de la DINA y de la CNI, teniendo participación en reiterados hechos represivos y criminales, entre otros, la ejecución del carpintero Alegría que fue asesinado por los agentes CNI en julio de 1983 para tratar de encubrir el asesinato del líder sindical y dirigente de la ANEF Tucapel Jiménez, cometido en febrero 1982; el brutal crimen de Alegría fue para presentarlo como el ejecutante del dirigente sindical. Este beneficiado presidiario, se encuentra también procesado (aún) desde junio del 2012, por el ministro Carlos Aldana, por su participación en el crimen de Víctor Huerta Beiza, cometido en noviembre de 1983 en la ciudad de Concepción, concretamente en los alrededores del cuartel que la CNI tenía en calle Pedro de Valdivia con Baquedano, hasta donde llegaron los esbirros comandados por Álvaro Corbalán y Carlos Herrera Jiménez para ejecutarlo.

De acuerdo a la desvergonzada resolución del tribunal de alzada capitalino, Armando Cabrera Aguilar cumple con todos los requisitos para acceder a la libertad condicional.

«Que, examinado los antecedentes del interno a la luz de los requerimientos contemplados en el artículo 3° del D.L. 321, sólo cabe concluir que cumple con todos ellos y que es procedente que se le conceda el beneficio impetrado, más todavía si se considera que, como se señala en el artículo 1° del mencionado texto legal, se trata de antecedentes que demuestran que el condenado se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social. No se divisa, entonces, por qué puede verse privado de demostrar que está preparado para su reinserción, si acreditó cumplir con las exigencias objetivas que la ley prevé», sostiene el fallo.

Por lo tanto, concluye: «se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Armando Cabrera Aguilar, en contra de la Comisión de Libertad Condicional y, en su lugar, se deja sin efecto en lo que respecta al amparado, a quien le queda reconocido su derecho a la libertad condicional».

La complicidad de los tribunales de justicia con los crímenes de la dictadura sigue reiterando el daño que provocó con su actuar durante la vigencia del régimen dictatorial.

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