Contraloría dictamina como improcedente la baja salarial a docentes ordenada por la Jefa del CPEIP

[resumen.cl] La Contraloría General de la República ha dictaminado como improcedente la medida ordenada por la Jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), Francisca Díaz Domínguez, quien, el pasado 15 de julio, a través de un Ordinario solicitó a sostenedores/as de establecimientos escolares del país aplicar «lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 50» del Estatuto Docente, lo cual provocó una baja salarial para docentes pertenecientes a los tramos inicial y temprano del sistema de estratificación profesional.

El artículo aludido hace referencia a la Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios que pueden percibir las y «los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos con alta concentración de alumnos prioritarios, y el monto fijo se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje que las remuneraciones del sector público». De acuerdo al mencionado inciso cuarto, tal monto las y los docentes de los tramos inicial y temprano solo podrán percibirlo «hasta por el término de cuatro años desde que nace su derecho a hacerla exigible».

Francisca Díaz Domínguez se tomó de este texto para solicitar la aplicación del descuento respectivo sin distinguir entre las y los docentes que habían suspendido su evaluación docente el pasado 2020, acogiéndose a la causal de fuerza mayor, y quienes la habían rendido, permaneciendo en uno de esos tramos.

En el dictamen dado a conocer recientemente, aunque fechado el pasado 16 de septiembre, el organismo contralor indicó que era perentorio establecer tal distinción, en tanto a quienes habían suspendido su evaluación les era inaplicable tal norma por el mismo hecho de no haberla rendido.

El texto indica:

«…es necesario distinguir entre los docentes que optaron por evaluarse en 2020, y aquellos que decidieron no someterse al proceso en ese año, ambas situaciones contempladas expresamente por la ley N° 21.272.

Respecto de los primeros -esto es, de los docentes que por un acto voluntario tomaron la determinación de evaluarse en 2020-, esta Institución Fiscalizadora entiende que les resulta aplicable el oficio impugnado, solo en la medida que producto de dicha evaluación no hayan avanzado del tramo profesional inicial o del temprano de la carrera docente.

En cambio, tratándose de los segundos, dado que estos ejercieron el derecho de opción a no evaluarse en 2020 amparados por la ley N° 21.272 -cuyo origen, como se adelantara, radica en una situación de fuerza mayor generada por la actual pandemia-, aun cuando hubiesen permanecido en los tramos profesionales inicial o temprano, mantendrán su derecho a percibir la asignación hasta el próximo período evaluatorio al que se sometan, por lo que, en definitiva, no les resulta aplicable lo instruido en el oficio del CPEIP en cuestión.

Por lo tanto, el CPEIP deberá proceder en concordancia con lo concluido precedentemente.»

De acuerdo al presidente del Colegio de Profesoras y Profesores, Carlos Díaz Marchant, ahora cabe que a quienes fueron afectados/as indebidamente se les normalice la cancelación de la Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios y se les devuelva el monto impago.

Foto: Profesoras visibilizando el mayoritario rechazo a la Ley de Carrera Docente que impuso el establecimiento de tramos de desempeño profesional individual y que es el contexto del perjuicio explicado.

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