La crisis hídrica es una de las principales problemáticas que enfrentan las comunidades a lo largo del país, sobre todo en las zonas rurales, donde el acceso al agua potable está por debajo de las indicaciones internacionales. Dentro de los múltiples factores que provocan la escasez, están las constantes intervenciones que realizan particulares y empresas, por ejemplo, forestales, a cuerpos de agua y napas subterráneas. Todo lo anterior, amparado en el actual Código de Aguas, que permite el aprovechamiento del recurso a través de la propiedad individual del mismo, situación que podría empezar a superarse con la aprobación del pleno de la Convención de la inapropiabilidad del vital elemento en todos sus estados.
Por Juan Contreras Jara
Este lunes, la Convención Constitucional dio un gran paso en cuanto a asegurar el agua como un bien común, pero sobre todo, inapropiable, marcando un punto de inflexión en la actual administración del recurso natural, que por medio del Código de Aguas y la actual Constitución, permite el aprovechamiento del vital elemento.
Desde la instauración, en medio de una dictadura cívico militar, de la Constitución de 1980, comunidades enteras han visto sacrificado su acceso al agua, en virtud de distintos tipos de intereses económicos y negocios extractivos, energéticos, entre otros, por medio de los llamados derechos de agua. Lo anterior podría cambiar con la normativa contenida en el artículo 12 A, votado a favor por el pleno de la Convención, que declara la inapropiabilidad del recurso en todos sus estados, además del aire.
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Por otra parte, el inciso primero del artículo 12B, contenidos en el informe de la segunda propuesta de la Comisión de Medio Ambiente de la Convención, expresa las responsabilidades que tiene el Estado en la protección del agua como un bien común inapropiable, poniendo hincapié en el deber que tendrá incluso en su restauración. Además, dicho artículo apunta a la administración del recurso, asegurando que sea participativa, democrática y solidaria.
¿Cuándo podría el Estado autorizar la administración del agua? cuando su utilización cumpla con fines de carácter público y bajo la obligatoriedad de conservarla, apuntando a la protección de la naturaleza y el beneficio colectivo.
De esta manera, la consagración del agua como bien común y aparte inapropiable llega a formar parte del borrador que definirá los artículos de la próxima Constitución en Chile, proceso histórico devenido del Estallido Social y que actualmente se acerca a su recta final.
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