[resumen.cl] Durante la jornada de la Convención Constitucional de hoy se aprobó la esperada declaración sobre las y los presos políticos del Estallido Social iniciado en 2019. En una votación que tuvo que repetirse en dos ocasiones y que mantuvo la tensión ante un posible fracaso de la iniciativa, finalmente fue aprobada la declaración que incluyó la situación de militarización que existe en Wallmapu (territorio mapuche).
Una constante presión popular ha existido para liberar a las y los presos políticos tras el inicio del Estallido Social. En ese sentido ha existido un eco en la Convención Constitucional que discutió durante esta jornada una declaración sobre la situación.
En esta, llaman a tramitación con la máxima celeridad respecto del Proyecto de Ley de Indulto General en la Comisión de Constitución del Senado.
En esta línea, se invoca al «Poder Ejecutivo dar suma urgencia legislativa al Proyecto de Ley de Indulto General (Boletín N°13.941-17) y al Proyecto de Ley de Reparación a Víctimas de Derechos Humanos (Boletín N°13.854-17). Así como el retiro de todas las querellas interpuestas que invocan la Ley de Seguridad del Estado».
Te puede interesar| Gobierno equipó computadores de la Convención con Windows 7, obsoleto y altamente hackeable
En relación a la desmilitarización del Wallmapu, se exige su término inmediato, así como también la anulación de la medida que aumenta el presupuesto para la represión. Además, se pide que el indulto a presos políticos mapuche, en el caso de las regiones del Biobío, Araucanía, Los Lagos y Los Ríos sea aplicable desde el año 2001.
Por otro lado, se exige la aplicación del Convenio 169 de pueblos indígenas, y garantías para el respeto de los derechos humanos de las personas indígenas privadas de libertad. Empuja también «la implementación de una política robusta de justicia, que contribuya a la reparación integral de los perjuicios y los daños sufridos, de forma individual y colectiva, para quienes han sido víctimas de persecución, prisión política y vulneración sistemática a los derechos humanos».
La declaración fue aprobada con 105 votos a favor y 34 en contra.
Puedes leerla íntegra a continuación:
LA CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL A LOS ÓRGANOS DEL PODER CONSTITUIDO SOBRE LA PRISI"N POLÍTICA EN CHILE Y LA MILITARIZACI"N DEL WALLMAPU
Hoy abrimos este proceso constituyente con un debate de una profundidad ineludible. Hemos decidido iniciar esta discusión sobre las bases históricas de nuestra vida en común, reconociendo los sufrimientos y anhelos con los que llegamos hasta aquí, sobre la sociedad que queremos y cómo queremos construirla.
Creemos en la responsabilidad ética y política de sentar las garantías democráticas para el adecuado funcionamiento del proceso constituyente, el respeto al debido proceso, al principio de presunción de inocencia; la verdad, justicia y reparación para todas y todos quienes han sido parte de este proceso histórico. La revuelta social costó decenas de vidas, violaciones a los derechos humanos cometidas por agentes del Estado incluyendo mutilaciones, traumas oculares, apremios ilegítimos y distintos tipos de vulneraciones, que no podemos invisibilizar. Miles de personas fueron detenidas y sometidas a condiciones ilegales, acusadas de manera injusta, arbitraria e inhumana, mientras que otro gran número nunca tuvo un debido proceso ni la aplicación de la presunción de inocencia.
En efecto, aun hoy, a casi un año y medio de ocurridos los hechos, vemos cómo hijas e hijos de nuestros pueblos han sido sometidos a la imposición abusiva de la prisión preventiva y el nulo avance de las investigaciones, muchas veces con pruebas de dudosa calidad entregadas por sus captores, sin control jurisdiccional, lo que ha afectado profundamente el respeto por las garantías fundamentales mínimas. Hoy resulta fundamental para un proceso democrático y una verdadera paz social para los pueblos, que los órganos del poder constituido allanen los caminos ofreciendo garantías democráticas y de equidad para que el proceso histórico que atravesamos funcione adecuadamente y sea reconocido como legítimo por los pueblos y naciones de Chile. La Convención Constitucional, sin pretender interferir ni arrogarse las competencias o atribuciones de otros poderes del Estado, tiene la responsabilidad política de pronunciarse frente al país en relación con estas situaciones contingentes que, claramente, contravienen el espíritu que guía su trabajo: asentar un camino de paz y justicia social para todas y todos los habitantes de nuestra comunidad política. La violencia que acompañó los hechos de Octubre fue consecuencia de que los poderes constituidos fueron incapaces de abrirnos una oportunidad para crear una Nueva Constitución y hoy que estamos comenzando el trabajo de la convención deben hacerse cargo de aquello, por eso demandamos:
a) Respecto del Proyecto de Ley de Indulto General (Boletín N°13.941-17) en la Comisión de Constitución del Senado, su tramitación con la máxima celeridad.
b) Al Poder Ejecutivo dar suma urgencia legislativa al Proyecto de Ley de Indulto General (Boletín N°13.941-17) y al Proyecto de Ley de Reparación a Víctimas de DerechosHumanos (Boletín N°13.854-17). Así como el retiro de todas las querellas interpuestas que invocan la Ley de Seguridad del Estado.
c) La inmediata desmilitarización del Wallmapu, así como la anulación de la medida que aumenta el presupuesto para la represión del territorio mapuche. Que el indulto, en el caso de las Regiones del Bio Bio, Araucanía, Los Lagos y Los Ríos sea aplicable desde el año 2001 para los presos políticos mapuche.
d) En el Proyecto de ley Boletín 13715-17, apoyar una indicación que disponga la aplicación directa y obligatoria del Convenio número 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo y la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, especialmente en lo relativo al conocimiento de situaciones calificadas de delitos y que constituyan ejercicio de derechos territoriales, culturales, y políticos y a la aplicación preferente y obligatoria de penas distintas a la privación de libertad.
e) Que el Ministro de Justicia y DDHH concluya el proceso de modificación del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios y garantice los derechos de las personas privadas de libertad de origen indígena, y aplique a su respecto de manera inmediata las disposiciones contenidas en el convenio 169 de la OIT y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas.
d) La implementación de una política robusta de justicia, que contribuya a la reparación integral de los perjuicios y los daños sufridos, de forma individual y colectiva, para quienes han sido víctimas de persecución, prisión política y vulneración sistemática a los derechos humanos. Nos comprometemos a crear en la Nueva Constitución los mecanismos pertinentes y necesarios para que no se vulneren nuevamente los Derechos Humanos de todas y todos los pueblos y una garantía de no repetición de los hechos.