Corte condena a exagentes DINE por envenenamiento de presos políticos en la Cárcel Pública de Santiago en 1981

[resumen.cl] La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a cuatro exoficiales del Ejército y un exoficial de Gendarmería por su responsabilidad en dos delitos consumados de homicidio y cinco homicidios frustrados de presos políticos recluidos en la ex Cárcel Pública de Santiago, quienes fueron envenenados «en una operación especial de inteligencia» con la toxina botulínica, en diciembre de 1981. Los exoficiales del Ejército eran miembros activos de la llamada Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE).

En la sentencia (causa rol 1.180-2017), la Undécima Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Juan Manuel Muñoz Pardo, Jorge Zepeda Arancibia y Fernando Carreño Ortega- confirmó la sentencia de primera instancia, con declaración que los ex miembros del Ejército Eduardo Adolfo Arriagada Rheren, Sergio Eduardo Rosende Ollarzú, Joaquín Larraín Gana y Jaime Fuenzalida Bravo quedan condenados a 15 años y un día de presidio, en calidad de autores de los homicidios calificados y consumados de Víctor Hugo Corvalán Castillo y Héctor Walter Pacheco Díaz; y de los homicidios calificados frustrados de Guillermo Rodríguez Morales, Ricardo Antonio Aguilera Morales, Elizardo Enrique Aguilera Morales, Adalberto Muñoz Jara y Rafael Enrique Garrido Ceballos.

En tanto, el entonces Alcaide del recinto penal, Ronald Carlos Nemesio Bennett Ramírez, deberá purgar 10 años y un día de presidio, en calidad de cómplice de los ilícitos.

En primera instancia el ministro Alejandro Madrid Crohare había condenado a Arriagada Rheren y a Rosende Ollarzú a 20 años de presidio y a los otros tres condenados a 10 años de presidio. En el curso de la tramitación de segunda instancia falleció el sentenciado Joaquín Larraín Gana, por tal razón en la presente resolución la Corte instruye al ministro Madrid dictar la resolución que en derecho corresponda respecto a ese condenado.

En lo medular del fallo la Undécima Sala concluye: «Que, en consecuencia, la conducta atribuida a los acusados, se enmarca dentro de los denominados delitos de lesa humanidad, y por lo tanto, resultan imprescriptibles e inamnistiables conforme al Derecho Penal Internacional de los Derechos Humanos, y no altera tal calificación el hecho que dos de los ofendidos no pertenecían al MIR, ya que el actuar de los acusados formaba parte de una política de Estado practicada por sus agentes, de carácter sistemática y generalizada en contra de parte de la población civil, la que resulta ser de suyo inhumana en su naturaleza y carácter, y que ocasionó un grave detrimento en las víctimas, dos de las cuales fallecieron y otras cinco se salvaron producto de la adopción de medidas terapéuticas oportunas», sostiene el fallo.

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De los hechos acreditados por la investigación llevada a cabo por el ministro Madrid se muestra con certeza el actuar y el propósito perseguido por los agentes de la dictadura. Entre ellos los siguientes:

«En el mes de diciembre de 1981, se encontraban recluidos en la galería N°2 de la Ex Cárcel Publica de Santiago, el militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) Guillermo Rodríguez Morales, y los simpatizantes de dicha agrupación política Adalberto Muñoz Jara, Ricardo Antonio y Elizardo Enrique Aguilera Morales, quienes compartían en la denominada ‘carreta’, los alimentos que les eran traídos por sus familias con los procesados comunes Víctor Hugo Corvalán Castillo y Héctor Walter Pacheco Díaz, resultando que a partir del día 7 de diciembre de 1981 comenzaron a presentar problemas de carácter grave en su estado de salud, por lo que siendo las 15.30 horas del día antes señalado fueran internados en la enfermería del penal los internos antes señalados.

La sustancia que produjo el envenenamiento de los internos antes mencionados, fue obtenida por el Instituto Bacteriológico, por haber sido solicitado por el director al laboratorio correspondiente en Brasil, siendo luego enviado vía valija diplomática a Chile, recepcionado en la Cancillería y, posteriormente, recibido en un laboratorio secreto del Ejército ubicado en calle Carmen N°339, el cual dependía de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE), siendo introducida dicha a la Ex Cárcel Publica de Santiago, ubicada en calle General Mackenna, de esta ciudad.

Los hechos descritos precedentemente, permiten tener por establecido legalmente que, con la finalidad de proceder a la eliminación física e imperceptible de opositores al régimen militar, se realizó una 'operación especial de inteligencia’ que habría terminado con el fallecimiento de los internos Víctor Hugo Corvalán Castillo y de Héctor Walter Pacheco Díaz, los cuales eran enjuiciados por delitos comunes y se encontraban recluidos en la galería N°2 de la Ex Cárcel Publica, produciéndose un deseo por la ingesta de alimentos contaminados con la denominada 'toxina botulínica’, la que fue traído al país por el ser servicio público encargado de velar por la salud de la población y, previamente, entregada a los encargados de un laboratorio secreto a cargo de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE).

Por otra parte, los reclusos afectados Guillermo Rodríguez Morales, Ricardo Aguilera Morales, Elizardo Aguilera Morales, Adalberto Muñoz Jara y Rafael Enrique Garrido Ceballos, sufrieron graves lesiones producidas por la ingesta de dichos alimentos contaminados, logrando sobrevivir -a pesar de la tardanza en el auxilio- por el oportuno y certero diagnóstico de la causa del envenenamiento, por los tratamientos que se les brindaron y, por la aplicación de la antitoxina respectiva; de esta manera, no se produjo el resultado querido por los partícipes, en cuanto dice relación con los delitos antes mencionados, evitándose la consumación, por razones independientes de la voluntad de los agentes.

Que el hecho de no adoptar las medidas necesarias para evitar la introducción de sustancias altamente tóxicas, como, asimismo, el retardo en el traslado del hospital penitenciario de los internos antes mencionados, constituye una afectación de los derechos de estos y evidencia una grave omisión dolosa del deber de cuidado en el cual recaía en el Alcaide de la Ex Cárcel Pública».

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