[resumen.cl] El tribunal de alzada penquista determinó rechazar los alegatos del Consejo de Defensa del Estado, quien actuó en representación del SEREMI de Salud evangélico, Héctor Muñoz, para que la justicia no interviniera en la decisión del Seremi de permitir actividades religiosas.
La Corte de Apelaciones desestimó el alegato del CDE que pretendía establecer que el Poder Judicial no puede intervenir en políticas públicas dictadas por el Ejecutivo durante un Estado de Excepción Constitucional.
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El caso se da tras una medida de Muñoz que buscaba que se pudieran reaundar las actividades religiosas en medio de la pandemia Covid. La medida administrativa que después Muñoz anuló y que luego pretendió hacer pasar como permitida si participan menos de 50 personas, fue respaldada por el CDE a través de una reposición, lo que fue rechazado por la Corte.
La decisión fue ampliamente cuestionada y dio lugar a situaciones complejas como la inmediata celebración de cultos religiosos, como lo sucedido en Hualpén, donde un pastor evangélico realizó una ceremonia en la Iglesia Misión Evangélica Pentecostal Cristo Viene Pronto. El pastor Nestor Rivera Ortega de 40 años, fue formalizado por infringir el Artículo 318 del Código Penal.
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El insólito actuar del Consejo de Defensa del Estado y el Seremi -Héctor Muñoz es parte del Grupo evangélico ultraderechista "las Águilas de Jesús"– no logró revertir la orden de no inovar deducida del recurso presentado por el concejal de Chiguayante, Carlos Benedetti, por lo que la prohibición de actividades religiosas se mantiene.