[resumen.cl] La Corte de Apelaciones de San Miguel rebajó las penas que deberán cumplir 13 ex miembros del Ejército, un ex carabinero y un civil, por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de 38 campesinos de asentamientos de la comuna de Paine, ejecutados en la cuesta Chada y en la quebrada Los Quillayes, en 1973.
Los 38 campesinos fueron secuestrados, torturados y desaparecidos. En la práctica fueron asesinados, ejecutados por los criminales uniformados y sus cuerpos fueron hechos desaparecer mediante la inhumación ilegal. Años más tarde sus restos pudieron ser recuperados y, luego de décadas de peritajes científicos, pudieron ser identificados. Un crimen de lesa humanidad que aún no consigue justicia.
En la sentencia (causa rol 3.221-2019), la Cuarta Sala del Tribunal de alzada -integrada por los ministros Diego Simpértigue Limare, Ana Cienfuegos Barros y Dora Mondaca Rosales - recalificó los secuestros conceptualizados como homicidios calificados y rebajó la sanción penal que deberán cumplir los ex oficiales del Ejército Jorge Eduardo Romero Campos, Osvaldo Andrés Alonso Magaña Bau y el verdugo civil Juan Guillermo Quintanilla Jerez, condenados a 15 años de presidio como autores de los delitos.
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En tanto, los ex oficiales del Ejército Carlos Walter Kyling Schmidt y Arturo Guillermo Fernández Rodríguez fueron sentenciados a 10 años de presidio; mientras que los ex miembros del Ejército José Hugo Vásquez Silva, Carlos del Tránsito Lazo Santibáñez, Juan Dionisio Opazo Vera, Roberto Mauricio Pinto Labordarie, Jorge Segundo Saavedra Mesa, Víctor Reinaldo Sandoval Muñoz, Carlos Enrique Durán Rodríguez y Raúl Francisco Areyte Valdenegro deberán purgar 5 años y un día de presidio.
En el caso del ex oficial de Carabineros Nelson Iván Bravo Espinoza, este fue sentenciado a 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por igual lapso, tras ser declarado culpable como autor de dos delitos de secuestro simple.
La decisión fue adoptada con el voto en contra del ministro Simpértigue, quien rechazó la rebaja de la pena impuesta en el fallo de primera instancia y, por tratarse de delitos de lesa humanidad, en contra de aplicar en este caso la figura de la media prescripción solicitada por los condenados.
El fallo de primera instancia fue dictado en octubre de 2019 por la ministra extraordinaria para causas de Derechos Humanos doña Marianela Cifuentes Alarcón. Esta sentencia condenaba a Romero Campos, Magaña Bau, Kyling Schmidt y Fernández Rodríguez a la pena de presidio perpetuo; Quintanilla Jérez, Vásquez Silva, Lazo Santibañez, Opazo Vera, Pinto Labordarie, Saavedra Mesa y Sandoval Muñoz a penas de 20 años de presidio; Areyte Valdenegro y Durán Rodríguez a penas de 15 años; y Bravo Espinoza a 10 años de cárcel.
Para la Cuarta Sala de la Corte de San Miguel: «(...) en todo caso, no está demás expresar que, de conformidad con los hechos establecidos, si bien podríamos estar en presencia de alguna figura de secuestro y/o de apremios ilegítimos, conforme al principio de consunción, las conductas ilícitas cometidas como antecedentes, medios, etapas de desarrollo o consecuencias, deben considerarse absorbidas por el homicidio calificado, ya que se trata de una figura de mayor lesividad por afectar el bien jurídico del derecho a la vida.
Por estas razones, el homicidio calificado subsume las otras figuras penales que pudieran concurrir en el presente caso«.
Haciendo uso de un subterfugio viciado, la Cuarta Sala subsume los delitos y pese a la gravedad de los mismos, premia a los condenados rebajándoles las penas tras los crímenes contra los 38 campesinos.