Corte de Santiago aplica perspectiva de género en resolución sobre víctima de detención ilegal y torturas

[resumen.cl] En lo que ha sido una constante de los fallos judiciales del último tiempo, la Corte de Apelaciones de Santiago aplicó el concepto perspectiva de género que sanciona la violencia ejercida en contra de las mujeres sometidas a cautiverio y torturas por agentes del Estado; en este caso, se trata de una prisionera política de la dictadura que fue víctima de tratos crueles y degradantes por agentes de la represión durante el año 1974 en el recinto Londres 38, en la Región Metropolitana.

Desde noviembre del año 2020 en adelante, diversos fallos y resoluciones judiciales que investigan delitos de violaciones a los derechos humanos sufridos por víctimas de la dictadura, comenzaron a integrar las exigencias de los Convenios y parámetros internacionales en materia de juzgamientos de delitos de esta naturaleza ejercidos contra mujeres prisioneras, particularmente agravados por la violencia sexual y de género de que fueron objeto por parte de agentes represores. Los fallos tienen relación tanto a causas criminales como a causas civiles que afectan a víctimas mujeres.

En esta ocasión, en fallo dividido (causa rol 11.659-2019), la Sexta Sala del tribunal de alzada capitalino -integrada por el ministro Antonio Ulloa, la ministra Verónica Sabaj y la abogada (i) Cecilia Latorre-confirmó la sentencia apelada, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se eleva al doble la suma ordenada pagar por el Estado a la víctima, al aplicar en la especie la protección que otorgan los tratados internacionales sobre derechos humanos que sancionan especialmente la violencia de género. La decisión fue adoptada con el voto en contra de la abogada integrante Cecilia Latorre Florido, quien estuvo por mantener la decisión de primera instancia.

Y al respecto detalla la resolución: "En efecto, conforme lo señala la Convención de Belém do Pará, la violencia contra la mujer no solo constituye una violación de los derechos humanos, sino que es 'una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres', que 'trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente sus propias bases'", sostiene el fallo.

La resolución agrega: "Que la violencia basada en el género, es decir aquélla dirigida contra una mujer por ser mujer o la que la afecta de manera desproporcionada, es una forma de discriminación en contra de la mujer, tal como han señalado otros organismos internacionales de protección de derechos humanos, como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el CEDAW. Tanto la Convención de Belém do Pará (preámbulo y artículo 6) como el CEDAW (preámbulo) han reconocido el vínculo existente entre la violencia contra las mujeres y la discriminación.

"En el mismo sentido-prosigue-, el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Estambul, 2011) afirma que 'la violencia contra las mujeres es una manifestación de desequilibrio histórico entre la mujer y el hombre que ha llevado a la dominación y a la discriminación de la mujer por el hombre, privando así a la mujer de su plena emancipación', así como que 'la naturaleza estructural de la violencia contra las mujeres está basada en el género'".

"Siguiendo la línea de la jurisprudencia internacional y tomando en cuenta lo dispuesto en la Convención de Belém do Pará, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha considerado que la violencia sexual se configura con acciones de naturaleza sexual que se cometen en una persona sin su consentimiento, que además de comprender la invasión física del cuerpo humano, pueden incluir actos que no involucren penetración o incluso contacto físico alguno", añade.

Para el tribunal de alzada, en la especie: "(...) con el fin de analizar la severidad del sufrimiento padecido, se debe tomar en cuenta las circunstancias específicas de cada caso. Para ello, se deben considerar las características del trato, tales como la duración, el método utilizado o el modo en que fueron infligidos los padecimientos, los efectos físicos y mentales que estos pueden causar, así como las condiciones de las personas que padecieron dichos sufrimientos, entre ellos, la edad, el sexo, el estado de salud, entre otras circunstancias personales".

"Que, en consecuencia, las mujeres que fueron objeto de violencia sexual por parte de agentes del Estado claramente continúan padeciendo sufrimientos por dicha agresión. Al analizar los hechos y sus consecuencias esta Corte tomará en cuenta que aquéllas se vieron afectadas por los actos de violencia de manera diferente a los hombres, los que son calificados como especialmente graves y reprobable, tomando en cuenta la vulnerabilidad de las víctimas y el abuso de poder que desplegaron los hechores", afirma la resolución.

Asimismo, el fallo consigna: "Que el Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5.2 de la Convención Americana, así como por la violación de los artículos 1, 6 y 8 de la referida Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de las demandantes de la presente causa, de acuerdo a los hechos tenidos por ciertos por la sentenciadora a quo."

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