Corte de Santiago condena a ex suboficial del Ejército por crimen de ex miembro del GAP en el Estadio Nacional en 1973

[resumen.cl] La Corte de Apelaciones de Santiago elevó la pena de presidio que deberá cumplir un ex suboficial del Ejército por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado del ex integrante del GAP, Oscar Jesús Delgado Marín, perpetrado el 5 de octubre de 1973 en el Estadio Nacional, utilizado en esa fecha como campo de detención y tortura de prisioneros políticos.

En fallo unánime (causa rol 1.392-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Miguel Vázquez Plaza, Elsa Barrientos Guerrero e Inelie Durán Madina- condenó a Luis Alberto Oyarzo Oyarzo a la pena de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito. Por otra parte, el fallo confirmó la absolución del ex oficial de ejército Reinel Bocaz Rocha, a la época de los hechos superior jerárquico del sentenciado suboficial.

Oscar Delgado Marín, de 30 años de edad, era un ex miembro del ejército, del destacamento de comandos boinas negras asentado en Peldehue, que había sido expulsado de la institución a fines de 1969 por sus vínculos con el Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Junto con Delgado Marín, en aquella purga uniformada fueron expulsados otros 13 comandos del mismo destacamento. Posteriormente, algunos de estos comandos se integran al dispositivo GAP (Grupo de Amigos Personales) encargado de la seguridad del presidente Salvador Allende; uno de ellos fue Delgado Marín quien deja de pertenecer al sistema de protección de Allende cuando el MIR es sustituido en esta tarea por integrantes de los partidos de la UP, donde también participaban otros ex comandos del grupo expulsado.

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Al producirse el golpe militar, el ex boina se protege en la clandestinidad, pero fue detenido los primeros días de octubre de 1973 en una redada aparentemente casual en la comuna de Quinta Normal, en Santiago. Conducido al recinto de detención del Estadio Nacional fue sometido a interrogatorios y tortura por parte de los oficiales encargados de los prisioneros en ese lugar. Allí habría sido reconocido y delatado por un soplón que actuaba entre los detenidos. Luego, Delgado Marín fue separado del grupo de prisioneros, con la etiqueta de que era muy peligroso, y seguidamente ejecutado. Fue hecho desaparecer y sepultado como "NN" en el Patio 29 del Cementerio General de Santiago; recién en 1990 sus restos fueron identificados.

La sentencia de primera instancia dictada en noviembre de 2018 por el ministro Mario Carroza Espinosa había condenado a Oyarzo Oyarzo a la pena de cinco años, además de absolver a Bocaz. La Corte compartió los fundamentos de la condena dictada por el ministro en visita pero discrepó de la decisión del juez, en la parte que acogió la atenuante de colaboración sustancial del condenado en el crimen del miembro del GAP.

Al respecto la resolución del tribunal señala: 

«Que, en lo tocante a la condena del sentenciado Luis Oyarzo Oyarzo, esta Corte concuerda con el razonamiento hecho por el Ministro instructor respecto de la participación culpable y penada por la ley, que están plasmadas en los fundamentos octavo y décimo cuarto del fallo, por lo que no prosperará la apelación interpuesta por su defensa».

Y agrega: "No es posible considerar que el sentenciado ha cooperado en los términos de lo dispuesto en la norma, toda vez que esta aminorante alude a una razón de política criminal que favorece la acción de la justicia que, de otro modo, se vería frustrada o retardada, permitiendo recompensar a quien reconoce responsabilidad en los hechos imputados».

«(...) la colaboración de un acusado debe producirse necesariamente en su declaración o declaraciones y, respecto de los hechos en que supuestamente participó, proporcionando datos relevantes que ayuden al esclarecimiento de los hechos investigados por el Tribunal».

«De esta forma, al sentenciado Oyarzo Oyarzo únicamente le favorece la atenuante del numeral sexto del artículo 11 del Código Penal, al verificarse que en su extracto de filiación y antecedentes agregado a foja 1706, no hay anotaciones pretéritas, tal como se reconoce en el fallo», concluye.

 

Foto: @pazjones

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