Corte de Santiago condena a tres PDI por asesinato en 1982 de ex marino constitucionalista

[resumen.cl] La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a tres funcionarios en retiro de la Policía de Investigaciones (PDI) por su responsabilidad en el delito de homicidio simple de Ernesto Enrique Zúñiga Vergara, de 29 años de edad, ex marino constitucionalista, militante del MIR y miembro de la Resistencia contra la dictadura. El crimen fue cometido el 16 de enero de 1982 en la comuna de Pudahuel, en Santiago.

Ernesto Zúñiga, originario de Valparaíso, era uno de los tantos marinos y miembros de las Fuerzas Armadas que se hicieron parte de los objetivos de construir un futuro mejor que animaban al pueblo chileno a comienzos de los años 70.

Durante el gobierno de Allende, los marinos constitucionalistas y antigolpistas fueron un respaldo permanente al gobierno popular. Sin embargo, antes del golpe, en julio y agosto de 1973, la asonada golpista impuso la detención de la mayor parte de ellos, entre los cuales fue apresado Zúñiga Vergara.

Luego de años de presidio arbitrario, Ernesto Zúñiga logra ser liberado en abril de 1978. A poco de recuperar su libertad se integra a la resistencia contra la tiranía, participa de las actividades milicianas y de las primeras acciones de combate urbano de fines de esos años.

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Finalmente, fue detectado por unidades represivas que lo emboscaron y asesinaron a comienzos de 1982. Mediante tortura de otros detenidos, se enteran que el marino rebelde debía concurrir a una vivienda en la comuna de Pudahuel (Santiago) y montaron un operativo para concretar su asesinato. Zúñiga Vergara descubre la presencia de agentes represivos en el entorno e intenta escapar del lugar subiendo a un micro de recorrido público.

Las unidades represivas emprenden la persecución, interceptan el bus en la intersección de las calles Teniente Cruz con José Joaquín Pérez, los tres acusados de homicidio suben al bus y proceden a ejecutarlo. La autopsia reveló que Ernesto Zúñiga recibió al menos 24 impactos de proyectil balístico.

En fallo unánime (causa rol 5.702-2018), la Tercera Sala del tribunal de alzada de Santiago integrada por las ministras Adelita Ravanales, Jenny Book y Verónica Sabaj - resolvió condenar a 5 años y un día de presidio a Martiniano Arias Fernández, Manuel Tibaldo Flores Jorquera y José Hernán Huaiquimil Uribe, en calidad de autores del ilícito, al cambiar su participación de cómplices de homicidio calificado a autores de homicidio simple. En el fallo de primera instancia el ministro Mario Carroza sólo había calificado la participación de los únicos inculpados cómo cómplices de un delito sin especificar culpables. La Corte revierte esta sentencia y fundamenta las causales que acreditan la comisión del delito en calidad de autores.

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En lo sustancial el fallo de la Tercera Sala de la Corte de Santiago señala:

«Por ello, aun cuando se estimare que los encartados se hubieren concertado en torno a materializar y hacer efectiva una orden de detención decretada en contra de Ernesto Enrique Zúñiga Vergara, los tres estuvieron en conocimiento que eran portadores de armas de fuego cargadas – y las usaron, proceder que se evidencia del Informe de Autopsia N° 159/82 rolante a fojas 17 y 124, en que se indica que existieron numerosos impactos de bala -al menos veinticuatro-, que provocaron la muerte - 'politraumatismo esquelético y visceral por balas’ – relacionado con el certificado de defunción que obra a fojas 143. Asimismo, se señala en el Informe Pericial Balístico N° 791/2013, que rola a fojas 404, que es posible por la cantidad de disparos que recibió la víctima, que los tres efectivos policiales los efectuaron de manera conjunta, a pesar de que no es factible determinar cuántos realizaron cada uno de ellos, sin descartar con ello, la presencia de otros tiradores, quienes los hicieron desde el exterior del microbús hacia el interior del mismo«.

«De esta forma -prosigue-, de acuerdo a la dinámica de los hechos, el protocolo de autopsia y el resultado del examen médico policial externo realizado, es dable colegir que Zúñiga Vergara recibió al menos veinticuatro disparos -máximo veintinueve- desde adelante hacia atrás, provenientes de los tres encartados, por cuanto de otra manera, no se entiende lo razonado por el sentenciador en el considerando noveno, a saber: 'Que el modo en que verosímilmente ocurrieron los hechos, no son concordantes con las versiones entregadas por los procesados Flores Jorquera y Huaiquimil Uribe, ya que uno dice haber disparado solamente en dos oportunidades y el otro, ni siquiera haberlo hecho, pero el cuerpo de la víctima tiene 24 impactos de bala, si a ello le agregamos que Arias Fernández dice que tampoco dispara, significaría que todos los disparos recibidos por Zúñiga Vergara son efectuados por efectivos que se encontraban en el exterior del bus, lo que no es lógico ni racional, acorde con lo señalado en el informe de autopsia.

(...) A su vez, tal como lo hemos señalado en los motivos precedentes, si bien existe un testigo que afirma que Zúñiga Vergara extrae un arma de fuego, no existe la misma certeza que le dispara a los encausados, ya por la inexistencia de cartuchos en el sitio del suceso, de fotografías del cargador del arma y la inexistencia de la granada a la cual alude el Parte de la Brigada Investigadora de Asaltos, y además porque las encontradas en el sitio del suceso no corresponden al arma periciada, lo cual es extraño e inusual, por el contrario al no haber informes periciales de las armas de los funcionarios policiales, se debería estimar que los tres encausados disparan en contra de la víctima, aunque no se puede establecer cuantos disparos llega a realizar cada uno de ellos«.

Más adelante el tribunal de Santiago agrega: «En este orden de ideas, se desestima la calificación de la participación efectuada por el sentenciador -en el considerando undécimo-, por cuanto los encartados no intervinieron dolosamente en un hecho ajeno. Muy por el contrario, concurrieron a la ejecución de la conducta típica -dar muerte a Ernesto Enrique Zúñiga Vergara-, contando con el dominio del hecho, realizando ciertos actos descritos en forma expresa por la ley, que no dicen relación con un carácter preparatorio o de colaboración ulterior a la consumación".

Y continúa: «No obstante, lo expuesto precedentemente, en la descripción de los presupuestos fácticos no se indicaron los actos que los sujetos activos hubieren realizado antes o durante la ejecución del hecho y que el autor considerare necesarias para materializar su cometido, los que habrían permitido estimar la participación de los encartados en calidad de cómplices, en los términos del artículo 16 del Código Penal. Muy por el contrario, según se ha expuesto, se precisaron conductas propias de la autoría, consistentes en ejecutar el hecho delictivo, disparando los tres funcionarios policiales Arias Fernández, Flores Jorquera y Huaiquimil Uribe, causándole la muerte al afectado, contexto que permite aseverar que aquéllos tuvieron dominio o control final del hecho o de su desarrollo, esto es, la capacidad de decidir acerca de la consumación o no de un acto que se supieron que era ilícito, considerándose su participación, en calidad de autores, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal«, concluye.

 

  • Fotografía principal: Marineros Constitucionalistas presos en la Penitenciaría de Santiago. De pié, de Izq. a Der.: Pedro Blaset, Jaime Salazar, Hugo Maldonado, Pedro Lagos, Juan Cárdenas. De rodillas, Izq. a Der.: Sergio Fuentes, Ernesto Zúñiga, Juan Roldán | Fuente: www.marineros-constitucionalistas-chile.com
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