Corte de Santiago confirma condenas contra agentes DINA por exterminio de dirigentes del Partido Socialista en 1975

[resumen.cl] La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a cinco agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el delito de secuestro de los miembros del Comité Central del Partido Socialista de Chile (PS), perpetrados entre marzo y diciembre de 1975.

La sentencia (causa rol 583-2019), de la Tercera Sala del tribunal de alzada -integrada por las ministras Jenny Book, Verónica Sabaj y Paula Rodríguez- condenó a los ex oficiales de Ejército Miguel Krassnoff Martchenko, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo y Manuel Andrés Carevic Cubillos, y al ex suboficial Juvenal Alfonso Piña Garrido a penas de 15 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autores de los delitos de carácter de crímenes de lesa humanidad.

Las once víctimas de este episodio, todas ellas detenidas desaparecidas, seis hombres y cinco mujeres, son: Exequiel Ponce Vicencio, Ricardo Ernesto Lagos Salinas, Jaime Eugenio López Arellano, Carlos Enrique Lorca Tobar, Alfredo Rojas Castañeda, Michelle Marguerite Peña Herreros, Mireya Herminia Rodríguez Díaz, Modesta Carolina Wiff Sepúlveda, Sara de Lourdes Donoso Palacios, Rosa Elvira Soliz Poveda y Adolfo Ariel Mancilla Ramírez.

Sin embargo, la resolución de la Corte, modifica en parte el fallo de primera instancia dictado en diciembre de 2018 por el ministro Miguel Vásquez Plaza, que había condenado a Iturriaga a 20 años, Wenderoth y Carevic a 18 años, Krassnoff a 15, y Piña a 12 años. También había sido condenado Gerardo Ernesto Urrich González a la pena de 16 años, pero murió en el curso del proceso, por lo que resulta sobreseído en este episodio.

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La Tercera Sala de la Corte fundamenta en su fallo:

«Que, los hechos asentados en la sentencia recurrida necesariamente deben ser calificados como crímenes de lesa humanidad, tal como se sostiene en la motivación décima. En efecto, los crímenes de lesa humanidad encuentran su origen más remoto en los preámbulos de Convenios de la Haya sobre las Leyes y costumbres de la Guerra Terrestre de 1899 y 1907. A partir de ese momento, se fue desarrollando este concepto, consagrándose en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nüremberg, convenido en el Acuerdo de Londres por las Potencias vencedoras de la Segunda Guerra Mundial el 8 de agosto de 1945. Por su parte, los crímenes de guerra también se consagran en dicho Estatuto y, posteriormente, en los mencionados Convenios de Ginebra de 1949. En consecuencia, el hecho tenido por cierto en la sentencia en alzada es punible en virtud de la predominancia del derecho internacional por sobre el nacional, lo que se traduce en que aquellos tratados que reconocen y garantizan derechos humanos tienen un rango constitucional, debiendo, por ende, primar por sobre la normativa de derecho común de menor rango legal«.

Luego agrega: «En efecto, la calificación de delito de lesa humanidad, los sujetos activos formaron parte de la DINA y de la Brigada Purén -dentro de Villa Grimaldi-, de forma tal que representaron y cumplieron funciones dentro de una política de Estado imperante a esa época y en ese contexto efectuaron la represión de los distintos grupos políticos y entre ellos a integrantes del Comité Política del Partido Socialista, produciéndose los secuestros de las víctimas, todo ello inserto en una línea de conducta compuesto por una multiplicidad de actos de similar naturaleza dirigidos contra civiles -violaciones sistemáticas a los Derechos Humanos-, acaecidos desde una larga data en contra de todo aquel que participara de una ideología distinta de quienes detentaban el poder en esa época, tal como sucedió en este caso con don Alfredo Rojas Castañeda, don Adolfo Ariel Mancilla Ramírez, don Ricardo Ernesto Lagos Salinas, doña Michelle Marguerite Peña Herreros, don Carlos Enrique Lorca Tobar, doña Modesta Carolina Wiff Sepúlveda, don Exequiel Ponce Vicencio, doña Mireya Herminia Rodríguez Díaz, doña Rosa Elvira Soliz Poveda, doña Sara de Lourdes Donoso Palacios y don Jaime Eugenio López Arellano«.

Y concluye: «Por último, en el contexto de análisis de un delito de lesa humanidad, los hechores se encontraron amparados por un sistema, de hecho o de derecho, que en su momento permitió, favoreció o garantizó su impunidad, todo con el fin de ocultar, negar o desvirtuar la realidad y naturaleza del atentado, permitiendo de esa manera el efecto perseguido, esto es, la impunidad absoluta o relativa, curso que siguió la tramitación que en su momento tuvo la causa seguida al efecto«.

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