Corte de Temuco condena a 18 militares y 2 civiles por crímenes y torturas en Base Aérea Maquehue en 1973

[resumen.cl] La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó la sentencia que condenó a 20 uniformados en retiro y civiles por su responsabilidad en los homicidios calificados de Hernán Henríquez Aravena y Alejandro Flores Rivera y los apremios ilegítimos contra Jorge Silhi Zarzar, Víctor Hugo Painemal Arriagada y Sergio Riquelme Inostroza, hechos ocurridos entre septiembre y octubre de 1973 en la Base Aérea Maquehue de Temuco. El fallo de primera instancia había sido dictado en enero de 2020 por el ministro en Visita Extraordinaria para causas de Derechos Humanos, Álvaro Mesa Latorre, con jurisdicción en las Cortes de Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique.

En la sentencia (rol 396-2020) la Primera Sala del Tribunal de alzada temuquense confirmó la sentencia que condenó a los ex oficiales de la Fuerza Aérea Leonardo Reyes Herrera y Luis Alberto Soto Pinto, y a los ex suboficiales de la misma institución Crisóstomo Hugo Ferrada Carrasco, Enrique Alberto Rebolledo Sotelo, Heriberto Pereira Rojas, Jorge Aliro Valdebenito Isler, Jorge Eduardo Soto Herrera, Luis Osmán Yáñez Silva; todos a la pena de 20 años de presidio por su responsabilidad como autores de los delitos. Por su parte, el individuo civil Luis Raimundo Quezada Chandía deberá purgar una pena de 17 años de presidio por su responsabilidad como autor de los homicidios de Henríquez Aravena y Flores Rivera.

Del mismo modo, el abogado civil y ex Fiscal Militar "scar Alfonso Ernesto Podlech Michaud fue condenado a 12 años de presidio por su responsabilidad como autor del homicidio de Hernán Henríquez Aravena.

En tanto, el ex oficial de la Fuerza Aérea Pablo Aquiles Alister Contreras cumplirá una pena de 4 años de presidio como encubridor de los homicidios y cómplice de los apremios ilegítimos;  y los ex oficiales de la FACh Jaime Mauricio del Corazón de Jesús Echenique Seco, Aníbal Arturo Tejos Echeverría, Enrique Alcides Isaacs Casacuberta, Antonio Sergio Montserrats Mena, Xavier Fernando Pérez Chávez, Rodolfo Ernesto  Schmied Callejón, Víctor  Manuel Volante Leonardi, Berthold Erwin Bohn Sauterel, y Rogelio Aníbal Olivares Torruella fueron condenados a la pena de 3 años y un día de presidio como encubridores de los delitos.

Los condenados Alister Contreras, Echenique Seco, Tejos Echeverría, Isaacs Casacuberta, Monserrats Mena y Pérez Chávez, recibieron de la Corte el beneficio de cumplir la pena bajo el régimen de "libertad vigilada intensiva", una forma descarada de otorgarles impunidad.

La Corte de Temuco compartió los argumentos vertidos en la sentencia de primera instancia del ministro en visita de causas de Derechos Humanos Álvaro Mesa Latorre, pero disintió de los beneficios a los condenados como cómplices y encubridores, determinando que cumplen con los requisitos para acceder al beneficio.

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Resolución de la Corte

Respecto de los otros ex oficiales condenados a penas de tres años y un día, la resolución de la Corte señala:

«Que distinta es la situación de los condenados Víctor Volante Leonardi, Rodolfo Schmied Callejón, Berthold Bohn Sauterel y Rogelio Olivares Torruella, pues si bien no han sido condenados anteriormente por crimen o simple delito y la pena privativa de libertad que se les impondrá no excede de cinco años de duración, es del caso que obran en el proceso sendos informes elaborados por Gendarmería de Chile, en que se concluye que no se recomienda la libertad vigilada para ninguno de ellos, expresándose las razones que sustentan dicha conclusión. Si bien tales informes no son vinculantes, de ellos emanan una serie de antecedentes que no pueden ser soslayados por esta Corte, considerando la naturaleza y gravedad de los hechos investigados y su carácter de delitos de lesa humanidad".

En este sentido, durante la etapa de investigación de la causa el ministro Mesa logró acreditar los siguientes hechos:

"Que después del 11 septiembre de 1973 en la Base Aérea Maquehue  se estableció un grupo de miembros de la Fuerza Aérea de Chile a la que además fueron invitados  oficiales de reserva de la institución  y que detuvieron a opositores del régimen militar para luego conducirlos al recinto donde quedaron detenidos y fueron sometidos a apremios ilegítimos.

Paralelamente en dependencias de la Fiscalía Militar se realizaron diversos procesos judiciales a los detenidos los que eran sometidos a apremios ilegítimos y otros tratos inhumados, crueles o degradantes«.

Respecto del homicidio calificado de Hernán Henríquez Aravena y Alejandro Flores Rivera, el ministro Mesa estableció, entre otras, las siguientes consideraciones:

«Que Hernán Henríquez Aravena, Médico Cirujano y Director Zonal de Salud de Temuco para septiembre de 1973, fue requerido por la autoridad militar de la época para presentarse ante la Fiscalía Militar de esta ciudad, ubicada al interior del Regimiento de Infantería n.° 8 «Tucapel». El día 12 de septiembre de 1973 compareció Henríquez ante la fiscalía siendo enviado a su domicilio".

"Que la noche del 12 ó 13 de septiembre de 1973, Carabineros de la 2° Comisaría de Temuco allanó el domicilio de Hernán Henríquez Aravena, a quien sacaron de este y lo trasladaron a la unidad antes mencionada. En ese lugar pasó la noche siendo visto allí por varios testigos que han declarado en ese sentido en el proceso. Al día siguiente fue nuevamente puesto a disposición de la Fiscalía Militar de Temuco, donde  se ordenó su traslado a la Cárcel de esta ciudad y posteriormente se ordenó su arresto domiciliario total, quedando con la expresa orden de presentarse a primera hora del día 25 de septiembre de 1973 en el tribunal militar (...)".

"Que la noche del 24 de septiembre de 1973 la casa de Hernán Henríquez Aravena fue nuevamente allanada, esta vez por personal de la Policía de Investigaciones que estaba agregado al regimiento Tucapel y que trabajaba indistintamente para la Fiscalía Militar y la Sección Segunda de Inteligencia. Después de un rato la patrulla se retiró del lugar. Sin embargo, más tarde se presentó otra patrulla, esta vez de Carabineros de la 2° Comisaría, quienes sacaron de su domicilio al Médico Hernán Henríquez, llevándoselo sin dar ninguna explicación a su esposa".

"Que como ha quedado acreditado en el proceso, Hernán Henríquez Aravena estaba al momento de su detención bajo la medida cautelar de arresto domiciliario total, dictada por la Fiscalía Militar de Temuco, sin que conste en el proceso que tanto la Fiscalía Militar como el abogado asesor de esta, "scar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, (que actuaba como Fiscal ad -. Hoc y de hecho), hayan realizado las actuaciones de hecho o jurídicas para pedir cuenta respecto a una persona que procesalmente estaba a su disposición. En todo caso, no hay constancia del expediente militar en virtud del cual estaba siendo investigado Henríquez Aravena, según da cuenta la actuación de fs. 86, lo que agrava más la afectación a su privación de libertad".

"Que Alejandro Flores Rivera, Auxiliar de Enfermería del Departamento de Psiquiatría del Hospital Regional de Temuco y Presidente de la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud (Fenats), fue requerido mediante el Bando n° 11 de fecha 12 de septiembre de 1973 para presentarse ante la Fiscalía Militar de esta ciudad, ubicada al interior del Regimiento de Infantería n.° 8 «Tucapel». Ese día compareció Flores ante la fiscalía siendo enviado a su domicilio".

"Que con fecha 5 de octubre de 1973 la autoridad local emitió el Bando n.° 9 que fue firmado por el Comandante de la Guarnición Militar de Temuco el cual en su punto n.° 2 daba a conocer  a la comunidad que «Ante el intento de fuga planificado por ALEJANDRO FLORES RIVERA y en complicidad con HERNÁN HENRÍQUEZ ARAVENA mientras se encontraban detenidos en el cuartel del Grupo n.° 3 de Helicópteros y en connivencia con individuos que desde el exterior trataron de ayudarlos, fueron eliminados por la Guardia. Los demás sujetos huyeron del lugar sin obtenerse otras bajas. Estos elementos extremistas fueron enterrados.» Dicho Bando fue publicado en el Diario «El Austral» de Temuco, cuya tirada diaria era revisada previamente por el Capitán de Bandada de la Base Aérea Maquehue de Temuco, Manuel Volante Leonardi,  quien era ayudante del Coronel Andrés Pacheco Cárdenas y, además, encargado de Relaciones Públicas en la Intendencia de Cautín".

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