La Corte Suprema acogió el recurso de queja presentado por la parte querellante y confirmó la resolución que sometió a proceso a los ex detectives Julio Avilés Romero y René Humberto Martínez Rivas, en calidad de autores del delito consumado de secuestro calificado de Sergio Hernán Valdovinos Pérez cometido a partir del 19 de diciembre de 1973 en Santiago.
Por Darío Núñez
En fallo unánime (causa rol 81.175-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, la ministra María Teresa Letelier y el abogado (i) Ricardo Abuauad- estableció falta o abuso grave en la resolución adoptada por la Corte de Apelaciones de San Miguel al anular el auto de procesamiento por considerar que el delito no correspondía a un crimen de lesa humanidad.
El 12 de febrero de 2019 la ministra en Visita Extraordinaria para causas de Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, dictó auto de procesamiento contra los dos detectives por su responsabilidad en el secuestro calificado consumado de la víctima -esto es, detención y ejecución- detenido por los procesados en la zona sur de Santiago en diciembre de 1973.
La víctima, Sergio Valdovinos Pérez, de 29 años de edad, era un maestro pintor, poblador de la emblemática población La Legua, de la entonces comuna de San Miguel. Fue detenido el 19 de diciembre de ese año en la vía pública, por funcionarios de la Policía de Investigaciones, y trasladado al Cuartel Central de esa institución. Dos días después, los aprehensores llegaron con Sergio Valdovinos a su domicilio para allanar el inmueble. Familiares y testigos que lo vieron percibieron que se encontraba en muy mal estado físico y alcanzó a decirle a uno de sus hermanos que había sido torturado.
Culminado el allanamiento, pasadas las 18:30 horas, Sergio Valdovinos fue subido a uno de los vehículos en que se movilizaban los policías y, tras recorrer un corto trecho se detuvieron para hacerlo descender y dispararle. Los mismos detectives recogieron el cuerpo y lo trasladaron al Instituto Médico Legal. Los familiares que fueron a retirar el cuerpo al SML constataron que éste presentaba, además de la herida de bala, hematomas y quemaduras de electricidad y de cigarrillos.
Por estos hechos, la ministra Cifuentes Alarcón que investiga el caso, dictó el procesamiento de los ex funcionarios de la PDI Julio Avilés Romero y René Humberto Martínez Rivas. Los procesados apelaron el procesamiento ante la Corte de San Miguel y la Segunda Sala de este tribunal, en resolución del 12 de octubre de 2021, anuló el procesamiento con el argumento de que el asesinato de Valdovinos Pérez no se trataba de un delito de lesa humanidad.
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Frente a esta aberrante y arbitraria decisión de la Segunda Sala del tribunal de alzada Sanmiguelino, la familia querellante recurrió de queja ante la Corte Suprema. El máximo tribunal acogió el recurso de queja y dejó sin efecto la resolución de la Corte de San Miguel.
Al respecto señala que: "se acoge el recurso de queja ..., y poniendo remedio al mal que lo motiva y en uso de las facultades disciplinarias de este tribunal, se deja sin efecto la sentencia de segunda instancia de doce de octubre de dos mil veintiuno, dictada por la Segunda Sala de la Corte de San Miguel, en el proceso Rol N° 70-2010, por delito de secuestro calificado........., seguidos ante la Ministra en Visita Sra. Marianela Cifuentes Alarcón, manteniéndose, en consecuencia, la decisión de primer grado, de fecha doce de febrero de dos mil veintiuno, que sometió a proceso a Julio Avilés Romero y René Humberto Martínez Rivas como autores del delito de secuestro calificado, en grado consumado. No se dispone la remisión de estos antecedentes al Pleno de este tribunal por estimarse que no existe mérito para ello".
A mayor abundamiento, agrega: "Que resulta relevante señalar que, según dispone el artículo 1 de Ley N° 20.357, son requisitos copulativos para estar en presencia de crímenes de lesa humanidad, que el 'acto sea cometido como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil', y que el ataque antes referido 'responda a una política del Estado o de sus agentes; de grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre algún territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares, o de grupos organizados que detenten un poder de hecho tal que favorezca la impunidad de sus actos'".
"Que no obstante tratarse la calificación jurídica de los hechos que se dieron por establecidos por la Sra. Ministra en Visita Extraordinaria, de un asunto que debe ser dilucidado en la sentencia definitiva, en parecer de esta Corte los antecedentes tenidos a la vista permiten estimar que se reúnen -en el estadio procesal actual-, los presupuestos exigidos por el artículo 274 del Código de Procedimiento Penal para someter a proceso a Julio Avilés Romero y René Humberto Martínez Rivas, como autores del delito de secuestro calificado, en grado consumado, cometido en la persona de Sergio Hernán Valdovinos Pérez, a partir de día 19 de diciembre de 1973".
"Que, en tales condiciones, es dable concluir que los magistrados de alzada han incurrido en falta o abuso grave al modificar la decisión de primer grado y dejar sin efecto el auto de procesamiento de fecha 12 de febrero de 2021, dado que, en los términos que se planteó la contienda, no podían resolver como lo han hecho, por cuanto -y como ya se señaló- concurren en autos los presupuestos exigidos por el legislador para someter a proceso a los encartados, por su presunta participación en carácter de autores, en un delito de secuestro calificado".