Corte Suprema anula fallo de Consejo de Guerra de 1975 en Ñuble, por grave vulneración de derechos

[resumen.cl] La Corte Suprema acogió recurso de revisión y anuló la sentencia dictada en Consejo de Guerra realizado en la actual región de 'uble en 1975, tras establecer que las declaraciones en el proceso militar fueron obtenidas bajo torturas a los condenados. Con esta resolución, el Poder Judicial no hace más que atenerse a lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en dictamen de septiembre de 2015, contra el Estado chileno y los consejos de guerra desarrollados por la dictadura militar.

En fallo unánime dictado esta semana (causa rol 6.764-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama y Jorge Dahm- acogió el recurso especial y anuló la sentencia del Consejo de Guerra de 'uble 13-1974, por existir graves vulneraciones a los derechos humanos en el proceso recurrido.

Al respecto el fallo señala: «(...) de los antecedentes expuestos precedentemente aparece demostrada la existencia de un método, patrón o sistema general de menoscabo físico o mental y de afrenta a su dignidad, al que fueron sometidos los acusados ante los Consejos de Guerra convocados, los que fueron cometidos por parte de sus interrogadores, celadores u otros funcionarios que intervinieron en el procedimiento mientras dichos inculpados eran mantenidos detenidos, todo ello con el objeto de obtener su admisión confesión de los hechos que se les atribuían, así como para que implicaran o imputaran al resto de los procesados en los mismos hechos».

La resolución agrega que: «Confirma también la existencia del referido método, patrón o sistema general, lo señalado en el informe final de la Comisión Valech, el cual afirma que por lo general los ex prisioneros eran drogados frecuentemente con pentotal, que soportaron golpes, aplicación de electricidad y vejaciones sexuales. Sufrieron amenazas, colgamientos, fueron obligados a permanecer en posiciones forzadas, introducción de agujas bajo las uñas, 'pau de arara’, simulacros de fusilamiento, 'el submarino’, y fueron obligados a escuchar y presenciar torturas a otros detenidos. Algunos testigos denunciaron que fueron sometidos a tortura delante de sus parejas o que llevaron a sus hijos para presionarlos a entregar información’ (Informe Valech, pp. 255 a 299)».

«En consecuencia, es posible colegir que los condenados en el Consejo de Guerra convocado en el proceso Rol N° 13-1974 amén de las distintas infracciones a sus derechos procesales, fueron objeto de tortura durante su Sustanciación», añade el fallo.
«(...) el artículo 2 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Castigos Crueles, Inhumanos o Degradantes, que conforme al artículo 5, inciso 2°, de nuestra Constitución, forma hoy parte del derecho chileno vigente, define tortura como 'todo acto por el cual se inflinja intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia'».

«Que así las cosas, las torturas sufridas por los acusados ante el Consejo de Guerra Rol N° 13-1974 se avienen a la hipótesis mencionada, desde que, como ha quedado señalado en los motivos anteriores, se ha tratado de hechos producidos durante el proceso reclamado pero descubiertos con posterioridad a la sentencia. En efecto, dada la naturaleza del hecho nuevo invocado en el presente, la existencia del mismo, desde luego conocido por los acusados y probablemente también por sus defensas, las torturas, no pudieron alegarse ante el mismo Consejo de Guerra y sólo se develaron con mucha posterioridad al mismo».

Por todo lo anterior, la sala resuelve que: «(...) se anulará la sentencia dictada por el Consejo de Guerra en los autos Rol N° 13-1974 respecto de todos los condenados en ella y no sólo en favor de los impugnantes pues la acción deducida por éstos para anular dicho fallo no se limita a esto, como se lee en su petitorio y, además, de esa forma se cumple lo ordenado por el mencionado Tribunal Internacional, el que tal como se consignó anteriormente no sólo mandata poner a disposición de las víctimas que comparecieron ante él un mecanismo que sea efectivo y rápido para revisar y anular las sentencias de condena que fueron dictadas en la referida causa en su perjuicio, sino que agrega que 'Ese mecanismo debe ser puesto a disposición de las demás personas que fueron condenadas por los Consejos de Guerra durante la dictadura militar chilena'».

Por tanto, concluye que: «se acoge la solicitud de revisión deducida por doña Patricia Marianela Parra Poblete y, por consiguiente, se invalida la sentencia dictada en el Consejo de Guerra convocado con fecha uno de diciembre de mil novecientos setenta y cinco y, en consecuencia, se anula todo lo obrado en los autos Rol N° 13-1974 y se declara que se absuelve, por haber sido probada satisfactoriamente su completa inocencia, a Sergio Humberto Fuentealba Vásquez, Francisco Simón Soto Martínez, Gabriel Pérez Moraga, Eladio Moreira Sandoval, José Hipólito Castillo Inzunza, Luis Seguel Arriagada, Víctor Lizama Villablanca, Ricardo León Catalán Ferrero, Gonzalo Moreira Sandoval y Nelson Espejo Flores».

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