La Segunda Sala del máximo tribunal (causa Rol N° 23420-20) – integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama Balmaceda, Leopoldo Andrés Llanos Sagristá, Jorge Gonzalo Dahm Oyarzún, Andrea María Muñoz Sánchez, María Teresa Letelier Ramírez -, confirmó la sentencia que condenó a una veintena de ex agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) por su responsabilidad en los homicidios calificados de los ex militantes y dirigentes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) Lucía Orfilia Vergara Valenzuela, de 31 años de edad, Sergio Peña Díaz, de 36 años, y Arturo Jorge Vilavella Araujo, de 38 años y dirigente nacional del MIR, perpetrados el día 7 de septiembre de 1983, en calle Fuenteovejuna N° 1330 de la comuna de Las Condes.
Por Darío Núñez
El hecho fue un episodio de falso enfrentamiento con que la CNI y la dictadura pretendieron ocultar crímenes y asesinatos. En el fallo se confirma la condena de 15 años y 1 día de presidio a los ex oficiales de Ejército, y jerarcas CNI, el ex brigadier Roberto Urbano Schmied Zanzi, jefe de la División Metropolitana de la CNI a la época de los hechos, Aquiles Mauricio González Cortés, jefe de la Brigada Azul a la época de los crímenes, Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla, jefe de la división antisubversiva de la CNI, y de los agentes Norman Antonio Jeldes Aguilar, integrante de la Brigada Especial, y al ex empleado civil del ejército Manuel Mariano Ventura Laureada Núñez, también agente de la Brigada Especial, todos como autores de los delitos.
Además, la Segunda Sala Suprema recalificó el delito de cómplice y elevó la pena de 3 años con que había sido condenado el ex oficial de ejército y segundo de Schmied Zanzi en la División Metropolitana, Sergio María Canals Baldwin, el que resulta condenado como autor de los homicidios calificados a la pena de 10 años y 1 día de presidio.
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En tanto, los ex agentes Juan José Pastene Osses, Patricio Leonidas González Cortez, Luis René Torres Méndez, Manuel Ángel Morales Acevedo, Luis Hernán Gálvez Navarro, Sergio Daniel Valenzuela Morales, Juan Modesto Olivares Carrizo, Raúl Hernán Escobar Díaz, Eduardo Martín Chávez Baeza, Luis Eduardo Burgos Cofré, Raúl Horacio González Fernández, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Rafael de Jesús Riveros Frost, Juan Alejandro Jorquera Abarzúa, fueron condenados a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, en calidad de cómplices de los delitos.
En el curso del proceso falleció el criminal condenado Manuel Ángel Morales Acevedo.
Brigada Azul
En la etapa de investigación de la causa y en el fallo de primera instancia se logró establecer que, tras el asesinato del intendente de la Región Metropolitana Carol Urzúa Ibáñez, cometido el 30 de agosto de 1983 por un grupo de la resistencia a la dictadura, el director de la Central Nacional de Informaciones (CNI), Humberto Gordon Rubio (fallecido) ordenó a la División Antisubversiva Metropolitana, al mando de Roberto Schmied Zanzi para que, a su vez, ordenara a la denominada agrupación Brigada Azul, encargada de investigar y reprimir al Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), para que ejecutara labores de desarticulación de las fuerzas operativas de dicha organización.
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En dicho contexto, en horas de la mañana del 7 de septiembre de 1983, se ordenó la detención de miembros del MIR que se encontraban en el inmueble de Fuenteovejuna 1330, que había sido previamente ubicado. Lugar al cual, en horas de la tarde, se envió un número considerable de agentes al mando de Álvaro Corbalán Castilla (comandante de la División Antisubversiva) y de Aquiles González Cortés (jefe de la Brigada Azul).
En el fallo se consigna que: «En las acciones iniciales, los agentes instalaron frente al inmueble una base de fuego, consistente en una ametralladora Rheinmetal, calibre 7,62 mm, montada en el techo de un jeep, que en esa oportunidad era conducido por Manuel Ventura Laureada Núñez, y el arma operada por al menos dos personas, una la que disparaba, Norman Antonio Jeldes Aguilar, y la otra encargada de pasar la cinta de municiones, con capacidad de tiro de 10 por cada ráfaga corta y disposición de tiro completa de 500 por minuto, con balas trazadoras».
La resolución agrega que: «ya encontrándose en posición la base de fuego, se ordena por el oficial al mando dirigirla y disparar contra el inmueble por cerca de un minuto, esto es, unos 500 tiros, luego detienen su acción y mediante altoparlantes conminan a los ocupantes del inmueble a entregarse».
Y continúa: «Uno de ello, Sergio Peña Díaz, decide entregarse y sale con las manos en la nuca, pero en los momentos en que caminaba hacia los agentes, éstos le disparan y sus heridas le provocan la muerte, lo cual incita la reacción de la única mujer del grupo, que les enfrenta con un arma; ante esta reacción, Álvaro Corbalán nuevamente da la orden de disparar la base de fuego en dirección al inmueble, lo cual provoca no sólo la muerte de Lucía Orfilia Vergara Valenzuela, por heridas de bala, sino también el incendio de la casa y la calcinación del tercer integrante del movimiento, Arturo Vilavella Araujo».
El mismo día, 7 de septiembre de 1983, la CNI realizó un operativo simultáneo en calle Janequeo, en Quinta Normal, donde fueron ejecutados otros dos militantes del MIR. Este episodio, sin embargo, se sustancia en causa separada.