Corte Suprema condena a dos ex agentes DINA por secuestro calificado de profesor universitario en 1974

La Corte Suprema acogió los recursos de nulidad sustancial interpuestos por los querellantes y, en sentencia de reemplazo, condenó a dos ex miembros del Ejército y agentes de la DINA por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Gonzalo Marcial Toro Garland, profesor de la Facultad de Ciencias y Artes Musicales de la Universidad de Chile. El delito fue cometido a partir del 4 abril de 1974, en la vía pública y continuado en el Hospital Militar, recinto asistencial donde la víctima fue internada, tras resultar herida en la detención, y desde donde se pierde su rastro.

Por Darío Núñez

El profesor Gonzalo Toro Garland, de 46 años de edad, casado y padre de dos hijos, era militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), además de las labores académicas y de investigación en la Facultad, se desempeñaba en el Departamento de Derechos de Autor de la misma Universidad. Fue detenido por agentes de la DINA el día 4 de abril de 1974, alrededor de las 19:30 horas, en la vía pública, luego de salir de su domicilio con destino a la Universidad, presumiblemente en una plaza pública cercana a su vivienda o en el frontis de la casa central de la Universidad de Chile. Al momento de detenerle los agentes DINA le causan varias heridas de bala, que lo dejan en estado de gravedad, y a causa de ello los aprehensores se ven obligados a trasladarlo al Hospital Militar. En este recinto hospitalario Gonzalo Toro fue visto por testigos y - a través de una ventana que daba a la calle Providencia- por familiares que se habían enterado de su detención en ese lugar y le divisaban desde la calle. Permaneció en este establecimiento por lo menos hasta el 1 de agosto de 1974 fecha en que efectivos de la DINA lo retiran del recinto y desde esa fecha se desconoce su paradero.

En fallo unánime (causa rol 43.974-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministra Dobra Lusic y el abogado (i) Ricardo Abuauad- en la sentencia de reemplazo condenó al ex oficial de Ejército Manuel Andrés Carevic Cubillos y al ex suboficial Patricio Alberto Silva Abarca a la pena de 7 años de presidio, en calidad de coautores del delito.

En el fallo de primera instancia, dictado en enero de 2018 por el ministro Mario Carroza y confirmado en marzo de 2020 por la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, había condenado a los dos acusados solo a 541 días de presidio, cuestión que fue recurrida de casación y acogida por la Suprema.

Al respecto, la Segunda Sala en su resolución señala:

"Que, el fallo de primer grado, confirmado por el tribunal de alzada, atribuyó participación a título de cómplice a los encartados Silva Abarca y Carevic Cubillos, en atención que el primero era el segundo jefe del Departamento de Seguridad del Hospital Militar, prestando cooperación para mantener encerrado sin derecho a Gonzalo Toro Garland, encargándose que se mantuviera su custodia, así como el acceso de los agentes de la DINA, pudiendo estos retirarlo del establecimiento. Respecto del segundo, dirigía y formaba parte del grupo de la DINA que custodiaba a la víctima en su estadía en el centro hospitalario, por lo que se estimó por los sentenciadores que sus conductas se vinculaban con una cooperación en la ejecución del ilícito".

Para la Sala Penal: "(...) conforme a lo que se viene razonando y a los hechos establecidos por el juez a quo, los que no fueron modificados por el tribunal de segunda instancia, permiten tener por configurada la participación en calidad de coautores de los sentenciados Silva Abarca y Carevic Cubillos, pues cada uno de ellos, previo concierto, colaboró directamente a la ejecución del delito, en su calidad el primero de encargado de la seguridad del recinto y detenidos del Hospital Militar, y el segundo como jefe del grupo que custodiaba a la víctima, respectivamente, ejerciendo control sobre el ofendido cuando este se hallaba en cautiverio, privándolo de trasladarse libremente de un lugar a otro y obligándolo a permanecer en un determinado sitio o espacio cerrado contra su voluntad, asegurando con ello la mantención de su condición o destino".

"Que -ahonda-, en este punto del análisis, resulta claro que los acusados Manuel Carevic Cubillos y Patricio Silva Abarca, ejecutaron, voluntariamente, conductas que no solo encuadran en los verbos rectores del tipo penal de secuestro calificado, sino que además lo hicieron bajo los parámetros de la coautoría funcional y sucesiva, que implica que ambos efectuaron dentro de su esfera de actuación y en un contexto grupal, individualmente, un aporte funcional necesario para llevar a cabo la operación delictiva, mediante una determinada función y cuya ejecución implica la continuidad del tipo penal, de suerte que su calidad es de coautores".

"Por las razones expresadas, este capítulo del recurso de casación en estudio será acogido", concluye el fallo.

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