[resumen.cl] La Corte Suprema revirtió una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que aplicaba a los inculpados el beneficio de la media prescripción y, en su reemplazo, confirma el fallo de primera instancia que condenó al ex oficial de Carabineros Sergio Heriberto Ávila Quiroga y al ex suboficial Hugo Ignacio Godoy Andías a la pena de 10 años y un día de presidio, por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de Rolando Juan Rodríguez Cordero y Mauricio Jean Carrasco Valdivia, ejecutados en un falso enfrentamiento registrado el 20 de octubre de 1976, en la intersección de las calles Los Plátanos con Las Dalias, en la comuna de Macul, en Santiago.
Las víctimas, Rolando Juan Rodríguez Cordero, de 31 años a la fecha de los hechos, y Mauricio Jean Carrasco Valdivia, de 25 años, eran militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), que permanecían en clandestinidad participando en la lucha de resistencia contra la dictadura.
El 20 de octubre de 1976, ambos concurren a reunirse con un tercero en la comuna de Macul, en el sector de calle Los Plátanos con Las Dalias. El contacto era un alumno de la Escuela de Suboficiales de Carabineros de Chile, quien les vendería un uniforme de dicha institución y municiones. Sin embargo y por la información recopilada en la investigación judicial y proporcionada por el propio contacto, personal de DIPOLCAR que manejaba esa situación, se traslada al lugar para detenerlos en el momento de la «supuesta entrega».
El personal de la DIPOLCAR articula un montaje, que tuvo como finalidad no sólo detener a las víctimas, sino que también ejecutarlas, por cuanto se aparenta un falso enfrentamiento para justificar sus muertes. Antes de las 19:00 horas de ese día, en momentos que Rodríguez Cordero y Carrasco Valdivia esperaban realizar el punto de encuentro y la transacción, funcionarios de DIPOLCAR se les acercan y les disparan en el acto sin mediación alguna. Rolando Rodríguez Cordero resulta herido con múltiples heridas de bala y fallece posteriormente en el Hospital de Carabineros; mientras que Mauricio Carrasco Valdivia muere en el mismo lugar de los hechos.
En fallo unánime (causa rol 18.876-2018), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Zepeda y las abogadas (i) Pía Tavolari y Carolina Coppo- acogió el recurso de casación interpuesto por los querellantes deducido en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que había aplicado en la especie la media prescripción de la acción penal y rechazó los recursos de casación que también habían presentado la defensa de los criminales. El también condenado, el ex suboficial de Carabineros, José Luis Contreras Valenzuela, falleció en el curso del proceso por lo que resulta sobreseído.
Al respecto de la aplicación indebida de la media prescripción en que incurren ministros sustanciadores y ministros de tribunales de alzada, el fallo de la Suprema señala:
"Que, sobre el particular, conviene tener presente que en la especie nos encontramos frente a un hecho que fue calificado como constitutivo de un delito de lesa humanidad, concepto que, con el transcurso del tiempo, ha dado lugar a normas de derecho consuetudinario, es decir, a principios generales del derecho, con independencia de su consagración en tratados internacionales propios del tema. Así, entonces, se advierten como conductas prohibidas en términos absolutos, constituyen normas imperativas o ius cogens y, por supuesto, obligatorias para toda la humanidad, corresponden a normas del derecho internacional general, inexcusables y vinculantes, que no pueden derogarse sino por una norma de la misma entidad", sostiene la Corte Suprema en el fallo.
"Asimismo -prosigue-, ese instrumento internacional consigna, en su artículo 146, el compromiso de sus suscriptores para tomar todas las medidas legislativas necesarias en orden a fijar las adecuadas sanciones penales que hayan de aplicarse a las personas que cometen, o den orden de cometer, cualquiera de las infracciones graves definidas en el Convenio, como también a buscar a tales personas, debiendo hacerlas comparecer ante sus propios tribunales y tomar las medidas necesarias para que cesen los actos contrarios a las disposiciones del Acuerdo, que en su artículo 147 describe lo que se entiende por infracciones graves, a saber, entre ellas, el homicidio intencional, torturas o tratos inhumanos, atentar gravemente a la integridad física o la salud, las deportaciones y traslados Ilegales, y la detención Ilegítima".
"En consecuencia, el Estado de Chile se impuso, al suscribir y ratificar los citados Convenios, la obligación de garantizar la seguridad de las personas que pudieren tener participación en conflictos armados dentro de su territorio, especialmente, si fueren detenidas, quedando vedadas las medidas tendientes a amparar los agravios cometidos contra personas determinadas o lograr impunidad de sus autores, teniendo especialmente presente que los acuerdos internacionales deben cumplirse de buena fe y, en cuanto el Pacto persigue garantizar los derechos esenciales que nacen de la naturaleza humana, tiene aplicación preeminente, puesto que esta Corte, en reiteradas sentencias, ha reconocido que la soberanía interna del Estado de Chile reconoce su límite en los derechos que emanan de la naturaleza humana, valores que son superiores a toda norma que puedan disponer las autoridades del Estado, incluido el propio Poder Constituyente, lo que impide que sean desconocidos y, menos aún, vulnerados", culmina.
Foto: AFEP.