Corte Suprema condena a ex oficiales de Carabineros por crímenes cometidos en Chillán y en Santiago en 1973

La Corte Suprema dictó sentencia definitiva en dos causas diversas de derechos humanos sobre crímenes cometidos en los primeros años de la dictadura militar. En ambos casos resultan condenados ex oficiales de Carabineros que tuvieron participación en los hechos investigados.

Darío Núñez

Crimen de joven trabajador en Santiago

En la primera de las causas resueltas esta semana por la Corte Suprema, la Segunda Sala acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, que actúa como parte querellante en el caso, y en sentencia de reemplazo, condenó a tres ex miembros de Carabineros de la dotación de la Subcomisaría de La Granja, a la época de los hechos, por el delito de homicidio calificado del joven trabajador Juan Jorge Gallardo Núñez, cometido el 10 de octubre de 1973 en Santiago.

El máximo tribunal condenó al entonces capitán de Carabineros y jefe de la mencionada unidad policial Héctor Fernando Osses Yáñez y al entonces teniente Aquiles Bustamante Oliva a la pena de 12 años de presidio, en calidad de autores mediatos del crimen. En tanto, el ex carabinero Julio César Yáñez Illanes fue condenado a 3 años de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, como autor ejecutor del delito.

En fallo de mayoría (causa rol 24.292-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Cristina Gajardo- descartó error de derechos en la sentencia que condenó a Osses Yáñez y Bustamante Oliva como autores mediatos del delito, al estar al mando de la unidad policial encargada de la represión implementada tras el 11 de septiembre de 1973, en el sector sur de la Región Metropolitana.

En dicho sentido, la resolución argumenta: "(...) Osses Yáñez y Bustamante Oliva, a la época de estos hechos, estuvieron a cargo de la Subcomisaría de La Granja y, por ende, constituyeron ese eslabón imprescindible, para que esa política estatal de represión con un horizonte nacional se materializara en el ámbito local, lo que permite calificar su responsabilidad de autoría mediata".

Ejecución

En la investigación judicial llevada a cabo por la ministra de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, quedó establecido que el día 10 de octubre de 1973, en horas de la noche, fue detenido en su domicilio Juan Jorge Gallardo Núñez, de 19 años, considerado menor de edad a la época de cometido el crimen.

El joven, que trabajaba como cargador en la Feria Lo Valledor, se encontraba en su vivienda ubicada en la población San Gregorio de la comuna de La Granja, en compañía de su padre Juan Gallardo Mora, su madrastra y su hermano cuando fue detenido por funcionarios policiales de dotación de la Subcomisaría de Carabineros de La Granja.

Posteriormente, al concurrir la madre de la víctima al referido recinto policial de La Granja a requerir información acerca de la situación de su hijo detenido, se le comunicó que este había sido entregado a una patrulla militar. Esta respuesta fue una falsedad absoluta, toda vez que había sido ejecutado en la vía pública en el sector de Lo Valledor por una patrulla de Carabineros de la mencionada unidad policial.

La patrulla de verdugos ejecutores estuvo integrada, entre otros, por el entonces sargento segundo de Carabineros Armando Sáez Pérez, ya fallecido, y los carabineros Desiderio Armando Arroyo Cabezas, Fernando Enrique Valenzuela Rebolledo, ambos también ya fallecidos, y Julio César Yáñez Illanes, el único ahora condenado en última instancia.

Los ex oficiales ahora condenados cuentan con un nutrido prontuario de procesos y condenas por crímenes cometidos en el marco de la represión desatada sobre la población desde el golpe militar en adelante, particularmente en la comuna de La Granja y sectores aledaños de la zona sur de Santiago.

Crimen de profesor universitario en Chillán

En el segundo de los casos, la Corte Suprema rechazó los recursos de casación en el fondo interpuestos en contra de la sentencia que condenó al ex oficial de Carabineros Patricio Orlando Marabolí Orellana a la pena de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de secuestro calificado del profesor universitario Francisco Segundo Sánchez Arguen, cometido a partir de octubre de 1973, en la comuna de Chillán.

En fallo unánime (causa rol 122.175-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada en esta causa por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, la ministra María Teresa Letelier, el abogado (i) Diego Munita y la abogada (i) Leonor Etcheberry- confirmó la sentencia contra el ex oficial y descartó error en la determinación del quantum de la pena impuesta.

En la investigación judicial quedó establecido que el profesor Francisco Sánchez, de 43 años de edad, fue detenido en su domicilio en horas de la noche del 1 de octubre de 1973, cuando se encontraba en compañía de su esposa y seis de sus hijos. La detención la realizó una patrulla de carabineros al mando del entonces teniente Marabolí Orellana.

Los carabineros introdujeron al detenido en uno de los vehículos en que se movilizaban y se dirigen con él a efectuar un allanamiento de un departamento de propiedad del profesor ubicado a algunas cuadras de distancia de su domicilio. Practicado el registro de la vivienda lo trasladan hasta dependencias de la Segunda Comisaría; desde ese lugar se perdió todo rastro de su destino y paradero.

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