Corte Suprema confirma condenas a dos exmiembros de la Armada por crimen de dirigente socialista en 1973

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación presentados por los agentes acusados y ratificó la sentencia que condena a dos exmiembros de la Armada en calidad de autores del delito consumado de secuestro con grave daño del abogado Arnoldo Camu Veloso cometido el 24 de septiembre de 1973, en la calle Amunátegui, entre Huérfanos y Compañía, de la comuna de Santiago.

Por Darío Núñez

En fallo unánime (causa rol 33-309-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y el abogado (i) Diego Munita- tras descartar error en la calificación del delito como un crimen de lesa humanidad, confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que condenó al ex oficial de la Armada José Ismael Pezo Lagos y al ex suboficial Alejandro Guillermo Carrasco Flores a penas de 5 años y un día de presidio por su responsabilidad en el delito.

Arnoldo Camu Veloso, de 36 años de edad, desde la ocurrencia del golpe militar permanecía en clandestinidad, era miembro del comité central del Partido Socialista y había sido asesor del presidente Allende. El día 24 de septiembre fue detenido por agentes del Departamento A2 (Ancla II) de la Armada asentados en Santiago; los agentes represivos llegaron avisados de la presencia de Camu y otros militantes socialistas en una reunión clandestina que se efectuaba en una vivienda de calle Santiaguillo, en la zona centro de Santiago. Cuando Camu se retira de la casa junto a Ernesto Gutiérrez Zegarra, ambos son apresados por los agentes, amarrados con soga y subidos a un vehículo en que se movilizaban los marinos.

En el trayecto hacia algún lugar de reclusión, cuando se desplazaban por calle Amunátegui, Camu logra zafarse de las amarras y trata de escapar del vehículo en que los trasladaban, instante en que es baleado por los agentes. Luego los represores dejan a Gutiérrez Zegarra en custodia en el Cuartel Central de la policía de Investigaciones y llevan a Camu hasta la Posta Central, lugar donde la víctima ingresa fallecido.

 

Carabineros Lautaro Cautín

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Este crimen había sido calificado como "homicidio calificado" por el ministro que tramitó la causa y en fallo de primera instancia, dictado en octubre de 2016, condenó a los acusados a penas de 10 años y un día. Sin embargo, la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, en resolución adoptada en septiembre de 2019, recalificó el delito a la figura de "secuestro con grave daño" y rebajó la condena de primera instancia a solo 5 años de prisión. A esta resolución recurrieron de casación los condenados apelando a la prescripción del delito. Recurso que fue desechado por la Corte Suprema asumiendo la condición de crimen de lesa humanidad, pero manteniendo la recalificación y rebaja de la pena inicial.

Al respecto, la resolución de la Suprema señala: "se mantuvo la calificación de los hechos como un crimen de lesa humanidad, por cuanto se está en presencia de un delito de naturaleza especial, que difiere de toda otra forma de delito común, y se ajusta a lo que se ha considerado como un ataque sistemático o generalizado en contra de bienes jurídicos fundamentales, como la vida de una población civil, por razones de carácter político o social, con participación del Poder Político e intervención de agentes del Estado, quienes, atropellando tales derechos fundamentales, y abusando del poder que les confiere la autoridad militar y/o policial, o tratándose derechamente de autoridades militares y/o policiales, deciden ejecutar a personas sin juicio previo, sin el respeto al debido proceso, y en total indefensión tanto física como jurídica, amparados por la fuerza de las armas".

Agrega que: "El concepto de 'delito de lesa humanidad' con el transcurso del tiempo, ha dado lugar a normas de derecho consuetudinario, es decir, a principios generales del derecho, con independencia de su consagración en tratados internacionales propios del tema".

Complementa sosteniendo: "En consecuencia, se debe entender por crimen de lesa humanidad los actos mencionados, como en este caso lo es la muerte de un civil detenido previamente en la vía pública por agentes del servicio de inteligencia de la Armada de Chile, quienes lo amarran con una soga junto a otro individuo, lo introducen en un vehículo, y proceden a trasladarlo hacia un destino desconocido, hiriéndolo gravemente en el trayecto, mediante sendos disparos a corta distancia y a quemarropa, efectuados ante el posible intento de fuga de dicho detenido e ingresando su cuerpo a la Asistencia Pública con el solo objeto de constatar su fallecimiento, en el entendido de que estos delitos se cometieron como parte del ataque generalizado o sistemático en contra de la población civil, en conocimiento sus autores de dicho ataque y que ello constituyó una práctica habitual en los funcionarios, tanto de los organismos de inteligencia, como de las instituciones armadas y policiales, todo asimilable a lo que señala el artículo 7° del Estatuto de la Corte Penal Internacional, consagrado en nuestro concepto por el artículo 5º de la Constitución Política de la República".

Y además, precisa: "Establecer la configuración de un delito de lesa humanidad, trae aparejadas la consecuencias jurídicas que dicha declaración conlleva, esto es, inaplicar dos instituciones jurídicas propias del derecho penal, como son la amnistía y la prescripción de la acción penal, desestimándose la procedencia de la prescripción gradual, dado que no puede ser considerada como una figura separada y disminuida de la prescripción, conforme a lo que se consignó en la motivación decimoquinta del fallo de primer grado", concluye.

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