La Corte Suprema confirmó las condenas contra tres ex funcionarios de la Policía de Investigaciones (PDI) por su responsabilidad en delito de homicidio simple del ex marino constitucionalista y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), Ernesto Enrique Zúñiga Vergara, de 29 años de edad, miembro activo de la Resistencia contra la dictadura, que fue asesinado el 16 de enero de 1982 en la comuna de Pudahuel, en Santiago.
Por Darío Núñez
En fallo dividido (causa rol 104.326-2020) la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Teresa Letelier- rechazó los recursos de casación en el fondo y en la forma que habían interpuesto los condenados y confirmó la sentencia a los ex miembros de la PDI Martiniano Arias Fernández, Manuel Tibaldo Flores Jorquera y José Hernán Huaiquimil Uribe, a la pena de 5 años y un día de presidio, en calidad de autores de homicidio simple en carácter de delito de lesa humanidad.
Inicialmente en el fallo de primera instancia dictado en noviembre de 2017, el ministro Mario Carroza, había calificado la participación de los únicos inculpados sólo cómo cómplices de un delito, sin especificar culpables. La Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, en agosto de 2020, revirtió esa sentencia y acreditando la participación de los detectives inculpados en la comisión del delito de homicidio en calidad de autores y condenándoles en concordancia con ello. A este fallo recurrieron de casación y ahora fue rechazado por la Suprema.
Al respecto, el fallo de la Segunda Sala expresa: "Que, en consecuencia, el concepto de delito de lesa humanidad -conforme aparece del examen de la evolución histórica de la doctrina y de la jurisprudencia- implica por exigencia de su núcleo esencial que sea el resultado de la actividad ilícita de algún grupo o sector de poder -usualmente el Estado o el gobierno que tiene el mando del mismo-, tendiente a la afectación, disminución o eliminación de los integrantes de todo o parte de un sector o grupo que aquel considera contrario a sí mismo o a determinados intereses que declara superiores, de manera sistemática y sin límite en el uso de los instrumentos o medios encaminados a ese fin", plantea el fallo.
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Y agrega: "Que en la especie, .... establece que el ilícito materia de autos tiene el carácter de delito de lesa humanidad, pues fue perpetrado por agentes del Estado en un contexto de violaciones a los derechos humanos graves, masivas y sistemáticas, siendo las víctimas un instrumento dentro de una política a escala general de persecución y exterminio de todo aquel que participara de una ideología diferente a la que profesaban los que detentaban el poder en esa época, y también de carácter social, que instituye razones más que suficientes para estimarlo como de lesa humanidad y desechar de esa forma, que se trataría de suceso policial".
Marino antigolpista y resistente
Ernesto Zúñiga, originario de Valparaíso, era uno de los tantos marinos y miembros de las Fuerzas Armadas que se hicieron parte de los objetivos de construir un futuro mejor que animaban al pueblo chileno a comienzos de los años 70. Durante el gobierno de Allende, los marinos constitucionalistas y antigolpistas fueron un respaldo permanente al gobierno popular. Sin embargo, antes del golpe, en julio y agosto de 1973, la asonada golpista impuso la detención de la mayor parte de ellos, entre los cuales fue apresado Zúñiga Vergara.
Luego de años de presidio arbitrario, Ernesto Zúñiga logra ser liberado en abril de 1978. A poco de recuperar su libertad se integra a la resistencia contra la tiranía, participa de las actividades milicianas y de las primeras acciones de combate urbano de fines de esos años.
Posteriormente, a fines de 1981, fue detectado por unidades represivas que lo emboscaron y asesinaron a comienzos de 1982. Mediante tortura de otros detenidos se enteran que el marino rebelde debía concurrir a una vivienda en la comuna de Pudahuel y montaron un operativo para concretar su asesinato.
El día 16 de enero, cerca del mediodía, al acercarse a la vivienda Zúñiga Vergara descubre la presencia de agentes represivos en el entorno e intenta escapar del lugar subiendo a un micro de recorrido público. Las unidades represivas emprenden la persecución e interceptan el bus en la intersección de las calles Teniente Cruz con José Joaquín Pérez.
Los agentes PDI rodean al bus y los tres acusados de homicidio suben al micro con el único propósito de ejecutar a Zúñiga Vergara. Ya en el interior se dirigen hacia donde el joven estaba sentado y proceden a dispararle para ejecutarlo. La autopsia reveló que Ernesto Zúñiga recibió al menos 24 impactos de proyectil balístico.
Al respecto, en lo sustancial la investigación judicial señala:
"De acuerdo a la dinámica de los hechos, el protocolo de autopsia y el resultado del examen médico policial externo realizado, es dable colegir que Zúñiga Vergara recibió al menos veinticuatro disparos -máximo veintinueve- desde adelante hacia atrás, provenientes de los tres encartados, por cuanto de otra manera, no se entiende lo razonado por el sentenciador en el considerando noveno, a saber: 'Que el modo en que verosímilmente ocurrieron los hechos, no son concordantes con las versiones entregadas por los procesados Flores Jorquera y Huaiquimil Uribe, ya que uno dice haber disparado solamente en dos oportunidades y el otro, ni siquiera haberlo hecho, pero el cuerpo de la víctima tiene 24 impactos de bala, si a ello le agregamos que Arias Fernández dice que tampoco dispara, significaría que todos los disparos recibidos por Zúñiga Vergara son efectuados por efectivos que se encontraban en el exterior del bus, lo que no es lógico ni racional, acorde con lo señalado en el informe de autopsia.»