La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a los ex carabineros Armando Félix Figueroa Angulo y Carlos Alberto Ramírez Aguilar por su responsabilidad en el delito de homicidio simple del obrero agrícola José Avelino Runca, cometido en la localidad de Chanco, comuna de Osorno, en diciembre de 1975.
Por Darío Núñez
En fallo unánime (causa rol 48.397-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Teresa Letelier- rechazó los recursos de casación interpuestos por los condenados en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que condenó a los uniformados a penas de 7 años de presidio efectivo, en calidad de autores del delito en carácter de lesa humanidad.
Entre otras consideraciones y fundamentos de la resolución, la Corte Suprema precisa: ".... respecto a la prescripción, la sentencia de segunda instancia en su considerando cuarto, declara correctamente que el delito de que se trata constituye un crimen de lesa humanidad, razón por la cual el paso del tiempo no es una forma de extinguir la responsabilidad, existiendo prohibición expresa en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos de aplicar esta institución en este tipo de procesos, en el que se investigan graves violaciones a los derechos humanos y que explica la prohibición de aplicarla", concluye.
Crimen sospechoso
El campesino José Avelino Runca, de 60 años de edad, era casado y padre de dos hijas. Vivía en el sector Calle Larga, de la localidad de Chanco, en la comuna de Osorno. Hasta el golpe militar había sido un activo miembro del Partido Comunista, dirigente regional de éste y candidato a regidor en múltiples oportunidades.
En la investigación y sentencia de primer grado, el ministro en visita extraordinaria Álvaro Mesa Latorre deja establecido que el día 13 de diciembre de 1975, en horas de la tarde, la pareja de carabineros Carlos Ramírez Aguilar y Armando Figueroa Angulo, pertenecientes a la dotación del Retén Quilacahuín, en compañía del sargento Rigoberto Ampuero de la 1° Comisaría de Osorno, se encontraban realizando diligencias en el sector de Chanco en razón de una denuncia por el delito de abigeato.
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Los carabineros conformaron un grupo de apoyo con colaboradores civiles domiciliados en el sector para que les guiaran a través de los campos, ubicar las casas y encontrar más fácilmente a las personas buscadas como sospechosos del delito en cuestión.
En dicha diligencia resultaron detenidos cerca de ocho vecinos del sector, sindicados por la denunciante como sospechosos del abigeato; el sargento Ampuero, al retirarse de las actividades, les habría ordenado a los dos carabineros llevar a los detenidos al retén.
No obstante, en horas de la madrugada del 14 de diciembre de 1975 y en circunstancias en que José Avelino Runca se encontraba en su domicilio, acostado y durmiendo, llegaron hasta su vivienda los carabineros Carlos Ramírez Aguilar y Armando Figueroa Angulo; éstos tenían pleno conocimiento que esa era la casa de José Runca, de su historia personal, y de que no tenía vínculo alguno con el supuesto abigeato.
La mencionada pareja de uniformados se apostaron en las afueras de la vivienda, cubriendo la puerta delantera Figueroa Angulo y la trasera Ramírez Aguilar; luego comenzaron a llamar a viva voz al dueño de casa para que saliera de su hogar.
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Don José Avelino Runca se encontraba durmiendo en su hogar en compañía su cónyuge, y de sus hijas. Frente al requerimiento de los carabineros, procedió a vestirse para luego abrir la puerta principal de su casa. Fue sacado de ella por Figueroa Angulo, trenzándose en un violento forcejeo con este uniformado, al que logra arrebatarle la carabina que portaba.
Ante lo cual Figueroa procedió a pedir ayuda a Carlos Ramírez Aguilar, quien al llegar a la parte delantera y viendo a José Avelino Runca escapar del lugar, procedió a dispararle por la espalda directo al cuerpo, cayendo este herido. Una vez sucedido aquello, ambos carabineros, viendo a José Runca aún vivo, deciden dejarlo en esas condiciones en medio del campo junto a su casa, sin prestarle ningún tipo de auxilio.
Luego de consumado el crimen, la pareja de carabineros procedió a llevar a los detenidos al retén, cuestión que realizan en un camión de propiedad de un civil colaborador, quien los habría conducido hasta la unidad policial.
La familia de José Avelino Runca, presente en el sitio del suceso, no salió de su hogar hasta la mañana siguiente, cerca de las cinco de la madrugada, con intenciones de avisar a otros familiares sobre la detención, no obteniendo ningún tipo de antecedente sobre el paradero de José Avelino Runca.
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Al volver a su domicilio, se encontraron con efectivos militares y carabineros registrando su casa, instancia en la que además, son detenidas la cónyuge de Runca y sus dos hijas, y puestas a disposición de la Fiscalía Militar de Valdivia.
El cadáver de José Avelino Runca permaneció desaparecido por cerca de ocho días, periodo en que sus familiares y vecinos efectuaron una búsqueda exhaustiva por los alrededores de su domicilio y sectores aledaños, sin resultados positivos. El cuerpo fue encontrado posteriormente por un vecino en un monte contiguo al domicilio de la víctima.
El protocolo de autopsia realizado al cadáver, cuyo informe fue emitido el 03 de enero de 1976, señala que las lesiones ocasionadas por bala eran mortales, que por la gran reacción hemorrágica-inflamatoria la muerte no fue inmediata, y que por su intensidad resulta imposible que pudiera deambular por sus propios medios u ocultarse. La autopsia señala que la muerte de José Avelino Runca se trataría de una muerte violenta en custodia, y ocasionada por terceras personas.