La Corte Suprema confirmó la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que condenó a los ex oficiales de Carabineros Héctor Fernando Osses Yáñez y Aquiles Bustamante Oliva a 17 años de presidio, en calidad de autores de los homicidios de ocho pobladores vecinos de la población San Gregorio en la comuna de La Granja, perpetrados el 7 de octubre de 1973.
Por Darío Núñez
En fallo unánime (causa rol 20.856-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Juan Manuel Muñoz Pardo, la ministra Dobra Lusic y la abogada (i) Pía Tavolari- rechazó los recursos de casación interpuestos en contra de la sentencia que condenó al entonces capitán y teniente de Carabineros a cargo de la Subcomisaría de La Granja, a la época de los hechos, por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado de Enrique Hernán Arce González, de 31 años, obrero del calzado, de Juan Miguel Córdova Yáñez, 38 años, albañil, de Florentino del Carmen Espinoza Medel, 27 años, albañil, de Carlos Julio Salfate Salfate, 28 años, obrero, de Luis Alberto Sánchez Mejías, 21 años, copero, de Patricio Santander Alfaro, 21 años, carpintero, de Julio Valenzuela Valenzuela, 18 años, obrero, y de Carlos Eduardo Zuloaga Orellana, 18 años auxiliar.
Los dos criminales condenados se encuentran ya en presidio cumpliendo condenas por otras similares causas de derechos humanos, referidas a más de 30 víctimas, en que han sido sentenciados. Osses Yáñez se mantuvo prófugo de la justicia durante años pero fue capturado en septiembre de 2023 e ingresado a prisión.
Para la Sala Penal: "De lo referido precedentemente se desprende que el fallo impugnado entrega de manera pormenorizada los fundamentos para acoger las imputaciones formuladas contra Héctor Fernando Osses Yáñez y Aquiles Bustamante Oliva, en relación a los delitos que se tuvieron por configurados lo que resultó ser consecuencia de la acreditación de los presupuestos fácticos susceptibles de ser subsumidos en el artículo 391 N°1, circunstancia primera del Código Penal, que se desprende de los razonamientos mencionados precedentemente, que el de alzada hizo suyos".
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"Así las cosas -ahonda- y teniendo en particular consideración que la finalidad de la casación formal no es ponderar la razonabilidad de otras posibles conclusiones, verificar si el fundamento expresado ha sido o no arbitrario ni menos enmendar los errores o falsas apreciaciones en que pueda incurrirse en la señalada tarea, al encontrarse fundada la atribución de participación de los recurrentes en los hechos por los cuales han sido condenados y analizada la forma de cumplimiento de la pena, corresponde desestimar el motivo esgrimido por los impugnantes".
"Que, en tal sentido, Osses Yáñez y Bustamante Oliva a la época de estos hechos estuvieron a cargo de la Subcomisaría de La Granja, tal como lo estableció el fundamento trigésimo noveno de la sentencia de primer grado, hecho suyo por la de segunda y, por ende, constituyeron ese eslabón imprescindible, para que esa política estatal de represión con un horizonte nacional se materializara en el ámbito local, lo que permite calificar su responsabilidad de autoría mediata, tal como lo hizo la sentencia impugnada", concluye el fallo.
En la investigación judicial y sentencia de primer grado, la ministra en visita extraordinaria de la Corte de San Miguel Marianela Cifuentes Alarcón estableció que el día 7 de octubre de 1973, en horas de la mañana, con ocasión de un operativo realizado por efectivos del Ejército, de Carabineros y de la Policía de Investigaciones de Chile al interior de la población San Gregorio, comuna de La Granja, fueron detenidos, sin derecho, entre otros, Enrique Hernán Arce González, Juan Miguel Córdova Yáñez, Florentino del Carmen Espinoza Medel, Carlos Julio Salfate Salfate, Luis Alberto Sánchez Mejías, Patricio Santander Alfaro, Julio Valenzuela Valenzuela y Carlos Eduardo Zuloaga Orellana.
Los detenidos permanecieron por un tiempo, junto a otros pobladores, en una cancha del sector y, luego, fueron segregados y trasladados a la Subcomisaría de Carabineros de La Granja.
En horas de la noche, los ocho detenidos fueron ejecutados mediante disparos con arma de fuego por funcionarios de la mencionada unidad policial y sus cuerpos abandonados en la vía pública, en Lo Espejo y La Florida.