La Corte Suprema confirmó las condenas contra tres ex agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito consumado de homicidio calificado del Secretario General del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), Miguel Humberto Enríquez Espinosa, perpetrado el 5 de octubre de 1974, en la comuna de San Miguel, Región Metropolitana.
Por: Darío Núñez
En fallo unánime (causa rol 16.939-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos y los abogados (i) Gonzalo Ruz y Ricardo Abuauad - rechazó los recursos de casación interpuestos por los condenados y ratificó la sentencia que condenó al ex oficial de Ejército Miguel Krassnoff Martchenko a 10 años y un día de presidio, en calidad de autor de delito. En tanto, los ex agentes Teresa del Carmen Osorio Navarro y Rodolfo Valentino Concha Rodríguez deberán cumplir 5 años y un día de presidio, como coautores del delito.
El máximo dirigente del MIR, Miguel Enríquez, tenía 30 años de edad a la fecha de su muerte en octubre de 1974. Desde 1967 se desempeñaba como Secretario General de la organización revolucionaria chilena. Enríquez fue un destacado militante revolucionario que desde muy joven abrazó la causa de los trabajadores y de los desposeídos de este país. Él fue producto y parte de toda una generación de jóvenes luchadores sociales que se comprometieron a fondo con los destinos del pueblo chileno y trataron de abrir caminos que pudieran conducir a la construcción de una sociedad mejor.
Con 21 años de edad, Miguel Enríquez formó parte de la delegación de jóvenes penquistas que concurrieron al congreso de fundación del MIR en agosto de 1965, en Santiago. En ese congreso fundacional, Miguel Enríquez, junto a Luciano Cruz Aguayo y Bautista Van Schouwen Vasey, fue elegido como uno de los 21 miembros del Comité Central de la naciente organización. Dos años más tarde fue elegido Secretario General, dirigente máximo de la colectividad.
Miguel murió resistiendo y combatiendo a la tiranía.
La irrupción de la dictadura militar estableció el cierre definitivo del período de libertades y de conquistas populares que vivía el país durante el gobierno popular de Salvador Allende. La dictadura trajo consigo una secuela de crímenes, represión desatada, detenciones masivas, campos de concentración, centros de tortura, asesinatos sumarios, detenidos desaparecidos, perseguidos, exiliados y desterrados que limitaron las posibilidades de expresión popular.
Miguel Enríquez fue intensivamente buscado por las fuerzas represivas y públicamente requerido mediante bandos militares y publicitados en medios de prensa, lo que le lleva a decidir permanecer en Chile y vivir en la clandestinidad. Desde un primer momento, el MIR con Miguel Enríquez a la cabeza de su dirección, intentó organizar la resistencia y supo mantener una actitud de entereza revolucionaria. Es así que participaron en los intentos por generar y mantener focos de resistencia en Santiago; en esos afanes protagonizaron combates y escaramuzas, que debido a la inmensa superioridad de fuerzas del enemigo uniformado, terminaron siendo derrotados y obligados al repliegue.
A la par con ello, el MIR definió la política de 'No al asilo' expresado en la consigna "El MIR no se asila". Esta fue una posición sustentada en la necesidad de permanencia del MIR en Chile como fuerza política activa. Según lo reflejan documentos de la época, respondía no sólo al rol y responsabilidad histórica del MIR sino también a las necesidades de un pueblo que quedaba desamparado de sus antiguas direcciones y que estaba siendo aplastado a sangre y fuego por una dictadura criminal y despiadada. Miguel Enríquez explicó y defendió, en más de una ocasión, la validez y certeza de esta política.
En medio del acoso represivo Miguel Enríquez no se esconde, permanece en la clandestinidad pero realizando una febril actividad. Descarta y rechaza absolutamente el hacer abandono del país, como le sugerían diversas personas y cercanos. Por el contrario, intenta articular esfuerzos para tratar de ayudar a los detenidos; se preocupa por amortiguar los efectos de los golpes represivos y reconectar a los regionales y bases del partido; interviene, desde la clandestinidad, en el acontecer político con declaraciones y entrevistas; acude personalmente a los puntos de contacto de mayor riesgo prescindiendo del uso de enlaces; es decir, a pesar de las limitaciones de la vida y accionar clandestino, Miguel Enríquez era un líder de cuerpo presente.
Los golpes represivos recibidos por las unidades clandestinas del MIR a fines de septiembre de 1974, terminaron por estrechar el cerco que se cernía sobre la dirección del MIR y Miguel Enríquez, en particular. La DINA y sus agrupaciones lograron detectar el barrio en que vivía y señas específicas que le permitieron localizar la vivienda: la casa de la calle Santa Fe 725.
El sábado 5 de octubre de 1974, poco después del mediodía, la represión cerca y ataca la casa de seguridad donde vivía Miguel Enríquez junto a su pareja Carmen Castillo Echeverría y otros dos dirigentes del MIR, José Bordas Paz y Humberto Sotomayor Salas. Cerca de las 13:00 horas, agentes de la DINA acordonaron el lugar y desplegaron un numeroso contingente de dicha organización y de Carabineros en toda la manzana. Sin exhortarlos previamente, sin conminarlos a entregarse para ser detenidos, iniciaron una ofensiva armada contra la vivienda y los moradores del inmueble, que lleva a estos a responder el fuego desde el interior.
En el curso de la refriega los residentes de la casa se percatan de la imposibilidad de hacerle frente al ataque enemigo, debido al número de agentes que utilizaban los servicios de seguridad y al poderío de las armas empleadas, y resuelven huir por los muros y techumbres de las casas colindantes. Sotomayor Salas y Bordas Paz logran huir a través de las viviendas vecinas pero no así Miguel Enríquez Espinosa, quien es herido e intenta asegurar la suerte de su compañera Carmen Castillo Echeverría, quien se encontraba embarazada y también herida.
Luego, cuando intenta saltar muros y escapar por las casas del barrio fue sorprendido por los agentes que se encontraban cubriendo la calle lateral, quienes le disparan sin realizar intentos por reducirlo y es abatido en el patio de un inmueble vecino con numerosas heridas de bala; se trata de disparos estimados de larga distancia y necesariamente mortales. Los hechos demuestran la ausencia de intención alguna de intimarlo a entregarse, le dispararon con la intención de eliminarlo, denotando la naturaleza homicida de la conducta de los agentes represivos.
Causa judicial
El fallo judicial reproduce los antecedentes reunidos en la investigación judicial. En lo esencial señala: "Que las diligencias y la información acumulada durante el desarrollo de esta investigación han permitido sostener de forma irredargüible que si bien hubo intercambio de disparos, igualmente existió preparación y planificación previa de parte de los agentes de seguridad y de Carabineros, que estuvo centrada en organizar un operativo que permitiera la eliminación de los militantes del MIR y jamás su detención, lo que se infiere del seguimiento previo, como también de las vigilancias permanentes del sector, a su vez la antelación con la que los efectivos de la DINA determinan la ubicación el inmueble, el cerco que se instituye en toda la manzana, la forma como se instruye a la Brigada a cargo de las indagaciones y represión del MIR, quienes implantan el perímetro de acción, lo cual demuestra que anticipadamente se preparó el lugar y los jefes operativos tomaron sus decisiones para emprender el ataque, advirtiendo a los vecinos y comunicándoselo a los canales respectivos de la dirección de la institución, quienes aprobaron el procedimiento".
Y agrega: "Que el razonamiento anterior se reafirma en cuanto a la preparación del ataque, en la desproporción de las fuerzas empleadas y los medios de fuego utilizados, que en ningún caso cabe catalogarlos como medio persuasivos de prevención o que tuvieran como objetivo la detención de los ocupantes del inmueble".
Otros implicados en la causa judicial fallecieron en el curso del proceso, entre ellos el director de la DINA Manuel Contreras, el jerarca Marcelo Morén Brito, el agente Basclay Zapata y Rufino Jaime Astorga. El condenado Rodolfo Concha Rodríguez permanece en prisión cumpliendo prisión por otra causa, de la que hasta hace poco permanecía prófugo, recién fue capturado el 13 de abril pasado.
En la sentencia, la Sala Penal descartó error de derecho en la participación acreditada de Krassnoff Martchenko en los hechos sancionados: "En efecto, en el aludido considerando la sentencia establece que respecto al acusado Krassnoff Martchenko, se tuvo por acreditado que participó en el delito de homicidio calificado en los términos del artículo 15, N° 1 del Código Penal, ya que es quien recibe la información sobre la probable ubicación de la víctima y decide articular el operativo, tal como lo reconoce en sus propias declaraciones, por lo que no cabe duda que es el Oficial que se encontraba al mando y por ende, responsable de las instrucciones que recibieron sus subalternos ante un eminente intercambio de disparos, las mismas que llevan a Jaime Rufino a accionar contra Miguel Enríquez para darle muerte, son las órdenes que se imparten previamente en la planificación y organización del operativo por el encausado Krassnoff, quien a su vez no solamente dirige a sus subalternos sino que en este caso, participa activamente en el tiroteo y jamás ha manifestado haber realizado acciones tendientes a detener a los moradores del inmueble, lo que permite inferir que siempre la intención fue la de eliminarles y ello, se concreta en el caso de Miguel Enríquez porque Miguel Krassnoff lo permitió, conforme a la jerarquía que impera en los servicios de inteligencia de la época. En tal sentido, Miguel Krassnoff Martchenko resultó ser culpable y responsable penalmente de la muerte de Miguel Enríquez en calidad de autor, conforme los elementos de convicción que se describen al analizar la participación de todos los encausados, reunidos durante el sumario y el plenario en primera instancia, y pormenorizados en el motivo segundo del fallo de primer grado".