La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia que condena a tres exfuncionarios de Carabineros, por su responsabilidad en el delito consumado de secuestro agravado de un menor de edad cometido el 22 de septiembre de 1973, en la comuna de La Granja.
Por Darío Núñez
En fallo unánime (causa rol 22.962-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, el abogado (i) Diego Munita y la abogada (i) Pía Tavolari- confirmó la resolución, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que mantuvo la sentencia de primera instancia, que condenó a los exoficiales de Carabineros Héctor Fernando Osses Yáñez y Aquiles Bustamante Oliva a penas de 10 años y un día de presidio efectivo en calidad de autores de la sustracción agravada del adolescente Víctor Fernando Maldonado Núñez, de 17 años de edad a dicha época. En tanto, el excarabinero Segundo Baldomero Llanos Amariles deberá cumplir 3 años de presidio en calidad de cómplice del delito.
El fallo del máximo tribunal descartó error en la sentencia que estableció la responsabilidad de los condenados, que formaban parte de la dotación de la Subcomisaría de Carabineros de La Granja, asentada en la Población San Gregorio, unidad policial que colaboró en la represión en el sector sur del Santiago. A la época de los hechos Osses Yáñez era capitán y se encontraba a cargo de la mencionada unidad policial y le secundaba en funciones el entonces teniente Bustamante Oliva.
Tanto Osses Yáñez como Bustamante Oliva realizaban actividades operativas destinadas a reprimir a la población civil de los sectores populares de la zona sur de Santiago, en la comuna donde estaba la Subcomisaría y alrededores. Para esos efectos Osses Yáñez conformó una patrulla especial que actuaba con manga ancha y gatillo fácil, convirtiendo la ejecución de personas detenidas en una práctica reiterada. En otras causas judiciales ya se ha dictado sentencia condenatoria contra estos mismos ex oficiales por el secuestro y homicidio de Joaquín Montecinos Rojas, ocurrido el día 8 de octubre de 1973, y contra Osses Yáñez por el secuestro de Jeremías Jara Valenzuela, a partir del 19 de octubre de 1973.
Así mismo, el día 22 de septiembre de 1973, en horas de la noche, Víctor Fernando Maldonado Núñez, de 17 años, fue detenido por la mencionada patrulla especial de la Subcomisaría de Carabineros de La Granja, integrada, entre otros, por el Sargento 2° Armando Sáez Pérez (actualmente fallecido) y el carabinero Segundo Baldomero Llanos Amariles.
Posteriormente, la referida patrulla trasladó al adolescente Maldonado Núñez, en una camioneta marca Chevrolet, modelo C 10, de color blanco, conducida por Segundo Llanos Amariles, a un sitio eriazo en avenida Américo Vespucio y disparó en su contra, causándole la muerte a causa de una herida a bala. El cadáver del adolescente fue abandonado en el lugar, siendo encontrado al día siguiente por denuncias de vecinos.
Este episodio criminal fue investigado por la ministra Marianela Cifuentes, de la Corte de Apelaciones de San Miguel, quien en enero de 2019 dictó fallo de primera instancia; sentencia que fue ratificada, a su vez, en julio del mismo año por la mencionada Corte.
Finalmente, reafirmando la calificación del hecho como un crimen de lesa humanidad, la Corte Suprema termina por confirmar las resoluciones anteriores y rechazando las casaciones interpuestas por los ex oficiales condenados en este caso.
Al respecto, en su fallo la Corte Suprema fundamenta, entre otras cosas, "que en nuestro país, desde el 11 de septiembre de 1973 y por varios años después, diversos organismos e instituciones estatales, estuvieron al servicio, o actuaron como parte, brazos o auxiliares, de una estructura destinada a la represión generalizada de miles de compatriotas, principalmente por su pensamiento político adverso al régimen militar imperante, pero también por diversas otras incomprensibles razones"
La resolución agrega: "Que dichos organismos e instituciones estatales a los que antes se ha hecho mención, dada su presencia en todo el país, permitían a través de sus agentes, concretar a nivel local, esa política general de represión en personas de carne y hueso, contribuyendo en su identificación como opositores al régimen, ubicación, detención, tortura y muerte, según el caso", añade.
"Que en parte del sector sur de la ciudad de Santiago, la realización de esa política general en dicho territorio, correspondió, entre otras instituciones, a la Subcomisaría de Carabineros de La Granja", afirma la resolución.
"En efecto -continúa-, la sustracción y muerte de Maldonado Núñez y de otras personas que se investigaron en expedientes separados, ocurre días después del golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973, encontrándose el país en estado de sitio y con toque de queda, y llevándose a cabo a lo largo del territorio cientos de ejecuciones y desapariciones de personas opositoras al régimen militar instaurado, por miembros de las fuerzas armadas y de orden y seguridad".