[resumen.cl] La Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción que ordenó al Estado a indemnizar con $25.000.000 a cada uno de los 6 soldados conscriptos que sobrevivieron al ejercicio militar realizado el 18 de mayo de 2005 y que demandaron al Estado. La Suprema rechazó recurso de casación del Consejo de Defensa del Estado y ratificó la sentencia que condenó al Estado de Chile. La Tragedia de Antuco volvió a cuestionar los resabios dictatoriales de las Fuerzas Armadas, instituciones que han sido cuestionadas por abusar de los conscriptos, violentar sus derechos e incluso de llevarlos a la muerte por una decisión descerebrada, por seguir la cadena de mando.
La Tragedia de Antuco se desarrolló en mayo del 2005, en la cual se produjo la muerte de 45 miembros de un batallón de conscriptos que hacían su Servicio militar en el Ejército de Chile, producto de decisiones del mayor Patricio Cereceda y del comandante Luis Pineda para llevar a cabo una marcha durante una ventisca con -35° de temperatura en mayo de 2005 en la altitud de aproximadamente 1500 m sobre el nivel del mar entre el volcán Antuco y la Laguna de la Laja. Cereceda recibió una condena efectiva de 5 años y un día por cuasidelito de homicidio, pero obtuvo la libertad condicional a los 3 años y ocho meses de cumplimiento. También fue condenado Roberto Mercado por incumplimiento de deberes militares, quien recibió una condena de 3 años. Asimismo el asesor de la comandancia Luís Pineda quien recibió 541 días de condena, y los capitanes Carlos Olivares y Claudio Gutiérrez con 800 días de presidio.
El año 2007 la Suprema obligó al Estado a indemnizar con 10 millones de pesos a cada sobreviviente de la Tragedia. Esta vez, el máximo tribunal del país acogió el recurso de 6 sobrevivientes.
Según consigna el fallo, el Estado no podría desvincularse de su responsabilidad señalando que la Tragedia se debió a una falta personal "(...) tal como lo sostuvo esta Corte en los autos Rol N° 24.984-2014, la condena penal de los ex funcionarios del Ejército de Chile, como autores de cuasidelito de homicidio simple, implica admitir que aquellos incurrieron en lo que el derecho administrativo denomina una «falta personal» que ocasionó la muerte de algunos conscriptos que se encontraban a su cargo, así como el daño psíquico y psicológico respecto de otros conscriptos que sobrevivieron a los hechos." Y sin embargo, agrega "atendido el contexto en el que se desarrollan los acontecimientos, tal falta personal no se encuentra desvinculada del servicio, sino que se ha cometido, como lo refiere el fallo impugnado, en el ejercicio del mismo. En efecto, el hecho ocurre el día 18 de mayo de 2005, en circunstancias que los demandantes se encontraban realizando el servicio militar, razón por la que debían cumplir las órdenes emanadas del personal superior jerárquico en cuanto a ejecutar una marcha de repliegue hacia un recinto empleado como refugio, provistos para ello de ropa, equipo y alimentación entregada por el Ejército de Chile y capacitados e instruidos para realizar este tipo de ejercicios por la misma institución, por lo que claramente existe un entorno que está vinculado al servicio del que formaban parte los soldados intervinientes en estos hecho»
En opinión del máximo tribunal del país "el Estado no puede desvincularse de la falta personal en que han incurrido sus agentes, por cuanto ha sido éste quien ha instalado a los conscriptos afectados en una determinada misión militar y les ha impuesto además la obligación de cumplir con los ejercicios o actividades de instrucción, de modo que la acción desplegada por los funcionarios condenados penalmente no se encuentra desprovista de vínculo con el servicio, sino que por el contrario, se ha cometido en el ejercicio de la función, la que se ha ejecutado indebidamente, comprometiendo por lo tanto la responsabilidad estatal». afirma la sentencia.
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