La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a dos ex oficiales de Ejército por el delito de secuestro calificado de los ciudadanos uruguayos Alberto Mariano Fontela Alonso y Juan Ángel Cendán Almada, y del ciudadano brasileño Tulio Roberto Quintiliano Cardoso, perpetrados a partir del 12 de septiembre de 1973 en Santiago.
Por Darío Núñez
En fallo unánime (causa rol 22.184-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la abogada (i) Carolina Coppo- tras descartar error en los hechos acreditados por el tribunal de alzada y en la participación criminal de los condenados, rechazó los recursos de casación interpuestos por las defensas de éstos, y confirmó la sentencia que condenó a los ex oficiales Jorge Luis Tapia Castillo y Rafael Francisco Ahumada Valderrama a la pena de 10 años y un día de presidio, en calidad de autores de los delitos.
Las víctimas de estos hechos criminales habían arribado a Chile en condición de refugiados políticos y se desempeñaban en diversas actividades laborales en el país. Alberto Fontela, de 26 años, pescador artesanal, se encontraba además casado con una ciudadana chilena que se encontraba embarazada al momento del secuestro. En horas de la noche del día 12 de septiembre ambos fueron detenidos en su domicilio por una patrulla militar que invadió la vivienda; en el mismo lugar residía Juan Ángel Cendán Almada, de 22 años, quien trabajaba como empleado en un hotel y que también fue detenido por los uniformados. Ambos jóvenes uruguayos eran militantes del Movimiento de Liberación Nacional Tupamaros de Uruguay.
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Luego les suben a un camión militar y les trasladan hasta el recinto de la Escuela Militar, donde funcionaba el Comando de Instituto Militares y una agrupación formada a partir del golpe para labores operativas y represivas. En dicho sitio permanecieron junto a otras personas que se encontraban en la misma situación. Después de ser interrogados por los uniformados de ese comando operativo, ordenan su traslado al Regimiento Tacna, con excepción de la esposa de Fontela, prisionera que es llevada al Regimiento Blindados N° 2, donde recupera su libertad. De los ciudadanos uruguayos Fontela y Cendán, nunca más se tuvo noticias, perdiéndose sus rastros en esa unidad militar.
El mismo día 12 de septiembre fue detenido por una patrulla militar el ciudadano brasileño Tulio Quintiliano Cardoso, de 29 años, ingeniero civil, miembro del Partido Comunista Revolucionario Brasileño, quien trabajaba en la Corporación de la Reforma Agraria (CORA). Alrededor de las 22:00 horas, un contingente militar irrumpió en su domicilio y lo detuvo junto a su esposa. Son subidos a un camión militar y les llevan hasta las dependencias del Comando de Institutos Militares, que se encontraba instalado en la Escuela Militar; una vez que le interrogan e individualizan, son transportados al Regimiento Tacna, pero en el camino a la esposa de Quintiliano le ordenan bajarse del vehículo, y los agentes uniformados continúan su trayecto solo con Tulio Quintiliano, le ingresan a la unidad militar y desde ese momento nunca más se tuvo noticias de su persona.
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En el mencionado Regimiento Tacna se encontraba al mando del entonces coronel de Ejército Luis Joaquín Ramírez Pineda (fallecido), fue creado un departamento encargado de recibir a los detenidos que provenían de otros lugares de Santiago, en este caso, la Escuela Militar, con el fin de interrogarlos e informarle al entonces general Sergio Arellano Stark (fallecido) quien estaba al mando de la Guarnición de Santiago. Este recibía los informes y decidía el destino de los prisioneros, siendo sus designios fielmente cumplidos por la llamada Sección II de Inteligencia de esa unidad militar. Los condenados se desempeñaban como oficiales en el Tacna y desde allí prosiguieron su carrera represiva; los entonces capitanes Ahumada Valderrama se jubiló como coronel, y Tapia Castillo se jubiló como brigadier.
Al respecto, la Corte Suprema, fundamenta y detalla en su resolución:
"Que, los hechos reseñados precedentemente, desprendidos de las piezas procesales que en cada caso se ha indicado, son reales, desde que ocurrieron en determinado lugar y tiempo y están probados, esto es, acreditados legalmente en los autos a través de los medios probatorios detallados en el motivo precedente. De los hechos o indicios señalados, precisos y concordantes, pueden inferirse, mediante el ejercicio lógico valorativo a que es llamado el tribunal, presunciones judiciales de la participación de los encausados en los delitos legalmente establecidos", sostiene el fallo. Por tanto, se resuelve que: "se rechazan los recursos de casación en el fondo interpuestos por las defensas de los sentenciados Jorge Luis Tapia Castillo y Rafael Francisco Ahumada Valderrama, contra la sentencia de ocho de febrero de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual no es nula". Resumen Darío Núñez