Corte Suprema falla contra ABCDIN por cobros telefónicos a cliente: es abusivo

[resumen.cl] La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por un cliente de la multitienda Abcdin y ordenó a la empresa detener los llamados telefónicos por cobro de deuda pendiente.

Según sostiene el fallo del máximo tribunal del país «(...) lo relativo a la morosidad y cobro de la deuda, pudieron ser materias planteadas en la sede judicial respectiva y bajo el procedimiento que la ley prevé para dichos casos. De allí que el cobro extrajudicial de la misma por vía telefónica, al menos durante el mes de julio de 2016 y conforme surge incontrovertido del mérito del antecedente mencionado, constituye el ejercicio abusivo de una facultad»

La Suprema sostiene que basta solo la comunicación de la deuda en un solo llamado telefónico, sin embargo, la obstinación de la empresa ABCDIN con el deudor es lo arbitrario, por afectar "la garantía de la indemnidad psíquica del recurrente"

«si el objetivo de los llamados telefónicos es poner en noticia al deudor de su morosidad, ésta se logra con una de dichas comunicaciones, pero la obstinación es la actuación que resulta desproporcionada e injustificada, además de arbitraria, conducta que debe cesar e impedir su reiteración futura, imponiéndose para el caso -en razón de haberse acreditado el pago de lo debido- la orden para la recurrida que se abstenga en el futuro de realizar esta misma conducta, pues con ella se afecta la garantía de la indemnidad psíquica del recurrente, por lo que el recurso debió ser acogido, por haberse vulnerado la garantía contemplada en el N° 1 del artículo 19 de la Carta Fundamental». Indica.

Por estas razones la corte determinó que la empresa en cuestión detenga sus llamados para cobros extrajudiciales

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