[resumen.cl] La Corte Suprema confirmó las sentencias que acogieron los recursos de protección presentados por dos afiliados al Fondo Nacional de Salud, a quienes la aseguradora estatal les denegó el tratamiento requerido para la enfermedad de Morquio que los aqueja.
El máximo tribunal del país determinó que desde el año 2015 se realiza el «Programa de Implementación de Terapia de Reemplazo Enzimático para Enfermedad de Morquio A», el que que beneficia a 27 personas. Sin embargo, FONASA se ha negado a hacer extensivo el beneficio a los pacientes que recurrieron a tribunales.
La entidad estatal negó el tratamiento, acción que habría realizado de manera ilegal "sin esgrimir razones fundadas que justifiquen dicha decisión" -afirma el fallo- lo que implica "una diferencia arbitraria en perjuicio de éste en relación a las demás personas incluidas en el citado programa, vulnerándose con ello la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental».
El mentado artículo en el que se basa el fallo del máximo tribunal del país se refiere a la igualdad ante la ley.
Los antecedentes presentados en los casos explican que FONASA no ha dado cobertura al tratamiento de la enfermedad de Morquio que aqueja a los recurrentes y que se caracteriza "por su carácter crónico, multisistémico -al afectar distintos órganos vitales- y de progresiva degeneración múltiple que reduce la esperanza de vida, constituyendo actualmente la terapia con elosulfasa alfa (tratamiento enzimático de reemplazo) el único tratamiento específico que ha demostrado eficacia en detener el avance de la patología referida"