Tomando como ejemplo a Argentina y Uruguay, el proyecto busca establecer un cupo laboral del 1% para personas travestis/trans en instituciones del Estado y empresas que mantengan aportes de capital estatales de un 50% o más. De esta manera avanzar en equidad y reparación ante una desigualdad histórica.
Por José Figueroa Soto
Un día antes que la Cámara de Senadores Argentina aprobara la Ley de promoción del acceso al empleo formal para personas travestis, transexuales y transgénero «Diana Sacayán-Lohana Berkins», la diputada Natalia Castillo, con el apoyo de Fundación Iguales, OTD y Corporación Amanda Jofré, ingresó un proyecto de ley que busca otorgar un cupo laboral a personas trans y travestis en instituciones estatales o que reciban aportes estatales iguales o superiores al 50%.
La iniciativa se fundamenta en una demanda histórica que han levantado organizaciones de las disidencias sexuales, especialmente Amanda Jofré, exigiendo una ley que asegure los derechos sociales de las personas trans, entre estos el derecho al trabajo, ya que gran parte de esta población se ha visto en la obligación de mantener trabajos informales dado las múltiples dificultades existentes para encontrar empleos formales.
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El proyecto, además de otorgar el cupo laboral, establece que las personas encargadas de recursos humanos de las diversas instituciones deben tener conocimientos y capacitaciones en materia de inclusión laboral trans/travesti. Asimismo, se debe contar con un reglamento que promueva la inclusión y respeto a la identidad de género de las personas.
Concretamente, el proyecto promueve que "un reglamento establecido por el Presidente de la República, señalará las condiciones que los órganos de la administración del Estado, empresas e instituciones que se señalan en este artículo, deberán ofrecer para promover la inclusión de las personas trans con pleno respeto a su identidad de género».
Dicho reglamento «deberá establecer normas destinadas a asegurar el respeto de su nombre social por parte de los demás funcionarios o trabajadores, en el trato, en tarjetas de identificación y en todo soporte informático, y también autorizar el uso de uniformes con el que más cómoda se sienta la persona trans, o bien, la flexibilización o liberación de los códigos de vestimenta de dichas instituciones. Así mismo, deberán autorizar que el uso de espacios comunes que se encuentren separados por género, se hará de acuerdo a la identidad de género, o bien, que se termine la separación por género en dichos espacios".
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En cuanto a las personas que beneficiaría esta normativa en caso de convertirse en ley, el artículo 2 establece qué se entenderá por personas trans de la siguiente manera:
"Se entenderá por persona trans o persona travesti la persona que se autopercibe o expresa un género distinto al sexo que le fuera asignado al momento del nacimiento, o bien un género no encuadrado en la clasificación binaria masculino femenino, independientemente de su edad y de acuerdo a su desarrollo evolutivo psicosexual. En los procesos de selección, se resguardará estricta confidencialidad de la identidad transgénero de la persona postulante, especialmente si ésta no ha realizado aún su cambio de nombre y sexo registral».
Diversas organizaciones han valorado la iniciativa señalando que esta podría ser un gran avance en materia de equidad y no discriminación, así como en el aseguramiento de derechos sociales básicos que han sido negados por tanto tiempo desde los organismos estatales.
Fotografía principal: El Desconcierto