Declaran admisible querella contra fiscal Chiffelle y efectivos de la PDI por ocultamiento de información en caso Luchsinger Mackay

[resumen.cl] El pasado martes 24 de julio se había interpuesto una querella en el Juzgado de Garantía de Temuco contra el fiscal local de esa ciudad Alberto Chiffelle junto a efectivos de la PDI por ocultamiento de información a la defensa de los comuneros acusados de la muerte del matrimonio Luchsinger Mackay, la cual fue declarada admisible. Este proceso judicial lo ha iniciado José Tralcal Coche, comunero mapuche condenado en este caso, en busca de precisar los procedimientos que determinaron su condena, junto a la de Luis Tralcal Quidel y José Peralino Huinca.

Este viernes se declaró admisible la querella contra el fiscal local de Temuco Alberto Chifelle y efectivos de la PDI. El documento señala que la querella es llevada adelante por José Tralcal Coche, quien es representado por el abogado Sebastián Saavedra Cea, por los delitos de falso testimonio en contra de Iván Andres Rubilar Acevedo y Claudio Leiro Marambio y por obstrucción a la investigación en contra de Alberto Chifelle Marquez, además del delito de falsificación de instrumento público en contra de Ricardo Villegas Pavez.

La acción judicial apunta a antecedentes relacionados al comunero condenado José Manuel Peralino, debido a que estas se encontraron a disposición de los abogados defensores únicamente después de conocida la sentencia. El defensor Sebastián Saaverda de Cidsur (Centro de Defensa Sur) señaló que conoció hace poco ciertos antecedentes clave sobre pruebas que fueron ocultadas a la defensa y apunta al fiscal jefe de la investigación del caso Luchsinger Mackay.

Irregularidades en la condena de Tralcal Quidel, José Tralcal Coche y José Peralino Huinca

La condena para estos tres comuneros fue comunicada el pasado 5 de mayo en un segundo veredicto entregado por el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, pues el primero, de 2017, fue anulado luego que la Corte de Apelaciones acogiera el recurso de nulidad interpuesto por la Fiscalía Regional de la Araucanía. Este primer veredicto había absuelto a los once imputados de esta causa, ya que los jueces no habían encontrado pruebas justificativas de las imputaciones hechas por la Fiscalía. No obstante, en este último se validó la supuesta declaración de José Peralino Huinca, quien, según el Tribunal, se acogió al beneficio de la delación compensada, sin dar lugar a la denuncia realizada por él mismo, en la cual afirmó haber sido agredido y amenazado por efectivos de la Policía de Investigaciones para firmar una declaración previamente elaborada por el fiscal Alberto Chiffelle y que involucraba al resto de los imputados.

Los jueces Germán Varas, Rocío Pinilla y Mauricio Poblete sentenciaron a 5 años de libertad vigilada a José Manuel Peralino Huinca y a presidio perpetuo a José y Luis Tralcal. Tres de los 11 imputados en el caso Luchsinger Mackay.

La acusación que realizó la Fiscalía de La Araucanía estaba basada fundamentalmente en 2 declaraciones de confesión de José Peralino, bajo la figura llamada «delator compensado», que está contemplada dentro de la Ley Antiterrorista.

Debido a que una declaración de este tipo no es suficiente para generar una condena en un juicio, los jueces deben corroborar esto con pruebas. Estas son destinadas a destruir la llamada «presunción de inocencia» que es derecho de los y las ciudadanas. Esta presunción de inocencia se rompió mediante el registro de supuestos llamados telefónicos, (con contenido desconocido) analizados por el agente de la PDI Iván Rubilar Acevedo, quien es analista de geolocalización y tráficos telefónicos. Rubilar presentó dos informes periciales de los 11 imputados en la causa, analizando los tráficos telefónicos entre la noche del 3 de enero y la mañana del 4 de enero de 2013.

Estos peritajes fueron ampliamente cuestionados. Se usó la aplicación gratuita de Google Play «G-Net Track Lite» que serviría para monitorear mediciones de red móvil y celdas de información sin usar equipos especializados. En base a estos peritajes la Fiscalía concluyó que Luis Tralcal, José Tralcal, José Peralino y la machi Francisca Linconao se reunieron en la casa de la machi para planear el ataque a los latifundistas, solo porque la geolocalización los ubicó en la celda llamada «NIAGF9A», una zona amplia donde también se encuentra la casa de la machi.

Este peritaje señala que los comuneros no necesariamente estaban en el mismo lugar, sino que hicieron llamados cubiertos por la misma antena telefónica. Sin embargo, como en el juicio no se pudo comprobar si se realizó o no la reunión en la casa de Francisca Linconao, ella no fue condenada. Los jueces utilizaron las evidencias de llamadas entre José Tralcal y Luis Tralcal (más de 100 llamados) y entre José Peralino y Celestino Córdova. Sin embargo, los teléfonos periciados no corresponderían a los comuneros condenados.

Los oficiales Reinaldo Villegas, Guillermo Vilches y Claudio Leiro de la Brigada de Inteligencia Policial de La Araucanía (BIPE) son quienes fueron denunciados por José Peralino por torturarlo y amenazarlo para culpar a los 10 imputados. Estos agentes de la PDI actuaron bajo la figura de «Testigo de oídas».

Además de esto, en la carpeta investigativa, según consignó El Desconcierto hay incongruencias en la cantidad de teléfonos ingresados, y aún en los propios números. Entre la cantidad de números de teléfono que señalaron que pertenecían a Peralino, hay otras evidencias que contradicen que pertenezcan al comunero. Un documento de la empresa Movistar dirigido al Fiscal Alberto Chiffelle señala que pertenecen a otros comuneros.

En síntesis, de los 11 números telefónicos asociados a Peralino, dos de estos, que habían sido comprobados por la PDI, no fueron periciados, y además, el que señalan que los que habría usado para comunicarse el día del atentado, son atribuidos a otra persona por la empresa de telefonía.

Una situación similar ocurre con las comunicaciones entre Luis Tralcal Quidel y Celestino Córdova, que tampoco tendrían números asociados con pruebas. En la sentencia los jueces citaron señalaron correspondencia entre los números y los imputados mediante la declaración de la PDI.

La declaración de José Peralino

El agente Villegas señaló que en mayo de 2013 en una conversación telefónica entre José Peralino y Jocelyn Llanca, "decía que por orden de la machi Francisca Linconao iban a botar una antena que estaba en la cima del cerro Rahue, ya que le molestaba, y que cometerían esa acción", señaló durante el juicio. De esta forma comenzó el vínculo entre José Peralino, bajo la figura de delator compensado en el caso Luchsinger Mackay. En noviembre de 2013 realizó su primera declaración de la cual no hay registros a excepción de los «testigos de oídas» de la PDI.

Dos años después, en otra declaración, se generó la acusación contra los 11 imputados. La tercera declaración en marzo de 2016 fue en un control de detención, donde señaló que los PDI lo hostigaron, persiguieron, y amenazaron a él y a su familia sino inculpaba a las 10 personas luego imputadas.

La causa por la que la PDI investigaba a Peralino en relación a botar una antena, fue cerrada concluyendo que «los dichos de Peralino Huinca respecto de botar la antena ubicada en la cima del cerro Rahue, carecen de veracidad, tratándose sólo de una conversación en la que trata de impresionar a su pareja Jocelyn Llanca, no ameritando continuar su investigación".

Contexto del caso Luchsinger Mackay

Werner Luchsinger y Vivianne Mackay era un matrimonio de terratenientes que murió luego que un conjunto de personas incendiaran su vivienda en la comuna de Vilcún. Los predios que usufructúa esta familia han sido reclamados por diversas comunidades mapuche, las cuales también han desarrollado procesos de recuperación territorial sobre los mismos, teniendo como resultado el encarcelamiento de algunos de ellos y el asesinato de Matías Catrileo, quien el 3 de enero de 2008 participaba en una acción de recuperación en el fundo Santa Margarita, de propiedad de esta familia, y fue asesinado por la espalda por el cabo segundo de Carabineros Walter Martínez. Luego del hecho, el funcionario policial fue procesado por la justicia militar y condenado por "violencia innecesaria con resultado de muerte", estableciéndose la pena de tres años y un día de presidio, para después asignarle el beneficio de libertad vigilada, junto con lo cual, la Contraloría determinó que podía continuar en la institución policial.

Foto: Lienzo puesto en el frontis de los estudios de Radio Bío Bío en Concepción, exigiendo la anulación del juicio condenatorio a los comuneros. Miércoles 6 de junio de 2018.

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