Por Catalina Herrera / resumen.cl
En fallo unánime la Corte Suprema declaró competente al Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos para continuar tramitando la causa abierta impuesta contra personal de Carabineros de Pichidangui, quienes propiciaron una fuerte golpiza a Robinson Saavedra Salas, en marzo del 2014, tras ser detenido sin orden alguna. Esto luego de que haya existido una contienda entre el Segundo Juzgado Militar de Santiago y el Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos.
La golpiza contra Robinson ocurrió mientras él se trasladaba en moto, cuando fue detenido y golpeado por Carabineros, para luego ser trasladado al calabozo del Retén de Pichidangui donde nuevamente fue golpeado, para que al día siguiente haya sido puesto en libertad sin explicación alguna.
El fallo del máximo tribunal sostiene que "los Juzgados Militares en tiempo de paz constituyen tribunales especiales que integran el Poder Judicial que conocen, entre otros asuntos, de los delitos comunes cometidos por militares con ocasión del servicio. Tal atribución de competencia, al referirse a tribunales especiales, debe ser interpretada en forma restringida, más aún cuando en el asunto de que se trate puedan estar involucrados individuos que no encuadran en la definición de militar que proporciona el artículo 6° del Código del ramo."
La resolución de la Corte Suprema agregó que "bajo esa premisa corresponde establecer si los hechos acaecidos lo fueron en el ejercicio de las funciones de los encartados o se trata de un delito común cometido por funcionarios de carabineros. Y en este caso según los antecedentes se trataría de esto último, pues se acusa a los involucrados, de haber efectuado una aprehensión sin orden alguna a un ciudadano, para luego liberarlo sin explicación alguna, hechos que quedan fuera de toda calificación como acto de servicio policial (militar), o efectuado con ocasión del mismo servicio. Para ello debe estarse a la naturaleza evidentemente antijurídica de los hechos investigados, teniendo además en consideración que la sola circunstancia de encontrarse carabineros en servicio activo o en cumplimiento de un desempeño rutinario de ronda policial no basta para asumir que los delitos que cometan se efectuaron con ocasión del servicio militar, pues ello implica trasladar impropiamente a la judicatura especial un hecho común apartado totalmente de las funciones que atañen al aludido servicio militar. "
Además se señaló que " adicionalmente cabe tener presente que desde la perspectiva de la víctima -ciudadano no militar- la judicatura ordinaria le reconoce mayores prerrogativas, tal como la posibilidad de ejercer la acción penal, derecho consagrado a nivel constitucional a raíz de la modificación introducida al artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental por la Ley N° 20.516. Por lo mismo, los derechos de la víctima encontrarán un mejor reconocimiento mientras el proceso se conduzca a través de la justicia ordinaria, lo que coincidentemente también ocurrirá con los imputados, a la luz del estatuto consagrado en el párrafo 4 del título IV del Libro I del Código Procesal Penal."
Cabe recordar que muchos de los abusos cometidos por miembros de las FFAA han sido juzgados por tribunales militares, garantizando la impunidad de los crímenes cometidos por sus miembros. La Suprema en este caso, puede sentar un precedente que incline la balanza para que los crímenes y delitos cometidos por miembros de las FFAA y Carabineros sean investigados por la justicia civil.